NOTA: SUSPENDIDA POR LA SANCIÓN DE LA LEY 12.573
LEY 12.556
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por el término de cien (100) días corridos a partir de la promulgación de la presente, la instalación y/o la ampliación de establecimientos comerciales, tal cual lo establece la Ley 12.433. La presente suspensión comprende las cadenas de distribución además de las conocidas como “hard discount".
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
La Plata, 23 de diciembre de 2000.
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (12.556).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación