LEY 12806
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Condónase
la deuda pendiente que mantienen los contribuyentes en estado de Emergencia
Agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del
Impuesto Inmobiliario Rural, que se generaren dentro de los cinco (5) últimos
años, definido de acuerdo a las normas de
ARTÍCULO 2.- La presente norma comprende a los contribuyentes agricolaganaderos de la provincia de Buenos Aires que acrediten mediante certificado oficial, haber estado en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, durante el período de tiempo transcurrido dentro de los últimos cinco (5) años, de la entrada en vigencia de ésta.
ARTÍCULO 3.-El beneficio será concedido a petición del interesado y en ningún caso se encuentran sujetas a reintegro, repetición o reimputación las sumas abonadas hasta la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 4.- La presente disposición deroga en forma automática todas las que se opongan a lo ordenado en ésta y entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2001, desde donde se aplicará el beneficio retroactivamente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.