Fundamentos de la Ley 11638
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por el que se ratifica el convenio celebrado entre el Ministerio de la Producción “ad referéndum” de la Honorable Legislatura y las Empresas Swift-Armour Sociedad Anónima Argentina y Granvik Sociedad Anónima, suscripto juntamente con el señor presidente de la unidad ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales del Conurbano Bonaerense, por el que la Provincia compra en forma directa las parcelas 3.932 a. y 3.930, de Berisso y se establecen las pautas para su financiamiento, que fuera aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo número 3.516/94. Dichos bienes fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación mediante la Ley 11.298 con la finalidad de desarrollar el área portuaria del polo informático y del polígono industrial de Berisso, para el realce integral del sector. Tal expropiación no pudo concretarse dentro de los parámetros previstos por agotamiento de sus términos, proponiéndose su compra en forma directa conforme la previsión del artículo 26, inciso 3), apartado L) del Decreto-Ley 7.764/71. El precio total de los inmuebles acordado con las empresas propietarias, fue sustancialmente menor que el valor de tasación determinado para su expropiación. Su precio de venta fue convenido en PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000) para la propiedad de Swift-Armour Sociedad Anónima Argentina y en PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) para la de Granvik Sociedad Anónima con todo lo adherido y plantado; de cuyo total, el cincuenta (50) por ciento fue abonado en dinero en efectivo con recursos provenientes del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense y dos (2) letras de tesorería, una por valor de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 875.000) con vencimiento el 2 de enero de 1995, y la restante por la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 6.125.000) que la empresa se obliga de modo irrevocable a canjearla una vez sancionada esta ley. Por el saldo aludido de PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTINCO MIL ($ 6.125.000) se requiere de esa Honorabilidad la correspondiente autorización para contraer el compromiso de endeudamiento y atender la operación de crédito en las condiciones señaladas en la cláusula cuarte del convenio, a saber: tasa de interés Libor para depósitos en dólares estadounidenses, en el Mercado de Londres, con más dos (2) puntos de interés anual; plazo de amortización; cuatro (4) años; cuotas de amortización: en siete (7) cuotas semestrales iguales y consecutivas de dólares estadounidenses OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (U$S 875.000) cada una, con vencimientos la primera de ellas el día 1 de julio de 1995 y las subsiguientes el primer día hábil de enero y de julio de cada período de pago. Se requiere asimismo la autorización necesaria para que a través de la Tesorería General de la Provincia, se emitan las letras transferibles expresadas en el signo monetario, por el capital y los intereses resultantes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del proyecto adjunto. Igualmente a través del mismo instrumento se requiere la pertinente autorización para disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para cumplir con la finalidad de la presente ley. La incorporación de estas tierras al patrimonio provincial, permitirá afectarlas definitivamente al proceso de desarrollo de la región, la que fuera declarada en su oportunidad como “área económicamente deprimida”; esta inversión, al margen de significar una eficaz operación inmobiliaria, representa un invalorable aporte que, juntamente con el esfuerzo de la comunidad berissense debe actuar como efecto multiplicador para motorizar su despegue y crecimiento por el alto contenido económico y social que reviste para la localidad de Berisso, siendo punto de partida la sanción del proyecto de ley que ahora se propone.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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