Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Disposición Nº 3

 

La Plata, 2 de mayo de 2013.

 

VISTO la necesidad de poner a disposición de los usuarios nuevos servicios Web que agilicen el procedimiento de expedición de ciertas solicitudes de publicidad registral, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Registro es público para quien tenga interés legítimo en averiguar el estado jurídico de los bienes, siendo las disposiciones locales las encargadas de determinar la forma en que la documentación pueda ser consultada sin riesgo de adulteración, pérdida o deterioro (artículos 21 de la Ley N° 17.801 y 20 del Decreto Ley 11.643/63);

Que el citado Organismo expide, entre otros, los informes que se solicitan, de conformidad a las leyes y en la forma especificada por la respectiva reglamentación (artículos 27 de la Ley N° 17.801 y 25 del Decreto Ley 11.643/63);

Que la Dirección se encuentra facultada para emplear los medios técnicos adecuados a los efectos de registrar, ordenar, conservar, reproducir, informar y archivar la documentación, cuidando que los mismos garanticen la seguridad del servicio, determinando a su vez los requisitos formales de las respectivas solicitudes y estableciendo los procedimientos internos a seguir para el cumplimiento de sus funciones (artículos 27 y 44 del Decreto Nº 5.479/65);

Que a efectos de efectivizar el nuevo servicio web de publicidad implementado, es necesaria la previa celebración de Convenios con los Organismos Públicos y Colegios Profesionales que resulten interesados en acceder a los beneficios del sistema en cuestión; Que el procedimiento establecido por la presente cumple acabadamente con los recaudos legales relacionados al interés legítimo que deben ostentar los sujetos que solicitan los correspondientes servicios de publicidad (artículos 21 y 24 del Decreto 5.479/65);

Que en el mismo sentido, al prever que la presentación de las solicitudes de publicidad web se anotan en el sistema de ordenamiento diario establecido al efecto, se cumplimenta adecuadamente con la normativa dictada a esos fines (artículos 40 de la Ley N° 17.801, 42 del Decreto Ley 11.643/63 y 46 del Decreto 5479/65);

Que atento que el informe de dominio de inmueble matriculado solicitado vía web egresará del Organismo en soporte papel y firmado por un agente autorizado, el mismo tendrá idéntica validez legal al ingresado en la forma de estilo;

Que a los efectos de hacer efectivo el presente servicio web, resulta menester generar formularios de estilo que recepten los datos requeridos al usuario;

Que en esta primera etapa, es dable expedir los servicios de publicidad relativos a Consulta de Dominio (Folio Real), Consulta de Índice de Titulares e Informe de Dominio (Folio Real).

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Habilitar el ingreso de solicitudes vía Web relativos a los servicios de publicidad de Consulta de Dominio (Folio Real), Consulta de Índice de Titulares e Informe de Dominio (Folio Real).

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar los formularios Nº 20, Nº 21 y Nº 22 correspondientes a los códigos Nº 754, Nº 755 y Nº 752, respectivamente, los que en Anexos I, II y III forman parte de la presente.

 

ARTÍCULO 3°. Los servicios de publicidad se prestarán previa suscripción de los Convenios pertinentes con los Organismos Públicos y Colegios Profesionales interesados, los cuales deberán remitir la información detallada de los usuarios suscriptos con interés legítimo. En los instrumentos aludidos se establecerá en forma pormenorizada el procedimiento de uso del sistema.

 

ARTÍCULO 4°. Los valores de las presentes solicitudes de publicidad y lo relacionado a las carillas excedentes de las mismas, serán los establecidos en el apartado correspondiente al servicio web previsto por el artículo 3° de la Ley N° 10.295 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 5°. Una vez expedida la publicidad requerida, conforme al procedimiento interno establecido al efecto, el usuario retirará del lugar escogido la documentación en papel firmada por un agente del Organismo, previa exhibición de la constancia en donde surja el número y fecha de presentación asignado en el Libro Diario.

 

ARTÍCULO 6°. En el supuesto en que no sea posible brindar el servicio por reposición incompleta del sellado de ley o cuando surjan causales de observación, el Sector correspondiente devolverá la documentación en cuestión junto con el “Formulario de Observación” creado al efecto, el que en Anexo IV forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 7°. En el caso precedente, el formulario Web observado podrá ingresar juntamente con la nueva solicitud en forma papel y mediante el procedimiento de estilo, reconociéndose el timbrado abonado por un plazo de noventa (90) días, siempre y cuando se trate del mismo requerimiento y servicio de publicidad.

 

ARTÍCULO 8°. El informe de dominio de inmueble matriculado expedido conforme al procedimiento establecido en la presente, tendrá el valor legal previsto en los artículos 21, 27 y cc. de la Ley Nº 17.801; 20, 25 y cc. del Decreto Ley Nº 11.643/63 y 21, 24, 25, 26, 27 y cc. del Decreto Nº 5.479/65.

 

ARTÍCULO 9°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 6 de mayo de 2013.

 

ARTÍCULO 10. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

Roberto Daniel Prandini

Director