Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 3
VISTO
que por expediente Nº 22700-34160/14 se propicia modificar las tasas de interés
aplicables a los supuestos que involucran obligaciones tributarias
reglamentados en
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 96 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14394) establece en su parte
pertinente que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos,
Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de
anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen
dentro de los plazos establecidos al efecto devengarán, sin necesidad de
interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de
pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda
de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su
fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de
Que,
por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14394),
refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a proceso de apremio,
establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda
y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el
momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de
Que,
según publica el Banco de
Que
oportunamente esta Autoridad de Aplicación fijó, mediante
Que,
en este momento, se estima necesario modificar la tasa mensual aplicable a
deudas impositivas que se encuentren en instancia prejudicial, como así también
la tasa mensual aplicable a deudas impositivas en instancia judicial,
establecidas en
Que dicho Organismo ha gestionado un aumento de la tasa de referencia del sistema financiero, habiéndose realizado, con fecha 28 de enero de 2014, la oportuna licitación de Letras (LEBACS) con tasas predeterminadas para los plazos de setenta (70) y hasta trescientos noventa y dos (392) días, que oscilaron entre el veinticinco con cincuenta y dos por ciento (25,52%) y el veintisiete con treinta y ocho por ciento (27,38%), extremos que representan un aumento promedio de seis (6) puntos porcentuales;
Que
han tomado la intervención que les compete
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. Sustituir los incisos 2 y 3 del artículo 1º de
“2. Cuatro
por ciento (4%) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta
de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes
de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los
Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a
3. Cinco por ciento (5%) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.”
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución regirá a partir del día 3 de marzo de 2014.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 1.284