|
Fundamentos de la
Ley 11236
La Ley 10.547 promueve las
actividades productivas a nivel regional. Las modificaciones aquí propuestas
pretenden ampliar los beneficios de la producción a las acciones que
involucren desarrollo, innovaciones, absorción de tecnología, capacitación de
recursos humanos sin hacer discriminación alguna respecto del origen de los
capitales en concordancia con la ley de emergencia económica nacional que
pone en pie de igualdad de tratamiento a los capitales de origen nacional y extranjeros,
ello así dado que en su artículo 15 de la ley 23.697 expresa: “Deróganse, exclusivamente, aquellas normas de la Ley 21.382 (T.O. 1980) y sus complementarios por las que se requiere
aprobación previa del Poder Ejecutivo nacional o de la autoridad de
aplicación para las inversiones de capitales extranjeros en el país.
Se garantizará la igualdad de tratamiento para el capital nacional y
extranjero que se invierta con destino a actividades productivas en el país”.
Se propone entonces
la extensión a cualquier persona física o de existencia ideal habilitada para
operar en el país teniendo la seguridad de que tenderá a un proceso de
modernización industrial, ya sea a través de tecnologías propias como
extranjeras, y permitirá el logro de un nivel tecnológico para elevar la
calidad de vida de nuestro pueblo facilitando la penetración de nuestros
productos en los mercados externos.
|