LEY 12419

 

Nota: Por Ley 12945 se prorroga la vigencia de esta por el término de cinco (5) años.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Roque Pérez, identificados catastralmente como:

a)

  1. Circ. I, Sec. A, Manz. 9, Parcs. 1 y 12, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 51.580, 69/25.
  2. Circ. I, Sec. A, Manz. 9, Parcs. 9, 10 y 11, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 79.985, 98/25.
  3. Circ. I, Sec. E, Qta. 11, Parcs. 1, 3 y 4, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 35.849, 1.441 v/02.
  4. Circ. I, Sec. E, Qta. 11, Parc. 2, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 34.553, 27/21.
  5. Circ. I, Sec. E, Qta. 12, Parcs. 1, 2, 3 y 5, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 35.849, 1.441 v/02.
  6. Circ. I, Sec. E, Qta. 14, Parcs. 1, 2 y 3, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 35.849, 1.441 v/02.
  7. Circ. I, Sec. E, Qta. 15, Parcs. 1, 2, 3 y 4, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 35.849, 1.441 v/02.
  8. Circ. I, Sec. E, Qta. 17, Frac. II, Parc. 8, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 35.849, 1.441 v/02.
  9. Circ. I, Sec. E, Qta. 18, Frac. I, Parcs. 1, 2 y 3, inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos Nº 130.045, 4.536/43, con relación al Nº de inscripción 35.849, 1.441 v/02.

 

Todas ellas a nombre de Ratto y Marchioni, Ricardo; Juan Francisco; Anselmo; Héctor Oscar; Agustina; Elena; Isidora; Adelfa Etelvina; María y Rosa Juana; Marchioni de Ratto, Dominga; Luzzi y Ratto, Cleria Hilda; Elba Haydée Ethel y Blanca Azucena y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

b) Circ. I, Sec. E, Qta. 17, Frac. I, Parc. 3, (Observaciones: Plano 35.849/B902) de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

c) Circ. I, Sec. E, Qta. 18, Manz. 18b, Parc. 2, inscripto su dominio al 85/59 y Parc. 3, inscripto su dominio al 79/59, ambas a nombre de Ratto, Héctor Oscar y Licitra, Rosario Santiago y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

d) Circ. I, Sec. E, Qta. 18, Manz. 18b, Parc. 1, inscripto su dominio en la Matríc. 5.006 a nombre de Campos, Juan Carlos y Campos, María Irma y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a título gratuito al dominio de la Municipalidad de Roque Pérez para ser afectados a la realización de planes urbanísticos, construcción de viviendas, espacios verdes y el funcionamiento de servicios y/o reparticiones de dicho Municipio.

 

ARTÍCULO 3º.- Para el supuesto de que efectuado el relevamiento ocupacional de los inmuebles objeto de la presente expropiación, resultare que eventuales ocupantes de los mismos, acrediten fehacientemente derechos preexistentes de más de veinte (20) años con carácter de posesión justificada administrativamente, les serán reconocidos los mismos, siempre que no resultare alterado el interés municipal del Artículo 2º de la presente. En caso de darse este último supuesto, el Municipio les dará preferencia en los planes de vivienda a desarrollar.

 

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las estructuraciones y/o modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme lo dispuesto en el Artículo 23 y concordantes de la Ley 5708, General de Expropiaciones.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de abril de dos mil.