DECRETO 2304/99

 

LA PLATA, 1 de SEPTIEMBRE de 1999.

 

VISTO: El Expediente Nº 5800-2859769/99 promovido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y;

 

CONSIDERANDO:

             

Que la Ley 11958 en su artículo 6º otorga al Poder Ejecutivo facultades para aplicar los mecanismos, procedimientos administrativos y contables que se hayan convenido con el Organismo Financiero Internacional que permita el desenvolvimiento de las acciones pertinentes;

             

Que en su consecuencia el contenido de la reglamentación, debe ajustarse al conjunto de instrumentos contenidos en el Convenio firmado aludido;

 

Que el contrato de préstamo ratificado por la Ley mencionada, define el plexo normativo de aplicación a los diferentes tipos de contrataciones;

 

Que tales elementos complementarios no contradicen los principales institutos jurídicos de aplicación corrientes en las contrataciones administrativas;

 

Que resulta de utilidad el dictado del presente, en orden a su aplicación automática en aquellas contrataciones dentro del PRODYMES I en forma excluyente, por cuanto ello coadyuva a la gestión administrativa;

 

Que lo apuntado precedentemente como su consecuencia directa, establece un sistema diferenciado para el conjunto de las contrataciones, sin perjuicio de la intervención de los Organismos Provinciales;

 

Que existe una verdadera urgencia en la implementación de aquellas medidas de apoyo en la infraestructura y equipamiento que requiere la Ley Provincial de Educación Nº 11612, las que resultan de toda necesidad para la más eficaz concreción del servicio público educativo;          

 

Que en consecuencia nada obsta a la admisibilidad de tal plexo normativo en las contrataciones implicadas para este programa; 

 

Que el Decreto 3321/96 plantea la emergencia físico funcional del sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires comprendiendo la infraestructura, los bienes y servicios destinados al servicio público bonaerense, propendiéndose a la adopción de medidas tendientes a concretar la superación de la situación planteada;        

 

Que surge de la Ley 11958 en forma expresa la potestad reglamentaria en punto a la cuestión, la cual también ha resultado dictaminada por la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1.- La UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN queda habilitada para establecer los mecanismos y procedimientos administrativos que resulten compatibles con los establecidos y aceptados por el BIRF y la UCN conforme los términos de la documentación aprobada por la Ley 11958.

 

ARTÍCULO 2.- Declárese de aplicación prioritaria y preferencial, para la interpretación de los mecanismos y procedimientos a ser aplicados por la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL de la DIRECCION GENERAL DE CULTURA y EDUCACION, los contenidos por la Ley 11958, el Convenio de Préstamo, las Condiciones Generales aplicables al mismo y el Convenio de Préstamo Subsidiario, los cuales conforman un todo orgánico, cuyos textos se agregan como anexo al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébese lo actuado por la Unidad Ejecutora en el marco del Programa Prodymes I y exceptúase de aplicar el Decreto 4015/93. Igualmente se establece que el Decreto 3300/72 será de aplicación supletoria en todo aquello no previsto en la normativa específica indicada en el artículo 2° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Dése intervención a los Organismos de Control de la Provincia de Buenos Aires previo al dictado de aprobación de las contrataciones que se promuevan bajo el régimen que establece el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno y el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la DIRECCION GENERAL  DE CULTURA Y EDUCACION a sus efectos y archívese.