LEY 11984

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 10.695 que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 1º: Créase el boleto estudiantil secundario para alumnos que utilicen el transporte colectivo de pasajeros y que concurran a establecimientos estatales, de nivel medio o a Centros de Formación Profesional en la modalidad Formación para Adolescentes, contemplándose la doble escolaridad".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.