ARTICULO 1.- Otórgase hasta el día 10 de diciembre de 1991, el permiso previsto en el artículo 117° de la Constitución de la Provincia, autorizando en consecuencia al Vicegobernador a ausentarse en forma temporaria de la Capital de la Provincia, como así de su territorio, sin necesidad de cumplimentar en cada caso con dicho requisito.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.