DECRETO 335/18

 

LA PLATA, 12 de abril de 2018.

 

Referencia: CONICET - CIC (Addenda). 2157-1771/10.

 

VISTO el expediente Nº 2157-1771/10, mediante el cual se propicia la aprobación de la Addenda al Convenio Marco celebrado  el  6 de agosto de 2015 entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, aprobado oportunamente por Decreto N° 762/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicha addenda las partes convienen modificar el instrumento en la cláusula denominada “Organización y Conducción de la Unidad Ejecutora de Doble Dependencia” (cláusula primera);

 

Que a tal fin se establece en la cláusula segunda que rige el Convenio Marco para todo aquello que no se modifique por el acuerdo en cuestión;

 

Que el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, en su sesión del 6 de junio de 2017, Acta Nº 1456, resolvió ratificar la addenda al Convenio Marco, celebrado entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, la Delegación Fiscal de  la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la Addenda al Convenio Marco celebrado el 6 de agosto de 2015 entre la  Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, la que como Anexo Único (IF-2017-1469017-GDEBA- UCYCGCIC), pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2°: En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addenda, etc.) que se suscriban como consecuencia del convenio, deberán tomar intervención -con carácter previo a su suscripción- los organismos de asesoramiento y control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

 

ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.

 

Jorge Román Elustondo                                         Federico Salvai

Ministro de Ciencia, Tecnología                               Ministro de Jefatura de

e Innovación                                                              Gabinete de Ministros

                                                          

María Eugenia Vidal

Gobernadora

 

NOTA: El Anexo del presente puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.