LA PLATA, 17 de OCTUBRE de 2011.
VISTO el expediente Nº 2100-5670/2011 por el cual tramita la adopción del Sistema de Jubilación Ejecutiva en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires se encuentra trabajando en el proceso de modernización del estado, habiéndose promulgado en tal sentido los Decretos Nº 1643/07 y Nº 2588/08 creando la Oficina Provincial Ejecutora del Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SIAPE), por el cual se implementó un sistema único de administración del personal con la finalidad de contener la información actualizada, total e integrada de los agentes públicos;
Que la incorporación y fusión de las tecnologías, posibilitará la instalación, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, del Sistema de Jubilación Ejecutiva;
Que el referido Sistema se presenta como un proceso más simple y digital, que logra la disminución de los tiempos y esfuerzos que le insumen al titular que procura su jubilación;
Que el mismo resulta una herramienta útil cuya finalidad última radica en la optimización de recursos y tiempos, logrando así una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de expedientes jubilatorios;
Que es un objetivo de este Poder Ejecutivo garantizar el acceso a un beneficio jubilatorio sin demoras;
Que con el propósito de su implementación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se suscribió un Acta Acuerdo entre la Secretaría General de la Gobernación, el Instituto de Previsión Social y la Dirección General de Cultura y Educación;
Que en la actualidad el Organismo Previsional cuenta con la información necesaria para determinar el monto del haber asociado a los cargos vigentes, motivo por el cual deviene innecesario que el acto de cese contemple el requisito establecido en el inciso d) del artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº 476/81, correspondiendo consecuentemente exceptuar del cumplimiento del mismo a los trámites que se realicen en el marco del Sistema que se adopta por el presente;
Que la adopción del SIAPE permite, entre otros beneficios, contar con las nóminas del personal que se encuentra en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio en forma automática, motivo por el cual resulta pertinente en esta instancia derogar las disposiciones contenidas en los puntos 5.1 y 5.3 del Anexo 1 del Decreto Nº 1151/94;
Que ha intervenido Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado sin observaciones que formular;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Adoptar, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Sistema de Jubilación Ejecutiva, cuyo marco, objetivos y alcances forman parte del presente como Anexo 1.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Acta Acuerdo para el desarrollo del proyecto “Implementación de la Jubilación Ejecutiva” suscripta entre la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto de Previsión Social y la Dirección General de Cultura y Educación, que como Anexo 2, forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º. Facultar al Secretario General de la Gobernación, al Director General de Cultura y Educación y al Presidente del Instituto de Previsión Social, o a quien éstos designen, para que en forma individual o conjunta, dicten los actos necesarios para la implementación del Sistema, en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 4º. Exceptuar del requisito establecido en el inciso d) del artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº 476/81 a todos los trámites jubilatorios que se inicien en el marco del Sistema que por el presente se adopta.
ARTÍCULO 5º. Derogar los puntos 5.1 y 5.3 del Anexo 1 del Decreto Nº 1151/94.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ministro de Trabajo Gobernador
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
1. MARCO ESTRATÉGICO
El Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SIAPE) es, desde sus orígenes, una herramienta clave para la modernización del Estado Provincial que impacta directamente en la gestión de sus recursos humanos. Desde esa concepción inicial se han ido dando paulatinos avances hacia una administración integral del personal soportada en la tecnología informática, a su vez base de sustentación de una enorme cantidad de decisiones que se toman sobre este recurso en la gestión pública, con diferente frecuencia, alcance y grado de trascendencia.
Esas acciones y decisiones involucran a toda la Administración en forma sectorial y, especialmente, a algunos Organismos que por sus competencias son actores protagónicos de la gestión en materia de personal. A saber: Dirección Provincial de Personal de la Provincia, Autoridad de Aplicación en general de las normas estatutarias y escalafonarias vigentes; Instituto de Previsión Social (IPS), Autoridad que regula y otorga beneficios jubilatorios; la Dirección General de Cultura y Educación, Autoridad de Aplicación del Estatuto Docente; la propia Subsecretaría de Modernización del Estado como impulsora del diseño de nuevas políticas y nuevos instrumentos de apoyo a la gestión; por último, el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
La desvinculación de los agentes Provinciales de su actividad laboral para acogerse al beneficio jubilatorio es un proceso significativo de la gestión de los recursos humanos que involucra especialmente a los propios agentes, a los organismos sectoriales de personal, a la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, al Instituto de Previsión Social y, en el caso del personal más numeroso de las filas de la administración Provincial, los más de 250.000 docentes, a la Dirección Provincial de Recursos Humanos de la DGCyE. La mención de estos actores deviene necesaria a la hora de plantear modificaciones en el proceso. Asimismo, desde el punto de vista de la persona próxima a jubilarse, este proceso es crítico, sobreviene en una etapa de declinación natural de la fuerza y del potencial laborales y requiere un verdadero acompañamiento por parte del Estado empleador.
En este sentido, se considera oportuno mejorar la relación de la Administración con el administrado en el transcurrir de este proceso, para sumar prestaciones estatales que redunden en beneficios para el jubilable.
2. OBJETIVOS DEL PROYECTO
El objetivo general que anima al proyecto es el de modernizar, simplificar, homogeneizar y agilizar los procesos y procedimientos en los que intervienen los distintos organismos involucrados en esta iniciativa, mejorando sustantivamente los tiempos, favoreciendo la delimitación de responsabilidades entre los actores y aliviando la carga de trabajo del beneficiario en la resolución de los trámites.
Específicamente, se pretende:
Mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión de los recursos humanos.
Transparentar el proceso jubilatorio, permitiendo el acceso de cada agente a la información que la Administración tiene respecto de ella.
3. ALCANCE
Conforme a los objetivos destacados, el proyecto incluye dos grandes componentes: 1) el desarrollo de un vínculo digital para el intercambio de datos entre las partes competentes en el proceso jubilatorio (para simplificar: administración de personal activo e IPS); y 2) el diseño y desarrollo de mejoras en los trámites, procedimientos y/o formularios electrónicos de soporte administrativo del proceso.
El universo de beneficiarios de este proyecto (personas jubilables) también puede visualizarse dividido entre esos dos componentes. En relación sólo con el vínculo (primer componente), los beneficiarios serán agentes pertenecientes al estatuto docente, rama / nivel de educación primaria y agentes alcanzados por la Ley Nº 10.430 dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación. En relación con el vínculo y también con la instrumentación de un nuevo circuito de trámite (primer y segundo componente), en una primera etapa, el universo involucra agentes bajo el régimen de escalafón general (Ley Nº 10.430) de algunos organismos seleccionados como prueba piloto. Especialmente se priorizarán aquéllos en los que ya se vienen desarrollando acciones previas que dan las bases propicias para las modificaciones que se quieren aplicar. Ello por cuanto se han generado los cambios culturales necesarios para ello, que, además permitirán trabajar en forma conjunta y coordinadamente.
ANEXO 2
ACTA ACUERDO
Acta compromiso para el desarrollo del proyecto “Implementación de la Jubilación Ejecutiva” entre la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto de Previsión Social y la Dirección General de Cultura y Educación Entre la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Secretario General Javier MOURIÑO, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata; el Instituto de Previsión Social (IPS), representado por su Presidente, Alberto Javier MAZZA, con domicilio en calle 47 Nº 530 de la misma ciudad, y la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE), representada en este acto por su Director General de Cultura y Educación, Mario OPORTO, con domicilio en calle 13 entre 56 y 57 también de la misma ciudad; celebran la presente ACTA COMPROMISO de conformidad a los considerandos y cláusulas que a continuación se detallan.
CONSIDERANDO:
Que resulta esencial para el mejor cumplimiento de los fines del Estado la colaboración y asistencia recíproca entre órganos con el propósito de promover en forma conjunta acciones tendientes a la concreción de objetivos comunes, buscando optimizar el acceso y concreción de los beneficios acordados en los distintos regímenes previsionales para los aportantes y beneficiarios;
Que una de las premisas del Gobierno Provincial es lograr el perfeccionamiento en la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados;
Que el IPS tiene como objetivo realizar en el territorio de la Provincia los fines del Estado en materia de previsión social, para lo cual resulta inestimable la colaboración y asistencia del Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SIAPE);
Que el SIAPE es desde sus orígenes una herramienta clave para la modernización del Estado Provincial que impacta directamente en la gestión de sus recursos humanos y desde esa concepción inicial permitió paulatinos avances hacia una administración integral del personal soportada en la tecnología informática, a su vez base de sustentación de una enorme cantidad de decisiones que se toman sobre este recurso en la gestión pública;
Que la desvinculación de los agentes Provinciales de su actividad laboral para acogerse a un beneficio jubilatorio es un proceso significativo de la gestión de los recursos humanos que involucra especialmente a los propios agentes, a los organismos sectoriales de personal, a la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, al Instituto de Previsión Social y, en el caso del personal más numeroso de las filas de la administración Provincial, los más de 250.000 docentes, a la Dirección General de Cultura y Educación, por lo cual resulta necesario llevar a cabo cambios en el proceso que tengan en cuenta las competencias que están en juego;
Que en ese sentido se considera oportuno mejorar la relación de la Administración con el administrado en el transcurrir de dicho proceso, para sumar más prestaciones estatales que redunden en beneficios para el jubilable a través de un cambio fundamental para el proceso jubilatorio como es la celeridad en los trámites previsionales Provinciales y la asunción, en la práctica, de mayores responsabilidades por parte de la Administración tendiente a generar un alivio en las que hoy ocupan al titular;
Que la colaboración, asistencia y constante intercambio de información permitirá no sólo el cumplimiento de aquellos fines, sino que también permitirá diagnosticar posibles mejoras en el sistema previsional Provincial general o en los regímenes especiales que lo integran;
Que estas acciones permiten generar avances a fin de potenciar la gestión del Estado a través de acciones coordinadas que contribuyen a una mejor gestión de la información pública, la simplificación de los trámites y la reducción de tiempos y costos, brindando respuestas más rápidas a las necesidades y requerimientos de los ciudadanos;
Que asimismo se contribuye con la promoción del desarrollo, la modernización y la economía administrativa integral, en donde los recursos y procedimientos técnicos deben ser aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, austeridad y celeridad en beneficio de los administrados;
Que las medidas propiciadas no violentan los principios sentados en la Ley Nº 8.587, ni en el Decreto-Ley Nº 9650/80;
Por ello, las partes,
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Definir y desarrollar un programa de trabajo a fin de ampliar el alcance y la implementación de la Jubilación Ejecutiva y colaborar recíprocamente para lograr su ejecución.
CLÁUSULA SEGUNDA: Establecer como primer hito de desarrollo la implementación del proceso de Jubilación Ejecutiva correspondiente a: los agentes que hayan desempeñado la totalidad de su historia laboral en la Provincia de Buenos Aires y que hayan estado regidos por las Leyes Nº 10.430 y Nº 10.449 y a los docentes que hayan prestado servicios puros estatales de la Provincia de Buenos Aires que en ningún tramo de su carrera posean más de treinta y seis (36) meses consecutivos de servicios simultáneos.
Se firman en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de febrero de 2011.
Presidente Instituto de Secretario General
Previsión Social
Director General de
Cultura y Educación