Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N°
90
VISTO que por expediente Nº 2360-0206311/09, se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que el plexo normativo citado en el párrafo precedente, prevé la utilización de
diversos beneficios, entre ellos el otorgamiento de descuentos adicionales para
las modalidades de cancelación al contado o en cuotas cuando los pagos se
efectúen en término, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del
importe del capital adeudado;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
Alcance y vigencia del
régimen.
ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el 1° y hasta el 31 de enero de 2010, un régimen
de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación,
o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el
inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de
devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y
cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Remisión normativa.
Artículo 2°. Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen,
resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta
Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para
regularizar deuda en instancia prejudicial proveniente de los impuestos sobre
los Ingresos Brutos y de Sellos.
Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 3°. El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los
vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el
interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y
modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las
Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de
Economía de
El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en
Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 4°. El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los
vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior
a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma
establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08
del Ministerio de Economía de
Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el
formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y de
existir,
ARTÍCULO 5°. En caso de regularización del importe total de la pretensión
fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa
en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por
parte del contribuyente.
En el supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, eventualmente, el
contribuyente podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma
indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 122
del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de
interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 127 del texto legal
citado, podrá ser superior a la prevista en
A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe
total de la pretensión fiscal a la integralidad del
impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este
concepto, el importe de las multas aplicadas.
Regularización con allanamiento.
ARTÍCULO 6°. El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los
conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas.
Respecto a estas últimas, de corresponder, se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en caso de deudas con
resolución determinativa firme, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión
fiscal. El monto del impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo
previsto en los artículos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al monto de
las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 86
del citado cuerpo legal, en el caso de haberse agotado el plazo previsto por su
artículo 59.
Opciones y comunicación.
ARTÍCULO 7°. Efectuada la opción por parte del contribuyente de alguna de las
alternativas descriptas en los artículos 5° y 6°, deberá identificar la misma y
comunicar su alcance, por escrito, en las actuaciones administrativas en
trámite.
Medidas Cautelares.
ARTÍCULO 8°. Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado
medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal,
se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la
pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de
interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por
ciento (50%) de la misma.
Etapas.
ARTÍCULO 9°. Los beneficios establecidos en los artículos sucesivos, dependerán
de la etapa en que se realice el acogimiento al régimen de facilidades de pago,
de acuerdo a lo siguiente:
A) Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidación de
diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los 60 días corridos
contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio
del procedimiento de determinación de oficio en la web.
B) Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento
de la etapa I y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al
de la publicación de resolución determinativa en la web,
aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.
C) Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos
contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
determinativa en la web, y hasta el inicio de las
acciones judiciales.
La publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de
oficio y de la resolución determinativa en la web, se
realizará en el sitio de Internet de
Modalidades de pago para acogimientos realizados en
ARTÍCUL
1.- Al contado:
1.1. En un solo pago: Con una bonificación del treinta y cinco por ciento (35%)
por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del treinta y cinco por ciento
(35%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el
saldo:
2.1 En seis y hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una
bonificación del veinte por ciento (20%) sobre el importe de las cuotas del
plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al
efecto, sin interés de financiación.
2.2 En quince y hasta sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1% mensual
sobre saldo, aplicándose para su cálculo la formula prevista en el artículo 13.
Modalidades de pago para acogimientos realizados en
ARTÍCUL
1.- Al contado:
1.1. En un solo pago: Con una bonificación del veinticinco por ciento (25%) por
pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: Con una bonificación del veinticinco por ciento (25%)
por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el
saldo:
2.1 En seis y hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una
bonificación del quince por ciento (15%) por pago dentro del plazo previsto al
efecto, y sin interés de financiación.
2.2 En quince y hasta sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno por
ciento (1%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en el artículo
13.
Modalidades de pago para acogimientos realizados en
ARTÍCUL
1.- Al contado:
1.1. En un solo pago: Sin bonificación.
1.2. En hasta tres pagos: Sin bonificación, y sin interés de financiación.
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el
saldo:
2.1 En seis y hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
bonificación y sin interés de financiación.
2.2 En quince y hasta veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del cero con
cinco por ciento (0,5%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en
el artículo 13.
2.3 En veintisiete y hasta sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno por
ciento (1%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en el artículo
13.
Interés de financiación. Beneficio adicional.
ARTÍCULO 13. En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de
pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los
artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente
fórmula:
V
. i . (1 + i) n
C=
(1 + i) n - 1
C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
Se aprueba como Anexo
I de la presente la tabla de coeficientes a los fines de la liquidación de las
cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe
abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.
Exclusividad
ARTÍCULO 14. Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes
de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el
plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la modifiquen en
el futuro.
De forma.
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
ANEXO I
Coeficientes a
utilizar para los planes de
Los coeficientes se aplican sobre el monto adeudado según la cantidad de cuotas
elegidas.
Coeficientes al cero con cinco por ciento (0,5%)
Cantidad de cuotas |
Coeficientes |
15 cuotas |
0,0695 |
18 cuotas |
0,0586 |
21 cuotas |
0,0507 |
24 cuotas |
0,044 |
Coeficientes al uno por ciento (1%)
Cantidad de cuotas |
Coeficientes |
15 cuotas |
0,072 |
18 cuotas |
0,0612 |
21 cuotas |
0,0529 |
24 cuotas |
0,0471 |
27 cuotas |
0,0425 |
30 cuotas |
0,0388 |
33 cuotas |
0,0358 |
36 cuotas |
0,0332 |
39 cuotas |
0,031 |
42 cuotas |
0.0293 |
45 cuotas |
0,0276 |
48 cuotas |
0,0263 |
51 cuotas |
0,0251 |
54 cuotas |
0,024 |
57 cuotas |
0,0231 |
60 cuotas |
0,0223 |
C.C. 150