Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
Disposición Nº 3
VISTO la necesidad de poner a disposición de los usuarios nuevos servicios Web que agilicen el procedimiento de expedición de ciertas solicitudes de publicidad registral, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro es público para quien tenga interés
legítimo en averiguar el estado jurídico de los bienes, siendo las
disposiciones locales las encargadas de determinar la forma en que la
documentación pueda ser consultada sin riesgo de adulteración, pérdida o
deterioro (artículos 21 de
Que el citado Organismo expide, entre otros, los informes
que se solicitan, de conformidad a las leyes y en la forma especificada por la
respectiva reglamentación (artículos 27 de
Que
Que a efectos de efectivizar el nuevo servicio web de publicidad implementado, es necesaria la previa celebración de Convenios con los Organismos Públicos y Colegios Profesionales que resulten interesados en acceder a los beneficios del sistema en cuestión; Que el procedimiento establecido por la presente cumple acabadamente con los recaudos legales relacionados al interés legítimo que deben ostentar los sujetos que solicitan los correspondientes servicios de publicidad (artículos 21 y 24 del Decreto N° 5.479/65);
Que en el mismo sentido, al prever que la presentación de
las solicitudes de publicidad web se anotan en el
sistema de ordenamiento diario establecido al efecto, se cumplimenta adecuadamente
con la normativa dictada a esos fines (artículos 40 de
Que atento que el informe de dominio de inmueble matriculado solicitado vía web egresará del Organismo en soporte papel y firmado por un agente autorizado, el mismo tendrá idéntica validez legal al ingresado en la forma de estilo;
Que a los efectos de hacer efectivo el presente servicio web, resulta menester generar formularios de estilo que recepten los datos requeridos al usuario;
Que en esta primera etapa, es dable expedir los servicios de publicidad relativos a Consulta de Dominio (Folio Real), Consulta de Índice de Titulares e Informe de Dominio (Folio Real).
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Habilitar el ingreso de solicitudes vía Web relativos a los servicios de publicidad de Consulta de Dominio (Folio Real), Consulta de Índice de Titulares e Informe de Dominio (Folio Real).
ARTÍCULO 2°. Aprobar los formularios Nº 20, Nº 21 y Nº 22 correspondientes a los códigos Nº 754, Nº 755 y Nº 752, respectivamente, los que en Anexos I, II y III forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°. Los servicios de publicidad se prestarán previa suscripción de los Convenios pertinentes con los Organismos Públicos y Colegios Profesionales interesados, los cuales deberán remitir la información detallada de los usuarios suscriptos con interés legítimo. En los instrumentos aludidos se establecerá en forma pormenorizada el procedimiento de uso del sistema.
ARTÍCULO 4°. Los valores de las presentes solicitudes de
publicidad y lo relacionado a las carillas excedentes de las mismas, serán los
establecidos en el apartado correspondiente al servicio web
previsto por el artículo 3° de
ARTÍCULO 5°. Una vez expedida la publicidad requerida, conforme al procedimiento interno establecido al efecto, el usuario retirará del lugar escogido la documentación en papel firmada por un agente del Organismo, previa exhibición de la constancia en donde surja el número y fecha de presentación asignado en el Libro Diario.
ARTÍCULO 6°. En el supuesto en que no sea posible brindar el servicio por reposición incompleta del sellado de ley o cuando surjan causales de observación, el Sector correspondiente devolverá la documentación en cuestión junto con el Formulario de Observación creado al efecto, el que en Anexo IV forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7°. En el caso precedente, el formulario Web observado podrá ingresar juntamente con la nueva solicitud en forma papel y mediante el procedimiento de estilo, reconociéndose el timbrado abonado por un plazo de noventa (90) días, siempre y cuando se trate del mismo requerimiento y servicio de publicidad.
ARTÍCULO 8°. El informe de dominio de inmueble matriculado
expedido conforme al procedimiento establecido en la presente, tendrá el valor
legal previsto en los artículos 21, 27 y cc. de
ARTÍCULO 9°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 6 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 10. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de
Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones,
Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a
Roberto Daniel Prandini
Director