ARTICULO 1.- Incorpórese al artículo 46 de la ley 7.425 “Código Procesal Civil y Comercial” , el siguiente párrafo:
“Cuando el valor pecuniario de los juicios no supere los ciento cincuenta (150) jus conforme a las pautas del Decreto-Ley 8.904/77, la representación en juicio podrá instrumentarse mediante acta labrada ante el Secretario del Juzgado interviniente con la comparecencia del poderdante y del profesional que actuará como apoderado”
ARTICULO 2.- Deróguese el inciso 2)
del artículo 3º del Decreto-Ley 9229/78 (texto según ley 10571).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.