DECRETO 530/13

LA PLATA, 26 de julio de 2013.

VISTO el expediente Nº 22400-19984/12 y su acumulado Nº 2166-1998/12, por el cual tramita la designación de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.374, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la referida Ley establece que para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales;

Que en su artículo 2º se impone la obligación de exhibir en los locales comerciales y establecimientos en un lugar visible un cartel con la leyenda “El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”, consignándose el número de Ley pertinente;

Que los Decretos Nº 1472/95 y Nº 1036/04 designan al entonces Ministerio de la Producción, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 y de la Ley Nº 13133, respectivamente;

Que la Ley Nº 13133 designa en los artículos 79 y 80 a los municipios de la Provincia de Buenos Aires como autoridades locales de aplicación y regula el procedimiento administrativo en el territorio provincial para la defensa de los consumidores y usuarios por incumplimiento a las disposiciones a la Ley Nacional Nº 24.240;

Que el artículo 3º de la Ley Nº 14374 dispone que el incumplimiento de sus disposiciones será sancionado conforme las previsiones dispuestas por la Ley Nº 13133;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14374 al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Dirección Provincial de Comercio.

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del texto legal.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristian Breitenstein Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción, Gobernador

Ciencia y Tecnología