Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 620

 

La Plata, 19 de septiembre de 2012.

 

VISTO el Expediente Nº 2436-20117/10 por el que tramita la solicitud de creación de un Consorcio en el Partido de General Villegas para la ejecución, administración, conservación y operación de la obra de beneficio común “Canal Terciario de Drenajes Rurales de la Cuenca Oeste de Canal Secundario 3 de la Cañada de las Horquetas”; el Expediente Nº 2406-9521/09 por el que se solicita la aprobación del proyecto hidráulico; los artículos 126 a 135 del Título VIII de la Ley 12.257; el Decreto Reglamentario Nº 3.511/2007 y la Resolución ADA 5/2004, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.257 faculta a la Autoridad del Agua a crear Consorcios para la realización, administración, conservación, mantenimiento y operación de obras hidráulicas de beneficio común o para la prestación de servicios hidráulicos.

Que la Resolución ADA Nº 5/2004 establece el procedimiento de creación y funcionamiento de los consorcios en la Provincia de Buenos Aires.

Que a fs. 179/183 del Expediente Nº 2436-20117/10, los señores Luis Aníbal Carrillo, Jorge Alberto Alfaro, Juan Ignacio Esquiroz y Gustavo Adolfo Savigliano, en representación de las firmas Las Tres Hermanas S.A., Caldenes S.A. y Gustavo Savigliano S.A., solicitan a este Organismo la formación de un Consorcio para la realización de la obra de beneficio común “Canal Terciario de Drenajes Rurales de la Cuenca Oeste de Canal

Secundario 3 de la Cañada de las Horquetas” en varios predios de su propiedad.

Que a fs. 1/177 de las actuaciones, obra copia del Expediente Nº 2406-9521/09, iniciado por los interesados ante la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas para la aprobación del referenciado proyecto hidráulico, ubicado en el Partido de General Villegas.

Que a fs. 512/579 los interesados agregaron el estudio de impacto ambiental, informando a foja 586 el Jefe de Estudios Ambientales de la DIPSOH que el estudio cumple los requisitos exigidos conforme la normativa provincial vigente.

Que mediante Alcance 1 del Expediente Nº 2436-20117/10, los particulares presentan a este Organismo copia de la Disposición de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas Nº 241/11 -obrante a fs. 10/12- aprobatoria de la documentación técnica del proyecto hidráulico que tramitará por las actuaciones Nº 2406-9521/09.

Que asimismo se acompañan los informes de dominio de los predios involucrados en el Consorcio conforme la Resolución ADA Nº 247/08.

Que de acuerdo a la normativa vigente, a instancia de la División Gestión de Consorcios se ha realizado con fecha 15 de mayo de 2012 la Asamblea Constitutiva del Consorcio.

Que en ese mismo acto, no habiéndose registrado la oposición requerida por la Ley 12.257 para obstaculizar la conformación, se han designado las autoridades del mismo. Que el Consorcio en formación ha presentado el proyecto de Estatuto Constitutivo en los términos del Anexo I de la Res. ADA Nº 5/2004.

Que la División Gestión de Consorcios ha analizado el proyecto de Estatuto y verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales acreditados por el Consorcio a esta Autoridad del Agua, propiciando la creación del mismo por Resolución ADA.

Que ha tomado intervención y se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno a fojas 315 /316

Que por lo expuesto, corresponde en esta instancia dictar el pertinente acto administrativo que disponga la creación del Consorcio y la aprobación de su Estatuto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 12.257.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Crear el Consorcio denominado “Cañada Seca A1“ para la ejecución de la obra de beneficio común “Canal Terciario de Drenajes Rurales de la Cuenca Oeste de Canal Secundario 3 de la Cañada de las Horquetas” en el Partido General Villegas, comprendido dentro del Comité de la Cuenca Hídrica del Río Salado Subregión A1.

 

ARTÍCULO 2º - Aprobar el Estatuto del Consorcio que como Anexo I se agrega a la presente.

 

ARTÍCULO 3º - Otorgar al Consorcio permiso esencialmente precario y revocable al solo arbitrio de la Administración Pública Provincial y sin derecho a indemnización alguna a favor del interesado, para iniciar la obra de ejecución del proyecto hidráulico aprobado por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas a través del dictado de la Disposición Nº 241/11, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 589/10.

 

ARTÍCULO 4º - El área geográfica de la obra hidráulica a ejecutar, administrar, conservar y mantener por el Consorcio, abarcará las fracciones denominadas catastralmente como Circ. XIII, Parc. 1335 d/c/n/e/f/g/h – 1284-1282-1281; Circ. XIII, Parc. 1335 b y Circ. XIII, Parc.1271A/E/C/F1336AA/B/BB/C/CC/D/DD/E/EE/F/FF/G/GG/H/HH/J/JJ/K/KK/M/MM/N/NN/ P/PP /R/S/T/V/W/X/Y/Z.

 

ARTÍCULO 5º - La Documentación Técnica avalada por el Ing. Ever Ceres (Matrícula Profesional Nº 39.525), forma parte de la presente, en base a la cual se ejecutarán las obras objeto del permiso mencionado en el artículo tercero.

 

ARTÍCULO 6º - Dejar establecido que la presente aprobación no exime al peticionante de las obligaciones que pudieran corresponder por disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal, existentes o a dictarse. Cuando razones técnicas lo justifiquen, deberá adecuar las obras a los parámetros definidos por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.

 

ARTÍCULO 7º - Establecer que la Provincia no se hará responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros como consecuencia directa o indirecta de la ejecución, mantenimiento y/o funcionamiento de las obras que se autorizan.

 

ARTÍCULO 8º - Establecer que la Provincia no se hará responsable de los deterioros parciales o totales que pudieran sufrir las obras por efecto de inundaciones o por cualquier otra causa de naturaleza incontrolable, como tampoco por accidentes u otros daños que los trabajos pudieran causar a terceros, corriendo por exclusiva cuenta de los solicitantes los eventos que de tales siniestros surjan, cualquiera sea su carácter.

 

ARTÍCULO 9º - El Consorcio deberá comunicar a la Autoridad del Agua las fechas de iniciación y finalización de los trabajos, a efectos de practicar las inspecciones pertinentes, como asimismo el profesional que tendrá a su cargo la Dirección Técnica de la obra, quien deberá cumplimentar en oportunidad del inicio de los trabajos, las normas vigentes sobre aportes provisionales y presentar el contrato por la tarea profesional señalada.

 

ARTÍCULO 10 - El Consorcio creado deberá asentarse en el Catastro de Aguas de la Autoridad del Agua.

 

ARTÍCULO 11 - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA y vuelva a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para la comunicación por separado al respectivo Comité de Cuenca y a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas. Cumplido, pase a la División Gestión de Consorcios para su archivo.

Norberto Daniel Coroli, Presidente. Silvia María Eva Gottero, Héctor Hugo

Domínguez, Gustavo Alfredo González, Directores Vocales.

C.C. 9.980