ARTICULO 1.- Anúlase del Anexo I que
forma parte de la Ley 11.423, aprobatorio de la Primera Etapa de Obras
Distritales, la siguiente nominación:
PARTIDO NOMINACION DE LA OBRA MONTO
ESCOBAR Const.
Terminal de Omnibus Escobar Etapa I
$ 500.000
El monto de la obra anulada precedentemente será utilizado para nominar un nuevo
emprendimiento.
ARTICULO 2.- Incorpórase al Anexo I, que forma parte de la Ley 11.423, aprobatorio de la Primera Etapa de Obras Distritales, la siguiente nominación:
PARTIDO NOMINACION DE LA OBRA MONTO
ESCOBAR
Pavimentación Urbana $ 500.000
La obra anulada en el artículo 1° se excluirá del Anexo I, Obras Distritales de
la Ley 11.423, y la nueva nominación del presente se incluirá en reemplazo de
aquélla.
ARTICULO 3.- Las inversiones a que se refiere el artículo 2° de esta Ley serán atendidas con los recursos provenientes de la aplicación de las Leyes 11.376 y 11.399.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.