NOTA: SUSPENDIDA POR LA SANCIÓN DE LA LEY 12.573

 

 

 

 

 

LEY 12.556

 

 

 

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

Art. 1º - Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por el término de cien (100) días corridos a partir de la promulgación de la presente, la instalación y/o la ampliación de establecimientos comerciales, tal cual lo establece la Ley 12.433. La presente suspensión comprende las cadenas de distribución además de las conocidas como “hard discount".

 

 

 

 

 

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.

 

 

 

 

 

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

 

 

Vicepresidente 1º H. Senado

 

 

 

 

 

Eduardo Horacio Griguoli

 

 

Secretario Legislativo H. Senado

 

 

 

 

 

FRANCISCO J. FERRO

 

 

Presidente H. C. Diputados

 

 

 

 

 

Juan Carlos López

 

 

Secretario Legislativo H. C. Diputados

 

 

 

 

 

La Plata, 23 de diciembre de 2000.

 

 

 

 

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA  Y SEIS (12.556).

 

 

 

 

 

Gines Ruiz

 

 

Secretario Legal y

 

 

Técnico de la Gobernación