Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución Nº 188


La Plata, 22 de agosto de 2003.

POR 5 DIAS. - Visto: El Expediente N° 2300-4201/2002 por el cual se propicia la aprobación de los términos financieros de los bonos provinciales denominados “Bonos Programa de Apoyo Financiero Ley 12.421”, previstos por la Ley 12.421, 12.721, 12.786 y 12.973, por los Decretos 3.795/2000, 1303/2001 y 471/2002, y las Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 7/2001, Nº 144/2001 y Nº 27/2003 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.421 creó un Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud, autorizando al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de deuda pública por hasta dólares estadounidenses trescientos cincuenta millones (U$S 350.000.000) de valor nominal, los que se afectarían a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por los deudores de esa Institución, en garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago del capital refinanciado y serían aplicados al pago de dicho capital a su vencimiento;

Que las Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 7/2001, Nº 144/2001 y Nº 27/2003 establecieron los términos financieros de los bonos provinciales denominados “Bonos Programa de Apoyo Financiero Ley 12.421”, previstos por la Ley 12.421, modificada por las Leyes 12.721 y 12.786;

Que la Ley 12.973 estableció que para las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas a esa fecha en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, la conversión será de un Peso con cuarenta centavos por Dólar Estadounidense, y para su ajuste se aplicará el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 214/02 o el instrumento y/o mecanismo de ajuste que eventualmente lo reemplace;

Que mediante el presente acto administrativo se propicia por un lado, reglamentar lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2° de la Ley 12.973, por medio del cual los títulos emitidos en función del Artículo 4º de la Ley 12.421, modificado por la Ley 12.721, tendrán el mismo procedimiento de conversión que las obligaciones que garantizan, quedando una conversión de un Peso por Dólar Estadounidense, y por el otro establecer los nuevos términos financieros y condiciones aplicables a los “Bonos Programa de Apoyo Financiero Ley 12.421”;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia, y la Fiscalía de Estado;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Reglaméntese el inciso b) del Artículo 2°de la Ley 12.973, por medio del cual los títulos emitidos en función del Artículo 4º de la Ley 12.421, modificado por la Ley 12.721 denominados “Bonos Programa de Apoyo Financiero Ley 12.421”, tendrán el mismo procedimiento de conversión que las obligaciones que garantizan la cual será de un Peso por Dólar Estadounidense.

Artículo 2º: Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, los términos financieros de los bonos provinciales denominados “Bonos Programa de Apoyo Financiero Ley 12.421”, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Provinciales 12.421, 12.721, 12.786 y 12.973, por los Decretos 3.795/2000, 1.303/2001 y 471/2002, y las Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 7/2001, N° 144/2001 y Nº 27/2003, serán los siguientes:

Moneda: Pesos
Monto de la Emisión: hasta un máximo de trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000). Dicho monto incluye a las series ya emitidas, identificadas conforme a lo dispuesto en las Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 7/2001 y N° 144/2001 y Nº 27/2003, como Series A a E.
Pago de Intereses: Cupón Cero. Los Bonos no pagarán intereses hasta su vencimiento.
Amortización de Capital: Pago total y único al vencimiento.
Plazo: 15, 20 o 25 años.
Coeficiente de Actualización de Capital: El Capital de los Bonos será ajustado, a partir del 3/2/02, conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, o el que lo reemplace en el futuro.
Valor de rescate: se determinará por el valor técnico resultante de (i) descontar el Valor Nominal del Bono al 13% anual entre la fecha de vencimiento y la de su rescate, considerando meses de 30 días y un año de 360 días, y (ii) aplicando a la cifra resultante el Coeficiente de Actualización de Capital desde el 3/2/02 hasta la fecha de rescate inclusive.
Día de pago: día de vencimiento o hábil bancario posterior.
Titularidad y negociación: Los Bonos serán escriturales, libremente transferibles y negociables y, a solicitud del Banco de la Provincia de Buenos Aires, podrán cotizar en Bolsas y Mercados de Valores del país y/o del exterior.
Fecha de emisión:

Serie A: 31/10/2000;
Serie B: 28/12/2000;
Serie C: 15/03/2001;
Serie D: 15/06/2001;
Serie E: 31/12/2001;

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado; comuníquese a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y publíquese en el “Boletín Oficial”. Cumplido, archívese.


Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía
de la Provincia de Buenos Aires
C.C. 6.803 – set. 2 v. set. 8