LEY 12419
Nota: Por Ley 12945 se prorroga la vigencia de esta por el término de cinco (5) años.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Roque Pérez, identificados catastralmente como:
a)
Todas ellas a nombre de Ratto y Marchioni, Ricardo; Juan Francisco; Anselmo; Héctor Oscar; Agustina; Elena; Isidora; Adelfa Etelvina; María y Rosa Juana; Marchioni de Ratto, Dominga; Luzzi y Ratto, Cleria Hilda; Elba Haydée Ethel y Blanca Azucena y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
b) Circ. I, Sec. E, Qta. 17, Frac. I, Parc. 3, (Observaciones: Plano 35.849/B902) de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
c) Circ. I, Sec. E, Qta. 18, Manz. 18b, Parc. 2, inscripto su dominio al Fº 85/59 y Parc. 3, inscripto su dominio al Fº 79/59, ambas a nombre de Ratto, Héctor Oscar y Licitra, Rosario Santiago y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
d) Circ. I, Sec. E, Qta. 18, Manz. 18b, Parc. 1, inscripto su
dominio en
ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán
transferidos a título gratuito al dominio de
ARTÍCULO 3º.- Para el supuesto de que efectuado el relevamiento ocupacional de los inmuebles objeto de la presente expropiación, resultare que eventuales ocupantes de los mismos, acrediten fehacientemente derechos preexistentes de más de veinte (20) años con carácter de posesión justificada administrativamente, les serán reconocidos los mismos, siempre que no resultare alterado el interés municipal del Artículo 2º de la presente. En caso de darse este último supuesto, el Municipio les dará preferencia en los planes de vivienda a desarrollar.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las estructuraciones y/o modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión
inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a
expropiación, conforme lo dispuesto en el Artículo 23 y concordantes de
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en