Decreto 295/2020

La Plata, 2 de mayo de 2020

VISTO el expediente Nº EX-2020-06408076-GDEBA-DAJMHYFGP, mediante el cual se propicia

mantener la vigencia del Decreto N° 210/19, hasta el total cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 15.077, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 210/19 se dispuso delegar en el entonces Ministerio de Economía las operaciones de crédito público a realizar en el ejercicio 2019, en el marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 15.077, 64 de la Ley Nº 13.767 y el tercer artículo sin número del artículo 34 de la Ley Nº 13.403 incorporado a la Ley Nº 10.189;

Que, en el marco de dicha delegación, se autorizó al titular de la referida cartera ministerial, por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a establecer los términos financieros de las operaciones de crédito público que se consideren convenientes en cada oportunidad, a otorgar los actos y/o suscribir los instrumentos necesarios para la implementación de las garantías que eventualmente sean incluidas en dichos términos y condiciones, así como también aprobar y/o suscribir los procedimientos de selección y las contrataciones de los agentes involucrados en las operaciones de crédito público, el prospecto y/o el suplemento de prospecto correspondiente, y todo otro contrato vinculado a operaciones de financiamiento, documento y/o certificado que resulte necesario para la implementación de las operaciones de crédito público autorizadas;

Que, asimismo, se facultó al referido funcionario, por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a aprobar y/o autenticar y/o suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) los bonos y/u otros instrumentos financieros, cartas de representación, documentos, certificados necesarios y realizar todas las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener el listado y/o autorizaciones de negociación para la implementación de las operaciones de crédito público que se autorizan mediante el artículo 1º del referido decreto;

Que, finalmente, se autorizó al Ministerio de Economía a aprobar y abonar en cada oportunidad los gastos derivados de las operaciones de crédito público y a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a tales fines; y a dictar normas complementarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes para dar cumplimiento con lo dispuesto en la norma en análisis;

Que la autorización legislativa que originara el dictado del Decreto N° 210/19 no se encuentra temporalmente condicionada, razón por la cual el Poder Ejecutivo, en tanto jefe de la Administración de la Provincia, resulta competente para ajustar los términos de la delegación del referido decreto, modificando las condiciones de su vigencia;

Que, en esta instancia, se estima oportuno y conveniente mantener la vigencia del Decreto N° 210/19, hasta el total cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 15.077;

Que, en ese marco, cabe destacar que las competencias asignadas al entonces Ministerio de Economía corresponden, conforme la Ley N° 15.164, al actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, el cual deberá asumir las responsabilidades delegadas por el Decreto N° 210/19;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 –proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 11 y 25 de la Ley Nº 15.164;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Mantener la vigencia del Decreto N° 210/19, hasta el total cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 15.077.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador