Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 96
VISTO
el expediente N° 2300-161/15, las Leyes Nº 10.189, N° 13.403, Nº 13.767 y Nº 14.652, el Decreto-Ley Nº
7.764/71, los Decretos Nº 3.260/08, N° 3.300/72 y Nº
59/15,
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Nº 59/15 encomendó al Ministerio de Economía la emisión de títulos de
deuda pública provincial y/o la realización de toda otra operación de crédito
público en el mercado internacional de capitales, en el marco de las
autorizaciones otorgadas por los artículos 34 y 35 de
Que el
artículo 64 de
Que,
conforme lo dispuesto por el artículo 61 de
Que mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 93/15 se autorizó a BNP Paribas Sucursal Buenos Aires y Merrill Lynch Argentina Sociedad Anónima para que, por sí o a través de sus afiliadas y/o subsidiarias y/o de sus respectivas casas matrices y/o controlantes, actúen como agentes colocadores y/o coordinadores de las operaciones de crédito público a realizar en el mercado internacional de capitales;
Que,
en ese marco legal, se estima conveniente aprobar el Contrato con los agentes
coordinadores a efectos de la realización de todas las tareas necesarias para
concretar una operación de manejos de pasivos, entre las que se encuentran
principalmente la realización de ofertas en el marco de
Que, se considera necesario aprobar mediante la presente la contratación de Global Bondholder Services Corporation para que actúe como Agente de Canje y de Información en el marco de las operaciones mencionadas;
Que, asimismo resulta relevante aprobar el Contrato con el Agente de Canje y de Información a efectos de, principalmente, identificar a los tenedores de los títulos a ser canjeados, siendo necesaria una constante y fluida comunicación con los mismos a fin de tener mayores probabilidades para que resulte una operación exitosa, y revisar todas las presentaciones de canje provenientes de las distintas jurisdicciones;
Que,
en el marco de la encomienda del Decreto Nº 59/15, el Ministerio de Economía se
encuentra autorizado para acordar en los convenios relativos a las citadas
operaciones de crédito público que así lo requieran, la aceptación de ley
aplicable extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia a cualquier
inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad
conforme lo dispone el artículo 34 de
Que, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas, la contratación mencionada se enmarcan en el artículo 26 inciso 3º) apartado h) del Decreto-Ley Nº 7.764/71;
Que el Decreto Nº 59/15 exceptúa de las disposiciones que resulten pertinentes del Decreto Nº 3300/72 -Reglamento de Contrataciones- a aquellos contratos a suscribir con instituciones del exterior y/o que tengan cumplimiento fuera del país así como también establece que no resultará exigible la inscripción en el Registro de Proveedores de las instituciones a contratar, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 inciso h) del Decreto Nº 3300/72 -Reglamento de Contrataciones-;.
Que
han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 61 y 64 de
Por ello,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Contrato con los Agentes Coordinadores, en idioma inglés y su respectiva traducción al castellano, los que forman parte integrante de la presente como Anexos 1 y 2 respectivamente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar la contratación de Global Bondholder Services Corporation para que actúe como Agente de Canje y de Información en las respectivas operaciones de crédito público a realizar en el mercado internacional de capitales y a tales fines aprobar el modelo de Carta Mandato a suscribir con esa entidad en idioma inglés y su respectiva traducción al castellano, los que forman parte integrante de la presente como Anexos 3 y 4 respectivamente.
ARTÍCULO 3º. Aprobar el modelo de Contrato con el Agente de Canje, en idioma inglés y su respectiva traducción al castellano, los que forman parte integrante de la presente como Anexos 5 y 6 respectivamente.
ARTÍCULO
4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de
Silvina Batakis
Ministra de Economía
C.C. 6.549
NOTA: Los Anexos de la presente
Resolución no se encuentran en poder de