Fundamentos de la

Ley 11790

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, elevando a su consideración el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se modifica la fecha establecida en el artículo 1 de la Ley 11.518, texto según artículo 3 de la Ley 11.646.

            Como se recordará, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos se había acordado con el Gobierno nacional, establecer un conjunto de exenciones en forma gradual, las que –originariamente- debían estar completadas antes del 30/6/95. Ello motivó la sanción de las Leyes 11.490 y 11.518, estableciendo un cronograma con fechas ciertas de exención, cuya última etapa operaba a partir del 1/7/95, luego prorrogada al 1/4/96, por imperio de la Ley 11.646 de adhesión al articulo 5 de la Ley Nacional 24.468.

            Por su parte, el Poder Ejecutivo nacional, en el mes de diciembre de 1995, remitió al Congreso un proyecto de ley –consensuado con los gobernadores provinciales- por el cual se disponía, al igual que lo establecido en el artículo 5 de la Ley 24.468, una prórroga del plazo –hasta el 31 de diciembre de 1996- “para el cumplimiento de las cláusulas del citado Pacto, relacionadas exclusivamente a materia tributaria, y cuyo vencimiento hubiera operado y operase con anterioridad, y que estuvieren pendientes e implementación…”.

            Como podrá advertirse tal iniciativa implicaba, por una parte un nuevo reconocimiento del Gobierno nacional de la continuidad de la situación existente al momento de hacerse necesaria la primera prórroga, esto es la disminución de la recaudación –de origen nacional y provincial- producto del cambio en las condiciones macroeconómicas y sus consecuencias fiscales a partir del primer trimestre de 1995 y, por la otra, que las desgravaciones pendientes tienen hoy la envergadura suficiente como para desequilibrar las finazas provinciales, debido a las disímiles circunstancias actuales en comparación con las tenidas en cuenta en oportunidad de asumir los compromisos contenidos en el Pacto Federal del 12/8/93.

            Debido a la demora en establecer la postergación y en atención a las apuntadas consecuencias que ello acarrea, se torna imprescindible que esta Provincia ejerza las facultades que le competen conforme lo dispuesto por el artículo 121 de la Constitución Nacional, sancionando el proyecto que se acompaña. La medida, como se podrá apreciar, implica evitar tales perjuicios en las finazas públicas y mantener la férrea voluntad de la Provincia de continuar cumpliendo con los Pactos Federales del 1278/92 y 12/8/93, que se traduce en lo siguiente:

·                    Permitir al Gobierno nacional continuar detrayendo el 15% de la masa coparticipable para financiar el régimen de Seguridad Social.

·                    Mantener las exenciones otorgadas y la reducción de alícuotas en el Impuesto de Sellos.

·                    En el impuesto sobre los ingresos Brutos, mantener los beneficios ya otorgados a la totalidad de la producción primaria y a los sectores de la actividad industrial contemplados en las Leyes 11.490 y 11.518.

·                    En cuanto a la sustitución del impuesto sobre los Ingresos Brutos, mantener el compromiso asumido, utilizando el nuevo margen temporal que esta prórroga concede, para llevar a cabo la profundización de los estudios oportunamente encarados para el diseño de un tributo sustituto, cuyo rendimiento se asemeje al del impuesto vigente a fin de que el reemplazo comprometido no impacte negativamente en el financiamiento del Estado provincial.

            Una mención final merece ponerse de relieve con respecto a la situación de los contribuyentes alcanzados por la norma que se propicia, derivada de la relación Nación-Provincia en el marco de los compromisos recíprocos que oportunamente se asumieron.

            En este orden, resulta oportuno recordar que la Provincia, al margen de los acuerdos que celebre, nunca se ha despojado de la facultad constitucional de ejercer sus potestades tributarias. En el supuesto extremo, los actos que importen hipotéticos incumplimientos a los compromisos asumidos, solamente podrían dar lugar a reclamaciones entre las partes, mas no a los terceros ajenos a dicha relación –en el caso los contribuyentes-, ya que respecto de ellos no se ha perfeccionado el nacimiento de derechos subjetivos. Estos siguen vinculados –en sus obligaciones con el Estado Provincial- a lo que las leyes locales establezcan.

            Por todo lo expuesto, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración persigue dos objetivos: por un lado, continuar manteniendo el espíritu que animó la forma del Pacto Federal, en cuanto a la reactivación de la producción y el fortalecimiento del crecimiento económico y, por el otro, preservar el equilibrio presupuestario.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.