DECRETO 4495/94
LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1994.
VISTO la propuesta formulada por la Dirección General de Cultura y Educación consistente en el otorgamiento de una compensación y reintegro de gastos por utilización y/o aporte de Material Didáctico, al personal de su dependencia y privado de la provincia y;
CONSIDERANDO:
Que el criterio adoptado apunta a paliar, en cierta medida, los gastos en que incurren los docentes en razón de las necesidades propias para llevar adelante su accionar;
Que en virtud de la profesionalidad que distingue a los docentes provinciales, no es posible dejar de atender las necesidades de equipamiento para el desarrollo de sus tareas, evitando que los mismos tengan que afrontar estos costos adicionales;
Que es propósito del Gobierno de la Provincia, en la medida de sus posibilidades tratar de solucionar tal circunstancia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Otórgase – a partir del 1º de Abril de 1994- en forma mensual, una compensación y reintegro de gastos, en concepto de utilización y/o aporte de Material Didáctico, de PESOS DIEZ ($10,00) para todo el personal con cargo; una suma de PESOS CERO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($0,66) por hora cátedra para el que se desempeña en tal carácter en el Nivel Medio y una suma de PESOS CERO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,83) por hora cátedra para el que se desempeña en tal carácter en el Nivel Superior y de Artística.
ARTICULO 2: Déjase establecido que la compensación y reintegro de gastos, otorgada en el artículo precedente, será incrementada en PESOS DIEZ ( $10,00) a partir del 1º de Junio de 1994 y PESOS DIEZ ($ 10,00) a partir del 1º de Julio del citado año, con la misma proporcionalidad establecida para las horas cátedra.
ARTICULO 3: La compensación a que aluden los artículos anteriores, beneficiará al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y privado de la Provincia, cualquiera sea su situación de revista, excepto el personal que se halle en uso de tareas pasivas definitivas o transitorias, el acogido al régimen de pasividad anticipada y el que no se encuentre cumpliendo tareas en el destino específico para el cual fuera designado.
ARTICULO 4: El personal designado en calidad de suplente, percibirá la compensación establecida proporcionalmente a los días trabajados en el mes correspondiente.
ARTICULO 5: La Dirección General de Cultura y Educación determinará los casos en que no corresponda la compensación, teniendo presente aquellos docentes que por sus tareas y por su situación de revista no necesiten afrontar los gastos que se compensan en el artículo 1º del presente decreto, y los mecanismos de control necesarios para contemplar aquellas situaciones no previstas y que estatutariamente merezcan un tratamiento diferenciado.
ARTICULO 6: Convalídanse las liquidaciones y pagos de la compensación establecida por el artículo 1º del presente Decreto, efectuada al personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación y privado de la Provincia, desde el 1º de Mayo de 1994 hasta la fecha del dictado del presente Decreto.
ARTICULO 7: Autorízase a la Dirección de Administración Contable de la Dirección General de Cultura y Educación a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas específicas del presupuesto.
ARTICULO 8: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.
ARTICULO 9: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia, al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.