DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1.179

 

La Plata, 18 de agosto de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2300-1017/11 por el que tramita un proyecto de decreto referido a la política salarial para el personal de la Dirección Provincial de Energía y el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453 y se implementará con carácter anual a partir del día 1º de marzo de 2011;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley Nº 14.199 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º - Establecer los sueldos básicos mensuales del personal perteneciente al Régimen Estatutario “Dirección Provincial de Energía”, en los importes que se determinan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º - Fijar los importes de la Bonificación Remunerativa Suma Fija establecida en el Anexo B del artículo 2º del Decreto Nº 1.951/10, en los montos que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3º - Establecer los sueldos básicos mensuales del personal perteneciente al Régimen Estatutario del “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-”, en los importes que se determinan en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4º - Fijar el valor del Concepto 510, Subsidio Guardería, que se abona al personal de la Dirección Provincial de Energía cuando el hijo menor de edad deba concurrir a un establecimiento privado, en el caso de falta de cupo o inexistencia de guarderías oficiales, en pesos trescientos noventa y nueve con 48/100 ($ 399,48).

 

ARTÍCULO 5º - Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2011.

 

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                          Gobernador

 

Oscar A. Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura

de Gabinete de Ministros