DECRETO 743/13

 

LA PLATA, 12 de septiembre de 2013.


 


VISTO el expediente Nº 21200-24675/10 en cuyas actuaciones el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita extender por el término de un (1) año la vigencia Decreto Nº 1497/10, prorrogado por su similar Nº 1733/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el citado acto administrativo, dictado con fecha 24 de agosto de 2010, se autorizó por el término de un (1) año al Ministerio de Justicia y Seguridad para que proceda a la convocatoria del personal del Escalafón Cuerpo General del régimen del Decreto-Ley Nº 9578/80, que revista en situación de Retiro Efectivo Voluntario, con el objeto de cumplir funciones de seguridad en materia de custodia de edificios públicos y traslado de detenidos;

 

Que a fojas 42, el Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad manifiesta que por diversas Resoluciones de ese Ministerio se convocaron a más de trescientos (300) agentes penitenciarios en situación de Retiro Efectivo Voluntario, quienes actualmente desempeñan tareas de custodia de edificios públicos y traslado de detenidos, lo que posibilita que un número igual de agentes policiales fuera destinado a tareas de prevención. Por tal motivo, considerando que las actuales circunstancias justifican continuar con la convocatoria de agentes penitenciarios retirados, estima conveniente se extienda por un (1) año la vigencia del Decreto Nº 1497/10, prorrogado por su similar Nº 1733/11;

 

Que la Asesoría General de Gobierno, a fojas 43, manifiesta que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista de su competencia, razón por la cual es de opinión que puede el Ministro proyectar el acto pertinente y elevarlo a consideración del Gobernador para que, si lo estima oportuno y conveniente, procedo a su dictado (conforme artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial). El mismo criterio sostiene la Dirección Provincial de Personal a fojas 45;

 

Que la Dirección Provincial de Presupuesto, a fojas 47, señala que no tiene objeciones que formular desde el punto de vista estrictamente presupuestario;

 

Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad y urgencia de recurrir al dictado de un precepto excepcional;

 

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello:

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Tener por prorrogado, por el término de un (1) año el Decreto Nº 1497 de fecha 21 de agosto de 2010, prorrogado por su similar N° 1733/11, por los fundamentos expuestos en los considerandos de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.-  El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.