DECRETO 292/2021
LA PLATA, 18 de Mayo de 2021.
VISTO el expediente EX-2021-05185400-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia aprobar el “Acuerdo Sobre el Ejercicio Conjunto de la Regulación y Control del Servicio Público Distribución de Energía Eléctrica”, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 124 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional 2019 se instruyó al Poder Ejecutivo nacional a impulsar los actos que sean necesarios para que, a partir del 1° de enero de 2019, las distribuidoras eléctricas Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR S. A.) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) pasen a estar sujetas a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo asimismo que una vez que se efectivice dicha transferencia, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) creado por la Ley N° 24.065 mantendrá sus funciones y facultades en todo aquello que no esté vinculado al servicio público de distribución de energía eléctrica;
Que la Ley N° 15078 autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir los instrumentos, dictar las normas y crear los organismos que resultasen necesarios a fin de hacer efectiva la transferencia de la jurisdicción y competencia sobre el servicio de distribución de energía eléctrica de parte del Estado Nacional, a partir del 1° de enero de 2019;
Que, en ese marco, las partes suscribieron el “ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE JURISDICCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, el “ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE JURISDICCIÓN SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” y el “ACUERDO PARA EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA JURISDICCIÓN SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO METROPOLITANO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”;
Que por Decreto N° 1289/19, se aprobaron los Acuerdos citados precedentemente y se dispuso la creación del Ente Metropolitano Regulador del Servicio Eléctrico (E.M.S.E.), que tendrá relación funcional con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos o la que en el futuro la reemplace;
Que, con posterioridad, la Ley N° 27.541 -de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública-, dispuso a través de su artículo 7° la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley N° 27.467; estableciendo además que durante la vigencia de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social declarada hasta el 31 de diciembre de 2020, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E) mantendría su competencia sobre el servicio público de distribución de energía eléctrica de las Concesionarias Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR S.A) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A);
Que, en virtud de ello, con fecha 19 de enero de 2021, el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el “ACUERDO SOBRE EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, por el cual dejan sin efecto los acuerdos mencionados con anterioridad;
Que, mediante la CLÁUSULA PRIMERA las partes reconocen que el proceso de transferencia no se efectivizó y que la titularidad del servicio público de distribución de energía eléctrica en el área de concesión de EDENOR y EDESUR permanece en cabeza del Estado Nacional;
Que a través de la CLÁUSULA SEGUNDA acuerdan crear un ente tripartito para ejercer la regulación y control del servicio, con carácter autárquico y personalidad jurídica propia e independencia funcional y plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y privado;
Que de acuerdo con la CLÁUSULA QUINTA el Acuerdo entrará en vigencia una vez que sea ratificado por los Poderes Legislativos de cada jurisdicción;
Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar el “ACUERDO SOBRE EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” y dar cuenta a la Honorable
Legislatura de la provincia de Buenos Aires para su correspondiente ratificación;
Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructuras y Servicios Públicos;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “ACUERDO SOBRE EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, celebrado con fecha 19 de enero de 2021, que como ANEXO ÚNICO (IF-2021-06475188-GDEBA-DPRMIYSPGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto el “ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE JURISDICCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” suscripto con fecha 28 de febrero de 2019; el “ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE JURISDICCIÓN SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” y el “ACUERDO PARA EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA JURISDICCIÓN SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO METROPOLITANO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” ambos de fecha 9 de mayo de 2019, aprobados por el Decreto Nº 1289/2019.
ARTÍCULO 3º. Derogar el Decreto N° 1289/19.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Dar cuenta a la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires para la ratificación del Acuerdo que se aprueba por el artículo 1°.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco Agustín Pablo Simone
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
AXEL KICILLOF
Gobernador