Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 79

 

La Plata, 26 de octubre de 2010.

 

VISTO que por expediente Nº 2360-296174/10, se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Nº 12914, modificatorias y concordantes y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos,

intereses, multas y accesorios;

 

Que la Ley N° 14044 extiende la autorización indicada en el párrafo que antecede hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente;

 

Que en este sentido, se considera conveniente disponer un régimen para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales

respectivas;

 

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, la Gerencia General de Cobranzas y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

Alcance y vigencia del régimen

ARTÍCULO 1º: Establecer, desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2010, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Remisión normativa

ARTÍCULO 2°: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen, resultará de aplicación, en todo aquéllo que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 78/10.

Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

ARTÍCULO 3°: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y de corresponder los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado, texto según Ley Nº 13405.

El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 40/06, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo), y de existir copia de la resolución determinativa. Deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas.

Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos

ARTÍCULO 4°: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del

acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R- 151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y de existir, la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa.

 

Regularización total sin allanamiento

ARTÍCULO 5°: En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación al régimen en estos casos, implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso, con los efectos establecidos por el artículo 134 inciso 2) del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), sin perjuicio de la efectivización de causales de suspensión de dicho término, de acuerdo a lo establecido por el artículo 135 del citado plexo legal. En el eventual supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, el contribuyente podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 122 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 127 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior. A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas.

Regularización con allanamiento

ARTÍCULO 6°: El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas últimas, de corresponder, se aplicarán las disposiciones del artículo 56 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa firme, se procederá a la pertinente emisión de título ejecutivo por la porción no regularizada, instándose el proceso de apremio en los términos del artículo 95 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). En todos los casos, el monto del impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo previsto en los artículos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 86 del citado cuerpo legal, en el caso de haberse agotado el plazo previsto por su artículo 59.

Opciones y comunicación

ARTÍCULO 7°: Efectuada la opción por parte del contribuyente de alguna de las alternativas descriptas en los artículos 5° y 6°, deberá identificar la misma y comunicar su alcance, por escrito, en las actuaciones administrativas en trámite.

Medidas Cautelares

ARTÍCULO 8°: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma.

Etapas

ARTÍCULO 9°: Los beneficios establecidos en los artículos sucesivos, dependerán de la etapa en que se realice el acogimiento al régimen de facilidades de pago, de acuerdo a lo siguiente:

a) Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la web.

b) Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.

c) Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, y hasta el inicio de las acciones judiciales.

La publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio y de la resolución determinativa en la web, se realizará en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa I

ARTÍCULO 10: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso a) de la presente, y el mismo se formalice dentro de la vigencia del presente régimen, el pago de las obligaciones regularizadas, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: Con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1 En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2 En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la formula prevista en el artículo 13.

Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa II

ARTÍCULO 11: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso b) de la presente, y el mismo se formalice dentro de la vigencia del presente régimen, el pago de las obligaciones regularizadas, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: Sin bonificación.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1 En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación,

y sin interés de financiación.

2.2 En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,

sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en el artículo 13.

Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa III

ARTÍCULO 12: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso c) de la presente, el pago de las obligaciones regularizadas, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: Sin bonificación.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda, abonable en una cuota, y el saldo:

2.1 En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2 En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en el artículo 13.

Interés de financiación

ARTÍCULO 13: En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:

 

C = Valor de la cuota

V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado

i = Tasa de interés de financiación

n = Cantidad de cuotas del plan

Se aprueba como Anexo Único de la presente la tabla de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan. Exclusividad

ARTÍCULO 14: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución.

Modalidad de pago con Bonos. Ley Nº 14062

ARTÍCULO 15: Establecer que aquellos contribuyentes que realicen su acogimiento al presente régimen, y regularicen deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vencidas al 31 de diciembre de 2008, las podrán cancelar con Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires autorizados por la Ley N° 14062 y aprobados por Decreto Nº 2789/09, exclusivamente mediante la modalidad de pago al contado, en los términos y condiciones que establece la Resolución Normativa Nº 15/10.

De forma

ARTÍCULO 16: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

 

ANEXO ÚNICO

 

Cantidad de Cuotas                           Coeficiente

15 CUOTAS                                      0,0778

18 CUOTAS                                      0,0668

21 CUOTAS                                      0,0588

24 CUOTAS                                      0,0529

27 CUOTAS                                      0,0482

30 CUOTAS                                      0,0446

33 CUOTAS                                      0,0416

36 CUOTAS                                      0,0392

39 CUOTAS                                      0,0372

42 CUOTAS                                      0,0354

45 CUOTAS                                    0,0339

48 CUOTAS                                      0,0326

 

C.C. 215.181

 

Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 81

La Plata, 17 de noviembre de 2010.

VISTO que por expediente Nº 2360-293719/10, se tramitan actuaciones relativas a la

petición formulada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3, 4 y 5 obra agregada la presentación efectuada por el Colegio de

Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual requiere de esta Agencia,

el dictado de un acto administrativo en términos similares a la Disposición Normativa

Serie B N° 90/07 del entonces Subsecretario de Ingresos Públicos y a las Resoluciones

Normativas N° 121/08 y 087/09 del Director Ejecutivo de esta Agencia, a efectos de

extender la vigencia para el mes enero de 2011 de los certificados catastrales expedidos

con la valuación fiscal vigente durante el año 2010;

Que atento las tareas de revalúo que a partir del último mes del año en curso debe

realizar la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, la Subdirección

Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano informa a fojas 2 que la suspensión

de los trámites de expedición de certificados catastrales se llevará a cabo aproximadamente

entre el 18 de diciembre de 2010 y el 6 de enero de 2011;

Que en orden a ello y a fin que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones

que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, y en

atención a la suspensión a efectuarse, resulta conveniente extender la validez de los certificados

catastrales que se emitan durante el mes de diciembre del corriente año 2010

hasta el 31 de enero de 2011;

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Servicios Catastrales

y la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano y sus dependencias;

Que la presente se dicta conforme lo normado por la Ley Nº 10707 de Catastro

Territorial y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer la suspensión en la expedición de los trámites derivados de

la Ley N° 10707 en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo

Territorial y sus dependencias, a partir del 18 de diciembre de 2010 y hasta el 6 de enero

de 2011. Esta suspensión no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites.

ARTÍCULO 2º: Extender hasta el 31 de enero de 2011 la validez de los certificados

catastrales que se hayan expedido con la valuación fiscal vigente durante el año 2010, a

fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen

como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.

ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 215.182

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Resolución N° 1.403

La Plata, 30 de septiembre de 2010.

VISTO el expediente Nº 21100-983.679/10 y agregado expediente Nº 21100-

968.959/10, y

CONSIDERANDO:

Que se propicia la asignación de funciones a personal que revista en las Policías de

la provincia de Buenos Aires bajo el régimen estatutario de la Ley Nº 13.982 y su reglamentación

aprobada por el Decreto Nº 1.050/09;

Que la Resolución 1.1.1.17 Nº 259/04 establece el grado escalafonario para el personal

de las policías que ejerza las funciones correspondientes a los cargos estructurales

aprobados, correspondiendo al cargo de Director el grado de Comisario Mayor, del

agrupamiento de revista;

Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo

3º del Decreto Nº 1.050/09;

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Asignar en la Jurisdicción 1.1.1.17, MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD, Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, Dirección

General de Recursos Informáticos y Comunicaciones, a partir del 1 de septiembre de

2010, las funciones de Director de Informática, al Oficial Inspector del Subescalafón

Técnico Gabriel Alejandro PRETTI (DNI 22.158.272 – clase 1971), quien percibirá durante

el ejercicio de las funciones asignadas, una remuneración equivalente al grado de

Comisario Mayor, a quien por este acto se le limita la asignación de funciones dispuesta

por Resolución 2979/08.

ARTÍCULO 2º. Asignar en la Jurisdicción 1.1.1.17, MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD, Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, Dirección

General Legal y Técnica, a partir del 20 de mayo de 2010, las funciones de Directora de

Servicios Técnicos Administrativos, a la Subcomisario del Subescalafón Profesional

María Inés CHIOLO (DNI 22.032.103 – clase 1971), quién percibirá durante el ejercicio de

las funciones asignadas, una remuneración equivalente al grado de Comisario Mayor, a

quien por este acto se le limita la asignación de funciones dispuesta mediante Resolución

1.1.1.17 Nº 212/09.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, pasar a la Dirección Provincial de Personal, al

Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ricardo Casal

Ministro de Justicia y Seguridad

C.C. 215.183

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución N° 448

La Plata, 21 de octubre de 2010.

VISTO el Expediente Nº 2300-194/10 por el cual se aprueba el modelo del “Acuerdo

sobre Mecanismo de Dación en Pago de Inmuebles”; la Ley Nº 12726 (texto ordenado

según Decreto Nº 2414/05), las Resoluciones Ministeriales Nº 233/03, 175/05, 210/05,

299/06 y 17/07; el Contrato de Fideicomiso de fecha 14 de febrero de 2003, de conformidad

con el modelo aprobado por el Decreto Nº 3058/02, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 12726 y sus complementarias, el 14

de febrero de 2003, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Comité de

Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 y la Provincia

de Buenos Aires suscribieron el Contrato de Fideicomiso por medio del cual se transfirieron

los créditos identificados en el Anexo 1 del mismo del Banco de la Provincia de

Buenos Aires al mencionado Comité para el recupero de los mismos;

Que, en el marco de la gestión de recupero, el Comité de Administración del

Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 esta facultado para recibir inmuebles

a través de procesos ejecutivos, incidentes de realización o liquidación de bienes,

subastas administrativas u otros procedimientos de ejecución forzosa;

Que el Manual de Política de Cobranzas del citado Comité de Administración del

Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 reglamenta las condiciones y

modalidades para la recepción de inmuebles como medio de pago total o parcial de los

créditos transmitidos en propiedad fiduciaria;

Que ante la posibilidad que dichos inmuebles puedan satisfacer necesidades vinculadas

a la demanda edilicia de distintos entes, organismos y dependencias del Sector

Público Provincial, se estimó conveniente establecer un procedimiento para determinar

fehacientemente si los inmuebles a recibir como consecuencia de la gestión de cobranza

del Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº

12726 puedan ser destinados a cubrir necesidades edilicias del Sector Público Provincial;

Que, por ello, mediante Resolución Ministerial Nº 299/06 se aprobó un modelo de

“Acuerdo sobre Mecanismo de Dación en Pago de Inmuebles” suscripto, con fecha 5 de

octubre de 2006, entre Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el

Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726,

actualmente vigente;

Que, el Contrato de Fideicomiso, faculta al citado Comité de Administración del

Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 a realizar todos los actos jurídicos

que resulten necesarios para la administración y/o disposición de los bienes inmuebles;

Que atento la necesidad de actualizar y perfeccionar el procedimiento de transferencia

de inmuebles vigente, se propicia la suscripción de un nuevo Acuerdo que modifica

el mismo;

Que, entre las modificaciones propuestas, se establece que, luego del pronunciamiento

de la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales se giren las actuaciones

a la Gerencia General de información y Desarrollo Territorial de la Agencia de

Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para que determine el valor de transferencia

que se le asigna al inmueble -que en ningún caso puede ser inferior al del ingreso al

patrimonio fiduciario y que será el valor de recupero de las acreencias fideicomitidas-,

que con dicha información se dispone la intervención de la Dirección Provincial de

Presupuesto para que determine e indique si existe previsión presupuestaria suficientes

para afectar a la operatoria, y se establece la posterior remisión de las actuaciones a la

Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a fin que evalúe la conveniencia del traspaso

del inmueble ofrecido;

Que han tomado intervención de su competencia a la Dirección Provincial de

Recursos Inmobiliarios Fiscales, la Gerencia General de información y Desarrollo

Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección

Provincial de Presupuesto, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, Asesoría

General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por la Ley Nº 12726 (texto ordenado según Decreto Nº 2414/05) y el artículo 2º del

Decreto Nº 2414/05;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Acuerdo sobre Mecanismo de Dación en Pago de

Inmuebles” suscripto entre el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación

Crediticia Ley Nº 12726 y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con

fecha 16 de septiembre de 2010, el que forma parte de la presente como Anexo Único.

ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría

General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía

ANEXO ÚNICO

ACUERDO SOBRE MECANISMO DE DACIÓN EN PAGO DE INMUEBLES

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2010, entre el Ministerio de

Economía de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de representante del BENEFICIARIO

en el Contrato de Fideicomiso Ley Nº 12726, representado por el Ministro de

Economía Licenciado Alejandro Gaspar ARLÍA, en adelante “El Beneficiario” y el Comité

de Administración del mismo Fideicomiso, representado por su Presidente el Doctor Raúl

José PAOLASSO, en adelante el “COMITɔ; conjuntamente las “PARTES”, y

CONSIDERANDO:

Que el COMITÉ, en el ejercicio de las funciones que le competen en virtud de lo dispuesto

por la Ley Nº 12726 sus modificatorias y complementarias, y de las facultades

conferidas al Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso Ley Nº 12726 (en adelante, el

“CONTRATO DE FIDEICOMISO”), celebrado con fecha 14 de febrero de 2003, ha reglamentado

a través de su Manual de Política de Cobranzas las condiciones y modalidades

para la recepción de inmuebles como medio de pago total o parcial de los créditos transmitidos

en propiedad fiduciaria.

Que, asimismo, en el marco de su gestión de recupero, el COMITÉ puede recibir

inmuebles a través de procesos ejecutivos, incidentes de realización o liquidación de bienes,

subastas administrativas u otros procedimientos de ejecución forzosa.

Que el CONTRATO DE FIDEICOMISO contempla entre las facultades del COMITÉ la

de realizar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para la administración y/o

disposición de los bienes inmuebles.

Que dichos bienes podrían, eventualmente, satisfacer necesidades vinculadas a la

demanda edilicia de distintos entes, organismos y dependencias del sector público provincial.

Que LAS PARTES han considerado conveniente establecer un procedimiento a partir

del cual se pueda determinar fehacientemente y de manera ágil si los inmuebles a recibir

como consecuencia de la gestión de cobranza puedan ser destinados a cubrir necesidades

edilicias del sector público de la Provincia.

Que con fecha 5 de octubre de 2006, LAS PARTES suscribieron un Acta a los fines

de regular el mecanismo de transferencia de inmuebles a la Provincia, el que a la luz de

la experiencia registrada durante su vigencia, resulta necesario actualizar.

POR ELLO:

LAS PARTES coinciden en celebrar el presente Acuerdo Marco, el que se ajustará a

las siguientes estipulaciones:

ARTÍCULO PRIMERO. EL COMITÉ podrá transferir a la Provincia de Buenos Aires,

bienes inmuebles que reciba en el marco de la gestión de recupero de los créditos incluidos

en el Fideicomiso Ley Nº 12726, a cuyos efectos deberá cumplirse con el procedimiento

establecido en el presente.

ARTÍCULO SEGUNDO. EL COMITÉ iniciará las actuaciones administrativas y girará el

ofrecimiento a la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales, la que tendrá a

su cargo evaluar si los inmuebles ofrecidos satisfacen necesidades y requerimientos del

sector público provincial.

ARTÍCULO TERCERO. Emitido el pronunciamiento de la Dirección Provincial de

Recursos Inmobiliarios Fiscales se girarán las actuaciones a la Gerencia General de

Información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de

Buenos Aires, la que realizará un informe de tasación a los fines de determinar el valor de

transferencia que se asignará a los inmuebles.

En ningún caso el valor de transferencia podrá ser inferior al de su ingreso al patrimonio

fiduciario.

ARTÍCULO CUARTO. Producido el informe de tasación de la Gerencia General de

Información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de

Buenos Aires, se dará intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto para que

informe si existe previsión presupuestaria para afectar a la operatoria en cuestión, así

como evaluar el impacto económico financiero de la misma. Posteriormente se dará intervención

a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, la que deberá evaluar la

conveniencia del traspaso del inmueble ofrecido, desde la perspectiva del BENEFICIARIO

del Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO QUINTO. El valor de transferencia fijado por la Gerencia General de

Información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de

Buenos Aires será registrado como valor de recupero de las acreencias fideicomitidas a

los efectos del régimen de administración establecido en el Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO SEXTO. Las transferencias de inmuebles que se realicen en el marco del

presente se harán, en la medida de lo posible, por tracto abreviado, transfiriéndose el

dominio directamente al ente, organismo o dependencia provincial que resulte destinataria.

ARTÍCULO SÉPTIMO. LAS PARTES podrán celebrar acuerdos individuales de transferencia

en los casos que lo consideren necesario y requerirán la intervención de la

Escribanía General de Gobierno de la Provincia para la celebración de las escrituras traslativas

de dominio de los respectivos inmuebles.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado

por Resolución del Ministro de Economía.

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto en el lugar y la fecha arriba indicados.

Raúl José Paolasso Alejandro G. Arlía

Presidente Ministro de Economía

C.C. 215.136