Fundamentos de la

Ley 11236

 

            La Ley 10.547 promueve las actividades productivas a nivel regional. Las modificaciones aquí propuestas pretenden ampliar los beneficios de la producción a las acciones que involucren desarrollo, innovaciones, absorción de tecnología, capacitación de recursos humanos sin hacer discriminación alguna respecto del origen de los capitales en concordancia con la ley de emergencia económica nacional que pone en pie de igualdad de tratamiento a los capitales de origen nacional y extranjeros, ello así dado que en su artículo 15 de la ley 23.697 expresa: “Deróganse, exclusivamente, aquellas normas de la Ley 21.382 (T.O. 1980) y sus complementarios por las que se requiere aprobación previa del Poder Ejecutivo nacional o de la autoridad de aplicación para las inversiones de capitales extranjeros en el país.

Se garantizará la igualdad de tratamiento para el capital nacional y extranjero que se invierta con destino a actividades productivas en el país”.

            Se propone entonces la extensión a cualquier persona física o de existencia ideal habilitada para operar en el país teniendo la seguridad de que tenderá a un proceso de modernización industrial, ya sea a través de tecnologías propias como extranjeras, y permitirá el logro de un nivel tecnológico para elevar la calidad de vida de nuestro pueblo facilitando la penetración de nuestros productos en los mercados externos.