ARTICULO 1.- Créase un cargo de Juez de Cámara en lo Civil y Comercial en los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro.
ARTICULO 2.- Sustitúyase el inc. b) del Artículo 33 de la Ley 5.827, T.O. por Decreto 3702/92 -Orgánica del Poder Judicial- por el siguiente:
“Artículo 33.-
Inciso b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas y en lo Criminal y Correccional por nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente por tres (3) miembros cada una.”
ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley 5827, T.O. por Decreto 3702/92 -Orgánica del Poder Judicial- por el siguiente:
”Artículo 35- En las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial del
Departamento Judicial La Plata y en las en lo Civil y Comercial mencionadas en
el artículo 33, inc. b), los fallos y resoluciones que competen a cada Sala
serán pronunciados por los dos (2) miembros permanentes de la misma, debiendo
ser integrada por el presidente en los casos de disidencia y cuando se de el supuesto
del artículo 36.”
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo