LEY 11783

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 11948.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 11948) Amplíase la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 11376, texto según su similar 11423, incrementando en un diez (10) por ciento la suma acordada por dicha normativa, fondos que serán aplicados a planes de obras de infraestructura y pavimentación, en los partidos del interior de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Las inversiones, para este sub-programa, que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto por la presente, se atenderán mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 3 de la Ley 11376.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.