DECRETO 39/2011

La Plata, 10 de enero de 2011.

VISTO el expediente Nº 21504-25446/08, mediante el cual se gestiona la aprobación de la Adenda al Protocolo Adicional Nº 2, celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y aprobado por Decreto Nº 338/10, en el marco del Convenio M.T.E. y S.S. Nº 7/08 suscrito entre el M.T.E. y S.S. de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 603/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social celebraron el Convenio Marco M.T.E. y S.S. Nº 07/08, en virtud de la coincidencia del carácter estratégico de la educación, la formación profesional y la promoción del empleo utilizando la vía del diálogo social para establecer criterios, acordar políticas y disponer de los recursos económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos que a través del mismo se plantearon;

Que con fecha 29 de diciembre de 2009 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires suscribieron el Protocolo Adicional Nº 2 al referido Convenio Marco, mediante el cual el Ministerio de Trabajo provincial, a través de la Subsecretaría de Empleo, accede al Portal de la Red de Servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;

Que conforme se establece en la Adenda al Protocolo Nº 2, el Ministerio de Trabajo de la Provincia se obliga a incorporar a la citada Red de Servicios de Empleo a aquellos empleadores con establecimientos en las distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires que a la fecha de su suscripción se encuentren actualizados en la base informática de la cartera laboral provincial;

Que el mismo deberá mantener actualizada la información suministrada a la Red de Servicios de Empleo e incorporar a nuevas empresas en forma permanente;

Que, por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se compromete a brindar los recursos financieros y técnicos para llevar a cabo la ejecución de las acciones tendientes a la incorporación, mantenimiento y vinculación de las empresas a la mencionada Red de Servicios, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Adenda al Protocolo Adicional Nº 2 del Convenio Marco M.T.E.y S.S. Nº 7/08, suscrita con fecha 22 de septiembre de 2010 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de incorporar a la Red de Servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a aquellos empleadores con establecimientos en las distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires que hasta la fecha de celebración de la Adenda se encuentren actualizados en la base informática de la cartera laboral provincial.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Trabajo Gobernador