LEY 15187

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Adhiérase la provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 27.548, Programa de Protección al Personal de Salud ante la Pandemia de Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será establecida por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°.- Articulación. La Autoridad de Aplicación en conjunto con el nivel nacional de gobierno articulará las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nacional 27.548 en territorio bonaerense, respetando las atribuciones y competencias de ambos niveles de gobierno.

ARTÍCULO 4°.- Presupuesto. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales provinciales, nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente Ley se encontrará vigente mientras dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 6°.- Adhesión. Invitase a los municipios de la provincia de Buenos Aires que cuenten con efectores de salud en sus jurisdicciones a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.