LEY 11445

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórese al artículo 46 de la ley 7.425 “Código Procesal Civil y Comercial” , el siguiente párrafo:

 

“Cuando el valor pecuniario de los juicios no supere los ciento cincuenta (150) jus conforme a las pautas del Decreto-Ley 8.904/77, la representación en juicio podrá instrumentarse mediante acta labrada ante el Secretario del Juzgado interviniente con la comparecencia del poderdante y del profesional que actuará como apoderado”


ARTICULO 2.- Deróguese el inciso 2) del artículo 3º del Decreto-Ley 9229/78 (texto según ley 10571).


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.