Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 206

La Plata, 22 de diciembre de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2300-4258/14, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015, las Leyes provinciales Nº 13.767, 14.652 y 10.189, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución N° 942/14 del Tesorero General de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

 

Que el artículo 37 de la Ley N° 14.652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015 fijó en la suma de pesos dos mil quinientos millones ($ 2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;

 

Que asimismo, el citado artículo 37 establece que las autorizaciones otorgadas en el mismo podrán utilizarse a partir del día siguiente de la publicación de la citada Ley de  Presupuesto;

 

Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 por el artículo 61 de la Ley Nº 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;

 

Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

 

Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

 

Que en ese sentido, el citado artículo 37 de la Ley N° 14.652 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;

 

Que mediante la Resolución Nº 942/14 del Tesorero General de la Provincia se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cuatro mil trescientos setenta y cinco millones ochocientos dieciocho mil (VN $ 4.375.818.000) o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;

 

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al primer tramo del citado Programa;

 

Que, teniendo en cuenta lo expuesto y el cronograma antes citado, se propicia que el vencimiento de las Letras operen a treinta y nueve (39) días, noventa y siete (97) días, ciento cuarenta y seis (146) y trescientos catorce (314) días de su emisión respectivamente;

 

Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, también  establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;

 

Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;

 

Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos;

 

Que, a los efectos de otorgar mayor agilidad a las siguientes emisiones bajo el Programa de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015, se estima oportuno y conveniente delegar en la Subsecretaría de Hacienda las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante los artículos 37 de la Ley Nº 14652 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 por el artículo 61 de la Ley Nº 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 14.552 y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 37 de la Ley Nº 14.652 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 por el artículo 61 de la Ley Nº 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 14.552-;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a treinta y nueve (39) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Primer Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a treinta y nueve (39) días con vencimiento el 10 de febrero de 2015”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 30 de diciembre de 2014.

e) Fecha de emisión: 2 de enero de 2015. Si la fecha de emisión no fuera un día hábil bancario, la emisión se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

f) Fecha de liquidación: 2 de enero de 2015. Si la fecha de liquidación no fuera un día hábil bancario, la liquidación se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000).

i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k) Plazo: treinta y nueve (39) días. Si la fecha de emisión resultare modificada, el plazo se adecuará de modo que se mantenga el vencimiento establecido en el inciso l).

l) Vencimiento: 10 de febrero de 2015.

m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ) Régimen de colocación: licitación pública.

o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

p) Tipo de Oferta: oferta parcial.

q) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $

499.000).

r) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.

Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente

de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de

Buenos Aires.

x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

b’) Legislación aplicable: Argentina.

c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a noventa y siete (97) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Primer Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y siete (97) días con vencimiento el 9 de abril de 2015”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 30 de diciembre de 2014.

e) Fecha de emisión: 2 de enero de 2015. Si la fecha de emisión no fuera un día hábil bancario, la emisión se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

f) Fecha de liquidación: 2 de enero de 2015. Si la fecha de liquidación no fuera un día hábil bancario, la liquidación se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000).

i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k) Plazo: noventa y siete (97) días. Si la fecha de emisión resultare modificada, el plazo se adecuará de modo que se mantenga el vencimiento establecido en el inciso l).

l) Vencimiento: 9 de abril de 2015.

m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ) Régimen de colocación: licitación pública.

o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

p) Tipo de Oferta: oferta parcial.

q) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).

r) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima. Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente

de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

b’) Legislación aplicable: Argentina.

c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ciento cuarenta y seis (146) días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Primer Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento cuarenta y seis (146) días con vencimiento el 28 de mayo de 2015”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 30 de diciembre de 2014.

e) Fecha de emisión: 2 de enero de 2015. Si la fecha de emisión no fuera un día hábil bancario, la emisión se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

f) Fecha de liquidación: 2 de enero de 2015. Si la fecha de liquidación no fuera un día hábil bancario, la liquidación se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil

(VN $1.000).

i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.

j) Precio de emisión: a la par.

k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

l) Interés:

1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje nominal anual.

2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.

3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 27 de febrero de 2015; y el segundo, el 28 de mayo de 2015. Si la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.

m) Plazo: ciento cuarenta y seis (146) días. Si la fecha de emisión resultare modificada, el plazo se adecuará de modo que se mantenga el vencimiento establecido en el inciso n).

n) Vencimiento: 28 de mayo de 2015.

ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

o) Régimen de colocación: licitación pública.

p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

q) Tipo de Oferta: oferta parcial.

r) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).

s) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la ComisiónNacional de Valores.

u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

v) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

w) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima. Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

x) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

y) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

b’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

c’) Legislación aplicable: Argentina.

d’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a trescientos catorce (314) días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Primer Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos catorce (314) días con vencimiento el 12 de noviembre de 2015”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 30 de diciembre de 2014.

e) Fecha de emisión: 2 de enero de 2015. Si la fecha de emisión no fuera un día hábil bancario, la emisión se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

f) Fecha de liquidación: 2 de enero de 2015. Si la fecha de liquidación no fuera un día hábil bancario, la liquidación se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000).

i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.

j) Precio de emisión: a la par.

k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

l) Interés:

1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje nominal anual.

2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.

3) Fecha de pago de interés: se pagarán cuatro (4) servicios de interés, el primero de ellos, el 12 de febrero de 2015; el segundo, el 12 de mayo de 2015; el tercero, el 12 de agosto de 2015; y el cuarto, el 12 de noviembre de 2015. Si la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.

m) Plazo: trescientos catorce (314) días. Si la fecha de emisión resultare modificada, el plazo se adecuará de modo que se mantenga el vencimiento establecido en el inciso n).

n) Vencimiento: 12 de noviembre de 2015.

ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

o) Régimen de colocación: licitación pública.

p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

q) Tipo de Oferta: oferta parcial.

r) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).

s) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

v) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

w) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.

Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

x) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

y) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

b’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente

en forma anticipada.

c’) Legislación aplicable: Argentina.

d’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 5°. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera.

Asimismo, autorizar al Subsecretario de Hacienda, a través del Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.

 

ARTÍCULO 6°. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.

 

ARTÍCULO 7°. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las practicas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 8°. La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.

 

ARTÍCULO 9°. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través de Argenclear Sociedad Anónima y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.

 

ARTÍCULO 10. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras  oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten  necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.

 

ARTÍCULO 11. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial –Jurisdicción 1.1.1.08.02:

Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005- Finalidad 1 Función 5 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios”, y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.

 

ARTÍCULO 12. Delegar en la Subsecretaría de Hacienda en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015” las competencias conferidas a este Ministerio de Economía mediante los artículos 37 de la Ley Nº 14.652 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 por el artículo 61 de la Ley Nº 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 14.552 -y los incisos a), d) e i) del artículo 76, del Anexo Único, del Decreto Nº 3260/08.

 

ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

C.C. 14.707