DECRETO 1767/78
LA PLATA, 22 de SEPTIEMBRE de 1978.
VISTO el presente expediente 2240-563/78, por el que se solicita de conformidad con el último párrafo del artículo 1º de la Ley 9100, se dicte el correspondiente acto administrativo que individualice los bienes inmuebles ubicados en el partido de San Fernando y que genéricamente han quedado sujetos a expropiación por imperio de la citada Ley, con destino a la implantación de una franja de espacios verdes de uso público para la preservación del equilibrio ecológico en el denominado “Cinturón Metropolitano”; atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;
Por ello,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 1º -último párrafo- de la Ley 9100, déjase establecido que los datos catastrales de los bienes a expropiar en el partido de San Fernando, son los detallados en la planilla anexa nº 1 obrante a fs. 10/11 del presente expediente, quedando excluidos los que figuran en la planilla anexa 2, obrante a fs. 12, todas las cuales forman parte integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 2.- La expropiación de los bienes será en forma inmediata en su totalidad en el partido de San Fernando para su posterior venta a la Sociedad del Estado, la que comenzará la primera etapa de relleno sanitario.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministerio de Gobierno para requerir en su caso, la intervención y/o asesoramiento del Consejo de Expropiaciones.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Gobierno actuará como organismo de aplicación de la Ley 9100 a los efectos de promover las actuaciones administrativas pertinentes, efectuar las reservas presupuestarias y disponer su afectación.
ARTÍCULO 5.- Los avenimientos expropiatorios a que diere lugar la aplicación de la Ley 9100, tramitarán con intervención del Consejo de Expropiaciones de acuerdo a lo prescripto por el artículo 29 de la Ley 5708 y por el Decreto nº 955/72.
ARTÍCULO 6.- El gasto que demande la expropiación de los bienes será atendida por el Ministerio de Gobierno con cargo a las partidas específicas que le asigne el Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa notificación del señor Fiscal de Estado, remítase para su conocimiento a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno, a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y a la Subsecretaría de Asuntos Legislativos.