LEY 12876
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el inciso a) del artículo 2 de la Ley 12726, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.-
Inciso a): Los créditos que, estando clasificados al 31 de marzo de 2001 en categorías 1 y 2 de acuerdo con las Normas del Banco Central de la República Argentina sobre clasificados de Deudores, se encuadren en las Disposiciones del Decreto 2587/2000 y complementarios vigentes a la fecha de la presente Ley, por un monto no mayor a doscientos cincuenta mil ($ 250.000) por deudor, el que incluirá los que correspondan a las Tarjetas Pro-Campo y Pactar, al sólo requerimiento individual del deudor, siempre y cuando lo realce antes del 30 de junio de 2002. Quedan exceptuados del presente tratamiento los créditos de carácter personal, hipotecario para la vivienda y otras tarjetas de créditos distintas a la antes enumeradas."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.