Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 12
La Plata, 13 de enero de 2012.
VISTO la Resolución M.T. Nº 628/01, de fecha 16 de abril de 2001, de procedimiento interno para la sustanciación de sumarios previstos en los artículos 53 y consecuentes de la Ley Nº 10.149 y su Decreto Reglamentario y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.757 confiere al Ministerio de Trabajo el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas al trabajo, otorgándole competencia para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador;
Que los artículos 65 y 66 de la Ley Nº 10.149, encomiendan a las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo establecidas en el Decreto Nº 2.126/10 funciones asignadas a la Subsecretaría de Trabajo dentro de la jurisdicción y por ende el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral;
Que es necesario unificar criterios y disminuir el plazo de tramitación, brindado celeridad y economía al procedimiento, evitando un dispendio de pases y movimientos de los expedientes que resultan superfluos y dilatorios;
Que por los motivos expuestos, corresponde establecer un sistema informático de Registro de Expedientes en Sumario (RES) a través de la utilización de herramientas informáticas con el objetivo de mejorar la calidad de fiscalización y el ejercicio del poder de policía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar el Manual de Procedimientos del circuito administrativo de instrucción de sumario en ejercicio del poder de policía que, como Anexo Único, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º - Crear el Área de Instrucción de Sumarios, en el ámbito de la Dirección Provincial de Asuntos Legales.
ARTÍCULO 3º - Aprobar el sistema informático soporte del Registro de Expedientes en Sumario (RES), a través del cual se llevará a cabo la tramitación de los sumarios en virtud de las fiscalizaciones por irregularidades a la normativa Laboral y de Higiene y Seguridad.
ARTÍCULO 4º - Establecer que todas las actas de infracción que se labren a partir del 1º de marzo de 2012, deberán remitirse a la Dirección Provincial de Asuntos Legales, conforme el Manual que se aprueba en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º - Derogar las Resoluciones M. T. Nº 131/00; Nº 128/00 y Nº 628/01
ARTÍCULO 6º - Registrar, comunicar, notificar a la Dirección Provincial de Delegaciones Regionales, a la Dirección Provincial de Asuntos Legales y a las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
ANEXO ÚNICO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS EN EJERCICIO
DEL PODER DE POLICÍA
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS
EN EJERCICIO DEL
PODER DE POLICÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN,
COMUNICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGALES
ÍNDICE
Introducción 3
Objetivo 3
Alcance 4
Marco Jurídico 5
Descripción del procedimiento 8
* Secuencias de etapas 9
* Etapas alternativas 13
Diagrama de flujo 16
Documentos de referencia 17
Glosario 17
Anexos 19
* Anexo I. Apertura de Sumario 20
* Anexo II. Cédula AS 21
* Anexo III. Elevación al Área de Instrucción de Sumarios 22
* Anexo IV. Auto de Apertura a Prueba 23
* Anexo V. Cédula AP 24
* Anexo VI. Cierre del Sumario 25
INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, a través de este Manual regula el procedimiento conducente al objetivo de resolución de la instrucción de sumarios en ejercicio del poder de policía, competencia que detenta en virtud del marco normativo vigente.
Se busca normalizar, simplificar y racionalizar la ejecución de tareas estándares y facilitar la toma de decisiones, mejorando la motivación de los equipos de trabajo. Por otra parte, se tiende a disminuir el plazo de tramitación, brindado celeridad y economía al procedimiento, evitando un dispendio de pases y movimientos de los expedientes que resultan superfluos y dilatorios.
Sobre la base de estos fines se alcanzará un mejor monitoreo y control de la gestión, pudiendo medir el trabajo realizado y fijar nuevas metas a cumplir. Este Manual es consecuencia del trabajo realizado por el equipo que coordinará la Dirección Provincial de Coordinación, Comunicación y Control de Gestión Institucional interrelacionado con la Dirección Provincial de Asuntos Legales.
La primera de las Direcciones Provinciales tiene como competencia planificar y coordinar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión del Ministerio, y atender e informar sobre todo posible desvío, las alternativas de corrección y soluciones y la segunda, instruir los sumarios correspondientes por infracción a las leyes laborales, impartir instrucciones, coordinar y supervisar las actuaciones sumariales generadas por infracciones a las leyes laborales y verificar las infracciones a las leyes laborales y controlar los proyectos de resoluciones sancionatorias, de la conjunción de las facultades de ambas se logro relevar y proponer los cambios que se instrumentan en el presente Manual.
El Ministerio de Trabajo contaba con una reglamentación general de funcionamiento interno aprobada por Resolución M.T. Nº 628/01, de fecha 16 de abril de 2001, la cual, sirve de base para este nuevo enfoque del procedimiento.
OBJETIVO
El objetivo del Manual de Procedimiento es permitir a los equipos de trabajo el conocimiento del procedimiento, simplificar y racionalizar su ejecución para evitar el dispendio administrativo y otorgarle mayor celeridad y economía procesal, además de imprimirle eficacia y eficiencia al trámite.
ALCANCE
En la órbita de la Subsecretaría de Trabajo se tramitan todas las actuaciones relacionadas con la fiscalización del cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas, resoluciones y reglamentaciones vigentes, instruyendo las actuaciones convenientes.
Correspondiendo la aplicación de sanciones ante la inobservancia a la normativa que regula el trabajo y por el incumplimiento a los actos y/o resoluciones que se dicten en su consecuencia.
Bajo la dependencia estructural de la Subsecretaría de Trabajo, la Dirección Provincial de Asuntos Legales tiene la facultad de instruir los sumarios por infracción a las leyes laborales e intervenir en las etapas del procedimiento establecidas por la Ley Nº 10.149 y su Decreto reglamentario.
Siguiendo la jerarquía la Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multa, tiene las siguientes competencias en relación al procedimiento de sumarios:
Ø Impartir instrucciones, coordinar y supervisar las actuaciones sumariales generadas por infracciones a las leyes laborales.
Ø Verificar las infracciones a las leyes laborales y controlar los proyectos de resoluciones sancionatorias.
El Departamento Sumarios:
Ø Iniciar las actuaciones sumariales pertinentes por infracción a la normativa laboral.
Ø Proyectar y elaborar las resoluciones que correspondan a los sumarios por infracción a las leyes laborales.
Ø Organizar y mantener actualizado el registro de infractores.
Resulta adecuado y menester realizar un ordenamiento de las áreas determinadas por estructura para otorgar al procedimiento celeridad, economía, eficacia y eficiencia, por lo cual, se genera un área de instrucción de sumarios entre la Dirección y el Departamento, a fin de brindarle mayor capacidad técnica y humana para realizar el sumario de todas las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo sin que esto obste al debido proceso y el derecho de defensa de los presuntos infractores. Esta área tendrá funciones especificas para controlar y tramitar el sumario desde el inicio hasta el proyecto de acto administrativo del Subsecretario de Trabajo, siendo supervisada por un Coordinador.
Por otra parte, la Dirección Provincial de Inspecciones tiene competencia en la fiscalización a través de las inspecciones tanto en materia laboral como de higiene y seguridad en la salud de los trabajadores, cuya tarea se encuentra regulada en el Decreto Nº 2.126/10 y en las Resoluciones M.T. Nº 140/11 y Nº 144/11, normas de procedimiento y manual de procedimiento a observar en la tarea inspectiva.
Asimismo, las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, conforme a la Ley Nº 10.149 y el Decreto Nº 2.126/10, son desconcentraciones del Ministerio de Trabajo en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, con lo cual, se inician inspecciones en las distintas Delegaciones, debiendo luego resolver las actuaciones en la Subsecretaría de Trabajo.
A partir de la aprobación del presente Manual de Procedimiento, la instrucción de sumarios dependerá directamente del Departamento de Sumarios, interactuando con las Delegaciones Regionales luego de cumplimentar la carga en el Registro de Autorizaciones de Inspección.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Nacional prevé en su artículo 14 bis que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; entre otras.
En el ámbito provincial, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, también hace hincapié en su artículo 39, que dice: El trabajo es un derecho y un deber social. 1- En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil.
A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores, impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.
La Ley Nº 13.757 en su artículo 23, establece que el Ministerio de Trabajo tiene el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, y en especial le compete: o Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional.
Intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social.
o Fiscalizar en el ámbito provincial, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla.
oFiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.
oFiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional con competencia en la materia.
Las Leyes Nº 10.149 y Nº 12.415 y el Decreto Nº 6.409/84 regulan la organización y la dirección de la inspección y vigilancia del trabajo en todas sus formas; fiscalizando el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas, resoluciones y reglamentaciones vigentes y las que se dicten sobre la materia, instruyendo las actuaciones
correspondientes, aplicando las sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo y por el incumplimiento de los actos y/o resoluciones que se dicten. El Ministerio de Trabajo tiene la competencia para establecer los procedimientos a que deberán ajustar sus cometidos los funcionarios e inspectores y el trámite de las actuaciones.
Finalmente el Decreto Nº 2.126/10, determina la estructura organizativa y las competencias de las distintas áreas del Ministerio de Trabajo, siendo las especialmente necesarias en la materia las siguientes:
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
oIntervenir y fiscalizar lo relativo a condiciones de trabajo y especialmente las vinculadas a la higiene, salubridad y seguridad de los lugares de trabajo, dictando las medidas que aseguren y tutelen los derechos, la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
oAplicar sanciones por la inobservancia a la normativa que regula el trabajo y por el incumplimiento a los actos y/o resoluciones que se dicten en su consecuencia.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGALES
oControlar la uniforme interpretación de la Legislación Laboral en virtud del procedimiento especial previsto en la Ley Nº 10.149, el Decreto Nº 6.409/84, Ley Nº 12.415 y demás normas complementarias.
oInstruir los sumarios correspondientes por infracción a las leyes laborales.
oIntervenir en las etapas del procedimiento establecidas por la Ley Nº 10.149 y su Decreto reglamentario.
DIRECCIÓN DE SUMARIOS Y GESTIÓN JUDICIAL DE MULTAS
oImpartir instrucciones, coordinar y supervisar las actuaciones sumariales generadas por infracciones a las leyes laborales.
oVerificar las infracciones a las leyes laborales y controlar los proyectos de resoluciones sancionatorias.
ÁREA INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS
oVerificar el cumplimiento de los plazos en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, para la remisión del expediente con las infracciones a las leyes laborales y/o seguridad e higiene para iniciar el procedimiento sumarial.
oAsignar y supervisar las actuaciones sumariales generadas por infracciones a las leyes laborales y/o de seguridad e higiene.
oControlar las etapas del procedimiento en el área y en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo.
oAutorizar la apertura del sumario, cuando corresponda el auto de producción de la prueba o su denegación y el cierre del sumario.
DEPARTAMENTO SUMARIOS
oIniciar las actuaciones sumariales pertinentes por infracción a la normativa laboral.
oProyectar y elaborar las resoluciones que correspondan a los sumarios por infracción a las leyes laborales.
oOrganizar y mantener actualizado el registro de infractores.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La etapa sumarial inicia con la carga definitiva de las actas de inspección al Registro de Autorizaciones de Inspecciones (1), las que pueden ser cargadas en la Dirección Provincial de Inspecciones, a través de las Direcciones de Inspección Laboral y de Higiene, Seguridad y Riesgos de Trabajo y/o en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, debiendo remitir todos los expedientes al Área de Instrucción de Sumarios dependiente de la Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multa, a los dos (2) días hábiles de realizada la carga en el RAI, el sistema alerta aquellos expedientes que no han sido remitidos.
El procedimiento consta de cinco (5) etapas primordiales (2):
1. apertura del sumario y su notificación
2. presentación del descargo o solicitud de adhesión al régimen de pago voluntario o vencimiento del plazo de cinco (5) días (3).
3. auto de apertura a prueba y producción de la misma y/o verificación del cumplimiento de los requisitos del régimen de pago voluntario (4).
4. cierre del sumario (5).
5. resolución y su notificación.
SECUENCIA DE ETAPAS
1 Apertura del sumario y su notificación
1.1 Apertura del sumario
1.1.1 El Área de Instrucción de Sumarios recibe los expedientes por parte de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo en su Mesa de Entradas.
1.1.2 Realiza un control formal del acta y de corresponder, dicta medidas de mejor proveer.
1.1.3 Asigna el expediente a un sumariante.
1.1.4 El sumariante realiza la revisión de datos que vienen de la base del sistema informático del RAI y de ser necesario incorpora o modifica datos en el sistema de sumarios.
1.1.5 El Coordinador del Área de Instrucción de Sumarios dicta el auto de apertura del sumario y genera la cédula de notificación con la firma impresa.
Área responsable:
Ø Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multa.
Ø Área de Instrucción de Sumarios.
Ø Departamento de Sumario.
1.2 Notificación
1.2.1 El Delegado Regional y/o la persona que este designe, deberá imprimir las cédulas.
1.2.2 Asignar a los notificadores.
1.2.3 Notificación al presunto infractor.
1.2.4 El notificador diligencia la cédula dentro del plazo de dos (2) días hábiles e ingresa en el sistema situación notificado y la fecha de la notificación.
1.2.5 En caso de domicilio cerrado o ausencia de personas en el domicilio denunciado, deberá realizar la diligencia en dos (2) nuevas oportunidades en diferentes horarios, de ser fallidos estos intentos se cargará en el sistema situación no notificado domicilio cerrado. Cuando no puede realizar el trámite de notificación por otro motivo, deberá ingresar en el sistema situación no notificado y determinar la causa: inexistente, falta de identificación, se mudó, desconocido.
1.2.6 Diligenciada la cédula habiendo o no notificado, confeccionará alcance del expediente.
1.2.7 En caso de la cédula notificada, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo deberá esperar un plazo de seis (6) días hábiles, antes de seguir el procedimiento del punto 2.
1.2.8 Cuando la cédula no fue notificada, deberá el Área de Instrucción de Sumarios realizar todas las diligencias necesarias a fin de determinar el presunto infractor y su domicilio y determinar el procedimiento más eficiente para su notificación.
Área responsable:
Ø Delegado Regional de Trabajo y Empleo.
Ø Notificadores.
Ø Área de Instrucción de Sumarios.
2 Presentación del descargo o solicitud de adhesión al régimen de pago voluntario o vencimiento del plazo de cinco (5) días.
2.1. Presentado el descargo o la solicitud de adhesión al régimen de pago voluntario dentro del plazo de cinco (5) días hábiles se agregará al alcance y se emitirá el pase al Área de Instrucción de Sumarios desde el sistema informático, suscripto por el Delegado Regional de Trabajo y Empleo y/o quién este a cargo del despacho de la Delegación Regional.
2.2. Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles y el plazo de gracia, sin presentación de la documentación del punto 2.1., se remite el alcance al Área de Instrucción de Sumarios.
2.3. El Área de Instrucción de Sumarios recibe el alcance y controla la documentación, en caso de que se ofrezca prueba y sea conducente, desglosa
la documentación y la agrega al principal, el alcance 1 con copias certificadas se remite a la Delegación Regional de Trabajo y Empleo para la producción de la prueba. Únicamente se remitirá los originales que deban ser reconocidos cuando así se requiriese.
2.4. Si solo llega la cédula diligenciada debe seguir el procedimiento del punto 6.
Área responsable:
Ø Delegado Regional de Trabajo y Empleo.
Ø Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multas.
Ø Área de Instrucción de Sumarios.
Ø Departamento de Sumarios
3 Auto de apertura a prueba y producción de la misma y/o verificación del cumplimiento de los requisitos del régimen de pago voluntario.
3.1 Controlada la documentación y ofrecida prueba testimonial, pericial o informativa conducente y procedente (6), dicta el auto de apertura a prueba en el expediente principal y agrega al alcance 1 copia certificada.
3.2 Genera la cédula de notificación en el sistema informático. Sigue en el punto 3.5. y siguientes.
3.3 Si la prueba ofrecida no es conducente y procedente, se debe seguir el procedimiento del punto 7.
3.4 Cuando la documentación acompañada es la solicitud de adhesión al régimen de pago voluntario, se controla el cumplimiento de los requisitos y se debe seguir el procedimiento del punto 8 (7).
3.5 Remite el alcance 1 a la Delegación Regional de Trabajo y Empleo correspondiente.
3.6 El Delegado Regional deberá fijar la audiencia de prueba, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la generación de la cédula. Y cumplimentar antes de la audiencia el resto de la prueba.
3.7 El notificador diligencia la cédula dentro del plazo de dos (2) días hábiles e ingresa en el sistema situación notificado y la fecha de notificación.
3.8 En la Delegación Regional de Trabajo y Empleo correspondiente se produce la prueba, cuyo plazo no puedo exceder de veinte (20) días hábiles.
3.9 Se agrega toda la prueba producida al alcance 1 y se remite al Área de Instrucción de Sumarios.
Área responsable:
Ø Delegado Regional de Trabajo y Empleo.
Ø Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multas.
Ø Área de Instrucción de Sumarios.
Ø Departamento de Sumarios.
4 Cierre del sumario.
4.1. El Área de Instrucción de Sumarios recibe el Alcance 1 con toda la documentación y realiza la agregación al expediente principal.
4.2. Se dicta el auto de cierre del sumario.
4.3. En esta instancia precluye la etapa probatoria.
4.4. El Coordinador del Área de Instrucción de Sumarios realiza la asignación a un relator para el proyecto de resolución.
Área responsable:
Ø Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multas.
Ø Área de Instrucción de Sumarios.
Ø Departamento de Sumarios.
5 Resolución y su notificación.
5.1. El Coordinador del Área de Instrucción de Sumarios realiza el control del proyecto de resolución y remite el expediente a la Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multas para su visado.
5.2. Remitir el expediente a la Subsecretaria de Trabajo.
5.3. El Subsecretario de Trabajo determina el monto de la sanción cuando corresponde y suscribe el proyecto de acto administrativo.
5.4. Despachar a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos para su registro y posterior notificación.
5.5. Remitir a la Delegación Regional de Trabajo y Empleo correspondiente, la cédula, copia de la resolución y boleta de depósito de la multa.
5.6. El Delegado Regional de Trabajo y Empleo asigna un notificador, quién deberá ingresar el estado de notificada cuando diligencie la cédula, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
5.7. La Delegación Regional de Trabajo y Empleo devolverá todas las cedulas diligenciadas a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos y este las agregará al expediente
5.8. El Departamento Despacho y Protocolización remite el expediente a la Dirección de Gestión de Multas y Cobranzas.
Área responsable:
Ø Subsecretaría de Trabajo
Ø Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multas
Ø Área de Instrucción de Sumarios
Ø Departamento de Sumarios
Ø Delegación Regional de Trabajo y Empleo
Ø Dirección de Servicios Técnicos Administrativos
Ø Departamento de Despacho y Protocolización
ETAPAS ALTERNATIVAS
6 No presenta descargo
6.1 El Área de Instrucción de Sumarios recibe el Alcance 1 con la cédula diligenciada y realiza la agregación al expediente principal.
6.2 Se dicta el auto de cierre del sumario.
6.3 En esta instancia precluye la etapa probatoria.
6.4 El Coordinador del Área de Instrucción de Sumarios realiza la asignación a un relator para el proyecto de resolución. Continúa en el punto 5.
Área responsable:
Ø Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multas
Ø Área de Instrucción de Sumarios
7 Presenta descargo y ofrece prueba inconducente e improcedente
7.1 El Área de Instrucción de Sumarios recibe el Alcance 1 con toda la documentación y realiza la agregación al expediente principal.
7.2 Dicta el auto por el cual se tiene por presentado el descargo y la documental y rechaza la prueba improcedente e inconducente conjuntamente con el auto de cierre del sumario.
7.3 El Coordinador del Área de Instrucción de Sumarios realiza la asignación a un relator para el proyecto de resolución. Continúa en el punto 5.
Área responsable:
Ø Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multas.
Ø Área de Instrucción de Sumarios.
Ø Departamento de Sumarios.
8 Solicitud de adhesión al régimen de pago voluntario
8.1 El Área de Instrucción de Sumarios recibe el Alcance 1 con toda la documentación y realiza la agregación al expediente principal.
8.2 Controla los requisitos del régimen de pago voluntario y el cumplimiento de las infracciones a las normas laborales y/o de seguridad e higiene.
8.3 El Coordinador del Área de Instrucción de Sumarios realiza la asignación a un relator para el proyecto de resolución. Continúa en el punto 5.1. y
5.2 y 9.
Área responsable:
Ø Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multas.
Ø Área de Instrucción de Sumarios.
Ø Departamento de Sumarios.
9 Resolución por régimen de pago voluntario
9.1 El Subsecretario de Trabajo determina el monto de la sanción en el mínimo de la multa y en caso de incumplimiento del régimen pago del mínimo de la multa - determina el máximo de la multa para el tipo de faltas cometidas.
9.2 Suscribe el proyecto de acto administrativo.
9.3 Se remite a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos para su registro y posterior notificación.
9.4 Se remite a la Delegación Regional de Trabajo y Empleo correspondiente, la cédula, copia de la resolución y boleta de depósito de la multa.
9.5 El Delegado Regional de Trabajo y Empleo asigna un notificador, quién deberá ingresar el estado de notificada cuando diligencie la cédula y la fecha de notificación, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
9.6 La Delegación Regional de Trabajo y Empleo devolverá todas las cedulas diligenciadas a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos y este las agregará al expediente
9.7 El Departamento Despacho y Protocolización remite el expediente a la Dirección de Gestión de Multas y Cobranzas.
Área responsable:
Ø Subsecretaría de Trabajo
Ø Dirección de Sumarios y Gestión Judicial de Multas
Ø Área de Instrucción de Sumarios
Ø Departamento de Sumarios
Ø Delegación Regional de Trabajo y Empleo
Ø Dirección de Servicios Técnicos Administrativos
Ø Departamento de Despacho y Protocolización
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Los documentos que se utilizan en el procedimiento sumarial son:
oAuto de apertura de sumario: a través de este documento se dispone instruir sumario a un empleador, por infringir normas laborales y/o de seguridad e higiene.
oCédula de notificación AS: es la cédula que notifica el acto de disposición de la instrucción de sumario.
oElevación al Área Instrucción de Sumarios: el Delegado Regional de Trabajo y Empleo del domicilio del presunto infractor deberá a través de esta providencia, certificar el estado de las actuaciones que se remiten al Área de Instrucción de Sumarios, determinando si presento o no descargo o adhesión al régimen de pago voluntario, como así también en relación a la acreditación de personería y la documental (copia simple y/o certificada) y la cantidad de fojas que conforman el Alcance.
oAuto de Apertura a Prueba: cuando el empleador presenta descargo y ofrece prueba, el área de instrucción de sumario, verifica el cumplimiento del artículo 58 de la Ley Nº 10.149 y conforme a este determina la apertura a prueba proveyendo o desestimando la misma, dictando este acto administrativo.
oCédula de notificación AP: es la cédula que notifica el acto de disposición del auto de apertura a prueba.
oCierre del sumario: por este documento se dar por concluida la etapa probatoria y se cierra el sumario.
GLOSARIO
oProcedimiento: la sucesión legalmente ordenada de hechos y actos tendientes al nacimiento de una decisión final materialmente administrativa.
oProcedimiento sumarial: tiene por finalidad averiguar la realidad y extensión de la extralimitación cometida, ponderar las circunstancias que en ella concurren y aplicar las sanciones pertinentes a los particulares que hayan transgredido una norma.
oDescargo: defensa del particular frente a una imputación en su contra formulada por la autoridad administrativa.
oPrueba: elementos para arribar a la certeza de los hechos investigados, dependiendo de éstos determinar cuáles son los medios más idóneos para la investigación.
oDocumental: aquellos elementos que representan un hecho sea o no a través de la escritura.
oTestimonial: es la declaración de personas de existencia visible respecto de hechos y circunstancias que obran en su conocimiento.
oPericial: supone la realización de un informe por parte de un experto con conocimientos científicos o técnicos, en el cual realiza un análisis o valoración técnica desde su especialidad respecto de un determinado hecho, conducta o documentación u otro elemento de prueba.
oInformativa: medio de prueba que tiene por objeto recabar un informe a una persona u organismo respecto de datos o pruebas preconstituidas por su inclusión en bases de datos, registros, expedientes o legajos en poder del informante.
oNotificación: es el acto por el cual se pone en conocimiento del empleador una determinada decisión de la autoridad administrativa.
ANEXOS
ANEXO I
Siendo las mismas plenamente válidas en sus aspectos materiales y formales y surgiendo de ellas la presunta infracción a:
Disponer la instrucción del Sumario previsto en el artículo 56 de la Ley Nº 10.149.
Notificar a la infraccionada para que en el plazo de cinco (5) días hábiles efectúe el descargo que estime corresponder y ofrezca toda la prueba conforme el artículo 57 de la citada Ley, haciéndosele saber que el mismo deberá presentarse en la Delegación
Regional interviniente o en la Sede central de este organismo cita en calle 7 Nº 370 de la ciudad de La Plata, en forma escrita, debiendo acreditar personería y constituir domicilio dentro de la localidad asiento de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo sita en:
(Domicilio Delegación Regional competente) o en el radio de la sede del Ministerio de Trabajo, LA PLATA, (Fecha de generación del documento)
DIRECCIÓN DE SUMARIOS Y GESTIÓN JUDICIAL DE MULTAS
Coordinador del Área de Instrucción de Sumarios
Tratan las presentes actuaciones del sumario iniciado a la empresa (completar por sistema), habiendo (si/no) presentado descargo, (si/no) acreditando personería, (si/no) constituyendo domicilio en (completar), acompañando la siguiente documentación: (a completar) la cual se encuentra en: (original/copia simple/ copia certificada) a fojas completar.
Se elevan los actuados a fin de tramitar el sumario correspondiente.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Firma y sello Delegado/ a cargo despacho
Lugar, (Fecha de generación del documento)
DELEGACIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO ..
ANEXO IV
AUTO DE APERTURA A PRUEBA
Visto el expediente Nº por donde tramita el sumario contra (Infractor), quien presentará descargo a fojas , y ofrecida la prueba de fojas corresponde:
No TESTIMONIAL, se desestima por falta de cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley Nº 10.149 y/o por resultar manifiestamente improcedente.
Si TESTIMONIAL, quedando a cargo de la oferente la citación y comparencia de los testigos a la Audiencia designada ad hoc y al pliego de interrogatorio acompañado, conforme al artículo 58 de la Ley Nº 10.149.
No PERICIAL, se desestima por falta de cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley Nº 10.149 y/o por resultar manifiestamente improcedente.
Si PERICIAL, quedando a cargo del proponente la designación del perito.
No INFORMATIVA, se desestima por falta de cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley Nº 10.149 y/o por resultar manifiestamente improcedente.
Si INFORMATIVA, estará a cargo el diligenciamiento por parte del oferente.
A tal efecto, disponer el presente a prueba por el término de 15 (quince) días hábiles, a partir de la notificación de la presente.
Articulo 59 Ley Nº 10.149: La prueba deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles de la fecha de apertura a prueba. El término probatorio, podrá ampliarse por un plazo que no exceda de cinco (5) días cuando las pruebas deban producirse fuera del territorio de la Provincia. La autoridad administrativa podrá requerir de oficio todas las pruebas que considere necesarias.
Art. 91 Decreto Nº 6.409/84: El auto de apertura a prueba será notificado personalmente, por cédula o telegráficamente. El término establecido en el art. 59 de la Ley 10.149 comenzará a correr a partir del día siguiente de la notificación al infractor.
En la fecha, ____ de ____________________ de 201 , siendo las hs. me constituí en el domicilio que indica la presente siendo atendido por una persona que dijo ser_________________________________, DNI, ___________________ en calidad de _______________________________________ y procedí a notificarle dejándole un duplicado de igual tenor a la presente, quien previa lectura y recibiendo ello SI / NO (tachar lo que no corresponda) FIRMO .
Notificado Notificador
1. Ver Resoluciones M.T. Nº 140/11 y Nº 144/11, normas de procedimiento y manual de procedimiento a observar en la tarea inspectiva.
2. Etapas establecidas considerando la Ley Nº 10.149 y el Decreto Nº 6.409/84
3. Ver artículo 57 de la Ley Nº 10.149 y artículo 89 y 91 del Decreto Nº 6.409/84
4. Ver artículos 57 a 59 de la Ley Nº 10.149 y artículos 89 a 93 del Decreto Nº 6.409/84 y Resolución M.T. Nº 3/12 Régimen de Pago Voluntario.
5. Ver artículo 60 de la Ley Nº 10.149.
6. Ver artículos 57 a 59 de la Ley Nº 10.149 y artículos 89 a 93 del Decreto Nº 6.409/84.
7. Ver Resolución M.T. Nº 3/12 Régimen de Pago Voluntario.
C.C. 1.902