DECRETO 1957/10 

 

La Plata, 6 de octubre de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2300-247/10 del Ministerio de Economía, por el cual se tramita el dictado de un Decreto referido a la política salarial para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 y sus modificatorias y en la Ley Nº 13.487, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, se implementará en dos etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2010 inclusive y la segunda a partir del 1º de julio de 2010 inclusive;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14.062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de marzo inclusive y del 1° de julio inclusive, los sueldos básicos mensuales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 modificado por las Leyes Nº 10.383 y Nº 11.334 “Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico”, y en la Ley Nº 13.487 “Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico”, en los importes determinados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que será de aplicación a lo dispuesto por el artículo anterior, las previsiones del artículo 2° del Decreto N° 2.936/08, modificado por su similar N° 1.434/09.

 

ARTÍCULO 3º. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 4° Decreto Nº 1.434/09, en pesos ciento noventa y ocho ($ 198,00) mensuales a partir del 1° de marzo de 2010 y en pesos doscientos setenta y tres ($ 273,00) a partir del 1° de julio de 2010.

 

ARTÍCULO 4º. La bonificación a la que refiere el artículo 3º del presente Decreto no será computada a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07 las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que los incrementos dispuestos en el presente Decreto, absorberán la Bonificación Remunerativa No Bonificable, establecida en el artículo 6° del Decreto N° 1.434/09 de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía              Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros