DECRETO 288/12
LA PLATA, 2 de MAYO de 2012.
VISTO el expediente N° 22400-3289/2009, por el cual la empresa PC ARTS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70860230-9, con domicilio constituido en calle 10 N° 899 de la ciudad y partido de La Plata, tramita los beneficios de la Ley N° 13656 y su Decreto Reglamentario N° 523/08, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, 2 y 105 la mencionada firma solicita el acogimiento a la Ley de Promoción Industrial por su proyecto de construcción, instalación, equipamiento, puesta en marcha y explotación de una planta industrial nueva dedicada a la fabricación de PCs, Notebooks, monitores LCD y TV y conectividad, ubicada en Avenida San Martín N° 4455, de la localidad y partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires;
Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la firma del exordio reúne los requisitos generales exigidos en el artículo 13 de la Ley N° 13656 y artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 16, 22 y 23 de su Decreto Reglamentario N° 523/08, con los alcances del Anexo II “Orden de Prioridad Regional” y Anexo III “Actividades Económicas Promocionales” del mencionado Decreto;
Que su actividad se halla contemplada en el código NAIIB-99, Rubro 300000 “Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática”, de la clasificación de Actividades Económicas Promocionadas del Anexo III aprobadas por el Decreto Reglamentario N° 523/08;
Que en razón de lo expresado, la firma peticionante puede obtener la exención, por tres (3) años, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos, y el beneficio de Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial y sobre Tasas y Derechos Municipales contemplada en los artículos 2° inciso b), d) y e), artículos 7°, 8° apartados A.1), B.1) y C.2) de la Ley N° 13656;
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 174 a 176, la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del 100% de la facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la planta promocionada por la fabricación de PCs, Notebooks, monitores LCD y TV y conectividad, alcanzando también al Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada, según artículo 8° inciso A punto 1) y último párrafo de ese mismo inciso de la Ley N° 13656 y artículo 6° del Decreto N° 523/08;
Que la exención del Impuesto Inmobiliario del 100% será aplicada sobre el inmueble afectado a la actividad promocionada, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección D, Fracción II, Manzana 25, Parcela 2a, Partida Inmobiliaria 110-047197-0 del Partido de Vicente López, según lo establecido en el artículo 8° inciso B.1) de la Ley N° 13656 y artículo 6° del Decreto N° 523/08;
Que la exención del Impuesto de Sellos alcanzará sólo a los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos incluyendo los servicios públicos vinculados a la actividad promovida, por todo el período de promoción otorgado en los términos del artículo 8° inciso C.2) de la Ley N° 13656;
Que corresponde denegar la exención del Impuesto de Sellos por el período construcción o montaje de instalaciones industriales prescripta en el artículo 8° inciso C.1) de la Ley 13656, debido a que el proyecto superó esta etapa;
Que corresponde otorgar el beneficio de Preferencia en las Licitaciones del Estado Provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor del cinco por ciento (5%) en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente Ley. Dicho porcentaje se ampliará hasta el diez por ciento (10%) para las empresas con certificación de calidad de reconocimiento internacional, según artículo 2º inciso d) de la Ley N° 13656;
Que corresponde diferir el otorgamiento del beneficio sobre Tasas y Derechos Municipales hasta tanto se firme el respectivo convenio de adhesión entre la Comuna y la Provincia (artículo 2 inciso e) de la Ley N° 13656;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 13656 y el artículo 16 del Decreto Reglamentario N° 523/08 la exención impositiva tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del dictado del acto;
Que la firma deberá discriminar contablemente sus operaciones en virtud que realiza otras actividades no promocionables por la presente Ley;
Que han intervenido Asesoría General de Gobierno a fojas 182 y 183, Contaduría General de la Provincia a fojas 188 y 188 vuelta y Fiscalía de Estado a fojas 189 y 189 vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución Provincial y artículo 9º de la Ley N° 13656;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Declarar a la firma PC ARTS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. 30-70860230-9, comprendida en los beneficios del Régimen de Promoción Industrial, instituido por la Ley N° 13656 y su Decreto Reglamentario N° 523/08, con carácter definitivo, para un proyecto de planta industrial nueva dedicada a la fabricación de PCs, Notebooks, monitores LCD y TV y conectividad, ubicada en Avenida San Martín N° 4455, de la localidad y partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, contemplada en el Rubro 300000 “Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática”, de la clasificación de Actividades Económicas Promocionadas del Anexo III, establecidas por el Plan de Desarrollo Industrial aprobado por el citado Decreto, por el término de tres (3) años.
ARTÍCULO 2.- Otorgar a la firma PC ARTS ARGENTINA S.A., la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será del 100% de la facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la planta promocionada por la fabricación de PCs, Notebooks, monitores LCD y TV y conectividad, alcanzando también al Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada, según artículo 8° inciso A.1) y último párrafo de ese mismo inciso de la Ley N° 13656 y artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 523/08.
ARTÍCULO 3.- Otorgar la exención del 100% del Impuesto Inmobiliario aplicable sobre el inmueble afectado a la actividad promocionada, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección D, Fracción II, Manzana 25, Parcela 2a, Partida Inmobiliaria 110-047197-0 del Partido de Vicente López, según lo establecido en el artículo 8° inciso B.1 de la Ley N° 13656 y artículo 6° del Decreto N° 523/08.
ARTÍCULO 4.- Otorgar a la firma la exención del Impuesto de Sellos que alcanzará solo a los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos vinculados a la actividad promovida, por todo el período de promoción otorgado, en los términos del artículo 8° inciso C.2) de la Ley N° 13656.
ARTÍCULO 5.- Denegar la exención del Impuesto de Sellos por el período de construcción o montaje de instalaciones industriales prescripta en el artículo 8° inciso C.1) de la Ley N° 13656, debido a que el proyecto superó esta etapa.
ARTÍCULO 6.- Otorgar el beneficio de Preferencia en las Licitaciones del Estado Provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor del cinco por ciento (5%) en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente Ley. Dicho porcentaje se ampliará hasta el diez por ciento (10%) para las empresas con certificación de calidad de reconocimiento internacional, según artículo 2° inciso d) de la Ley N° 13656.
ARTÍCULO 7.- Diferir los beneficios sobre Tasas y Derechos Municipales hasta tanto se firme el respectivo Convenio de Adhesión entre la Comuna y la Provincia (artículo 2 inciso e) de la Ley N° 13656.
ARTÍCULO 8.- La exención impositiva tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del dictado del acto, con carácter definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 13656 y artículo 16 del Decreto Reglamentario N° 523/08.
ARTÍCULO 9.- La firma deberá discriminar contablemente sus operaciones a fin de determinar correctamente las desgravaciones, en virtud que realiza otras actividades no exentas.
ARTÍCULO 10.- La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) tomará la intervención que le compete, a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Economía.
ARTÍCULO 12.- Registrar, notificar al señor Fiscal del Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.