DECRETO 1532/10
Derogado por Decreto N° 234/2017 E.
LA PLATA, 2 de SEPTIEMBRE de 2010.
VISTO el expediente Nº 2900-7574/10 por el cual se propicia la transferencia de la Unidad Ejecutara PROFE a la órbita del Ministerio de Salud, suprimiéndolo del ámbito del Instituto de Obra Médico Asistencial -I.O.M.A.-, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Nº 880/04 se aprobó el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Buenos Aires con el objeto de brindar atención médico integral a los beneficiarios de pensiones no contributivas (PNC), afiliados al Programa Federal (PROFE), residentes en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires;
Que por la cláusula cuarta del citado acuerdo se previó la necesidad de contar con una unidad responsable de la gestión y control de la atención médica integral prestada a los afiliados;
Que por Decreto Nº 316/05 se creó en la jurisdicción del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la Unidad de Gestión Provincial a los fines de entender y gestionar todo lo relativo a la preparación, coordinación, administración e implementación de la atención médico integral de los beneficiarios del PROFE;
Que mediante Addenda al Convenio referido, aprobada por Decreto Nº 492/06 se acordó que las prestaciones a brindar por el Ministerio de Salud serían efectuadas a través del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de febrero de 2006;
Que por Decreto Nº 796/07 se derogó su similar Nº 316/05 y se aprobó la creación de la Unidad Ejecutora PROFE en la jurisdicción del Instituto de Obra Médico Asistencial, determinándose los cargos de la estructura organizativa;
Que con fecha 30 de septiembre de 2009, con el objeto de continuar brindando atención médica a los afiliados del PROFE con residencia en la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la implementación de políticas de salud mediante la integración de programas nacionales a las Provincias, se celebró un nuevo acuerdo entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Buenos Aires;
Que por Addenda Nº 1 suscripta con fecha 29 de diciembre de 2009 se estableció el Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA- tendrá a su cargo la atención de los afiliados al PROFE hasta el 30 de septiembre de 2010, toda vez que es decisión del Ministerio de Salud retomar para sí la administración y el cumplimiento de las prestaciones médicas encomendadas;
Que por la Addenda Nº 2 de fecha 17 de junio de 2010, se limitó el plazo establecido en la Addenda Nº 1, y se acordó que el IOMA brindará atención médica a los afiliados al PROFE hasta el 30 de junio de 2010;
Que en consecuencia se impone la necesidad transferir a partir del 1º de julio de 2010, la Unidad Ejecutora PROFE creada por Decreto Nº 796/07 a la jurisdicción del Ministerio de Salud, la que ejercerá y cumplirá sus cometidos con eficiencia y eficacia;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Dirección Provincial de Gestión Pública de la Subsecretaría de Modernización del Estado;
Que el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer la estructura de sus jurisdicciones;
Por ello;
El GOBERNADOR DE lA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Transferir a partir del 1º de julio de 2010, la Unidad Ejecutara PROFE creada por Decreto Nº 796/07 del ámbito del Instituto de Obra Medico Asistencial a la órbita del Ministerio de Salud, con sus acciones, estructura orgánico funcional, cargos y recursos económicos, financieros y materiales.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias correspondientes a la transferencia de los cargos de la Unidad Ejecutora PROFE, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 3.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/05, la estructura orgánico funcional que se aprueba en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en el Departamento de Salud, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Gestión Pública, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.