Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Nº 18
VISTO: Que se propicia
reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas
provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos que, dentro de un plazo determinado, accedan a
regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos
establecido en
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos
regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de
intereses adeudados.
Que, asimismo, el Artículo 65 de
Que el Artículo 47 de
Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante
Que el régimen de regularización establecido contempla, entre otros beneficios,
una reducción del treinta por ciento del monto de la deuda correspondiente a
los intereses y así también una condonación del treinta por ciento de los
recargos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
Alcance y vigencia del
régimen
Artículo 1º - Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales
que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 3 y el 31 de marzo
de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en
Normas aplicables
Artículo 2º - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en
el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se
encuentre previsto en la presente, lo establecido en
Monto del acogimiento
Artículo 3º - Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario,
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el
último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en
el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.),
en la forma establecida en Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de
Tratándose de deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, el monto del
acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la
obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el Artículo
86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma
establecida en Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de
Monto del acogimiento
para planes de pago caducos
Artículo 4º - Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos en los
cuales se hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario,
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá
computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la
fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el
Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.)
desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al
acogimiento, con una reducción de hasta el ochenta por ciento (80%) del importe
correspondiente a los intereses, más el capital de las cuotas a vencer.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos en los cuales se
hubiera regularizado deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, el monto
del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del
plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos,
el interés previsto en el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta la fecha
del acogimiento, con una reducción de hasta el ochenta por ciento (80%) del
importe correspondiente a los intereses, más el capital de las cuotas a vencer.
Reducción de intereses
y bonificaciones
Artículo 5º - La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos
en la presente Disposición, en ningún caso podrá implicar una reducción del
importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo
de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por
capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o
períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento (20%) del monto total de
los recargos.
Modalidad de pago
Artículo 6º - El pago de las obligaciones regularizadas deberá realizarse:
1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la
deuda del contribuyente:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más
un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación
adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2. En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda
regularizada; y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por
ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la
fecha del vencimiento original previsto al efecto.
Liquidaciones sin
acogimiento
Artículo 7º - Los beneficios establecidos en los Artículos 3º y 4º de la
presente Disposición, resultarán aplicables con relación a las liquidaciones
para el pago total de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a
los Automotores, obtenidas de conformidad a lo previsto en el Artículo 25 de
De forma
Artículo 8º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Roberto J. Arias
Subdirector Ejecutivo