Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 005
Visto los valores de
las tasas que por diversos conceptos se abonan en el marco de
CONSIDERANDO:
Que por Ley 13.201, se
aprueba
Que conforme lo informado por
Que asimismo el organismo informa que el sueldo nominal que por todo concepto
percibe el Oficial de policía en actividad de las policías de
Que en atención a lo normado en los Artículos 6°, 15°, 170, 180 último párrafo,
19°, 22°, 27° Y 44° del Decreto Reglamentario 1.897/02, se fija el valor de las
distintas tasas en un porcentaje del mencionado haber mensual y nominal,
estableciéndose: a) Tasa por Alta de Vigilador valor
equivalente al tres por ciento (3 %); b) Tasa por autorización u homologación
de medios materiales o técnicos en un vaIor
equivalente al ocho por ciento (8 %); c) Tasa por emisión, renovación o
reposición de credencial en un valor equivalente al cuatro por ciento (4 %); d)
Tasa por certificado de aptitud técnica en un valor equivalente al uno por
ciento (1 %); e) Tasa por certificación o informe de registro para vigilador en un valor equivalente al dos por ciento (2 %);
f) Tasa por Alta de Objetivos en un valor equivalente al dos por ciento (2 %);
g) Tasa por Alta de Unidad Automotriz en un valor equivalente al dos por ciento
(2 %); y en los Artículos 18° inciso h) y 44º respectivamente las Tasas por
habilitación de centro de capacitación y prestadoras del servicio de seguridad
privada que se establecen cada una en un valor equivalente a ocho (8) veces el
citado haber mensual;
Que conforme se establece en el Artículo 22 del Decreto 4069/91 y artículos 4°
y 7° de
Que en ese contexto deviene necesario ajustar los valores establecidos para las
tasas percibidas por trámites que se sustancian ante este organismo;
Que asimismo resulta, menester revisar el monto de las garantías que deben
constituir las prestadoras para satisfacer eventuales responsabilidades como lo
establece el artículo 24 inciso c) de
Que la presente, se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el
Artículo 43° de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE
AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1°. Adecuar
los montos de las tasas que por distintos conceptos se perciben en el marco del
Decreto Reglamentario 1.897/02, Decreto 4.069/91 y Resolución de Jefatura de
Policía 71.532 en los siguientes valores:
Tasa por Alta de Vigilador:
Pesos setenta y cuatro con veintidós ($ 74,22)
Tasa por Homologación de Medios Materiales y Técnicos:
Pesos ciento noventa y siete con noventa y tres centavos ($ 197, 93)
Tasa por Emisión Renovación o Reposición de Credencial:
Pesos noventa y ocho con noventa y seis centavos ($ 98, 96)
Tasa por Certificado de Aptitud Técnica:
Pesos veinticuatro con setenta y cuatro centavos ($ 24,74)
Tasa por Certificación o Informe de Registro (Vigiladores):
Pesos cuarenta y nueve con cuarenta y ocho centavos ($ 49, 48)
Tasa por Alta de Objetivos;
Pesos cuarenta y nueve con cuarenta y ocho centavos ($ 49,48)
Tasa por Alta de Unidad Automotriz:
Pesos cuarenta y nueve con cuarenta y ocho centavos ($ 49,48)
Tasa por Habilitación de Centro de Capacitación:
Pesos diecinueve mil, setecientos noventa y dos con cincuenta y seis centavos
($ 19,792,56)’
Tasa por Habilitación de Prestadora:
Pesos diecinueve mil setecientos noventa y dos con cincuenta y seis centavos ($
19.792,56)
Tasa por Habilitación Cuerpo de Serenos:
Pesos dos mil cuatrocientos setenta y cuatro con siete centavos ($ 2.474.07)
Tasa por Alta de Sereno:
Pesos ciento veintitrés con setenta centavos ($ 123,70)
ARTÍCULO 2° Fijar en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), el Depósito
en Garantía.
ARTÍCULO 3. Regístrese, notifíquese, comuníquese, pIublíquese
en el Boletín Oficial, Boletín Informativo y página Web de
Carlos H. Sottini
Director General
CC. 269