LEY 11783
Texto Actualizado con las modificaciones
introducidas por la Ley
11948.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 11948) Amplíase la autorización
conferida al Poder Ejecutivo por la
Ley 11376, texto según su similar 11423, incrementando en un
diez (10) por ciento la suma acordada por dicha normativa, fondos que serán
aplicados a planes de obras de infraestructura y pavimentación, en los partidos
del interior de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Las inversiones, para este sub-programa, que se
realicen en cumplimiento de lo dispuesto por la presente, se atenderán mediante
la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 3 de la Ley 11376.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.