Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 79
La Plata, 26 de octubre de 2010.
VISTO que por expediente Nº 2360-296174/10, se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Nº 12914, modificatorias y concordantes y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos,
intereses, multas y accesorios;
Que la Ley N° 14044 extiende la autorización indicada en el párrafo que antecede hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente;
Que en este sentido, se considera conveniente disponer un régimen para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales
respectivas;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, la Gerencia General de Cobranzas y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Alcance y vigencia del régimen
ARTÍCULO 1º: Establecer, desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2010, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Remisión normativa
ARTÍCULO 2°: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen, resultará de aplicación, en todo aquéllo que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 78/10.
Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
ARTÍCULO 3°: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y de corresponder los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado, texto según Ley Nº 13405.
El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie B Nº 40/06, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo), y de existir copia de la resolución determinativa. Deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas.
Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos
ARTÍCULO 4°: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del
acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R- 151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y de existir, la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa.
Regularización total sin allanamiento
ARTÍCULO 5°: En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación al régimen en estos casos, implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso, con los efectos establecidos por el artículo 134 inciso 2) del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), sin perjuicio de la efectivización de causales de suspensión de dicho término, de acuerdo a lo establecido por el artículo 135 del citado plexo legal. En el eventual supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, el contribuyente podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 122 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 127 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior. A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas.
Regularización con allanamiento
ARTÍCULO 6°: El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas últimas, de corresponder, se aplicarán las disposiciones del artículo 56 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa firme, se procederá a la pertinente emisión de título ejecutivo por la porción no regularizada, instándose el proceso de apremio en los términos del artículo 95 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). En todos los casos, el monto del impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo previsto en los artículos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 86 del citado cuerpo legal, en el caso de haberse agotado el plazo previsto por su artículo 59.
Opciones y comunicación
ARTÍCULO 7°: Efectuada la opción por parte del contribuyente de alguna de las alternativas descriptas en los artículos 5° y 6°, deberá identificar la misma y comunicar su alcance, por escrito, en las actuaciones administrativas en trámite.
Medidas Cautelares
ARTÍCULO 8°: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma.
Etapas
ARTÍCULO 9°: Los beneficios establecidos en los artículos sucesivos, dependerán de la etapa en que se realice el acogimiento al régimen de facilidades de pago, de acuerdo a lo siguiente:
a) Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la web.
b) Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.
c) Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, y hasta el inicio de las acciones judiciales.
La publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio y de la resolución determinativa en la web, se realizará en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa I
ARTÍCULO 10: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso a) de la presente, y el mismo se formalice dentro de la vigencia del presente régimen, el pago de las obligaciones regularizadas, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado: Con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:
2.1 En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
2.2 En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la formula prevista en el artículo 13.
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa II
ARTÍCULO 11: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso b) de la presente, y el mismo se formalice dentro de la vigencia del presente régimen, el pago de las obligaciones regularizadas, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado: Sin bonificación.
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:
2.1 En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación,
y sin interés de financiación.
2.2 En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en el artículo 13.
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa III
ARTÍCULO 12: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso c) de la presente, el pago de las obligaciones regularizadas, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado: Sin bonificación.
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda, abonable en una cuota, y el saldo:
2.1 En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
2.2 En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en el artículo 13.
Interés de financiación
ARTÍCULO 13: En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:
C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
Se aprueba como Anexo Único de la presente la tabla de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan. Exclusividad
ARTÍCULO 14: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución.
Modalidad de pago con Bonos. Ley Nº 14062
ARTÍCULO 15: Establecer que aquellos contribuyentes que realicen su acogimiento al presente régimen, y regularicen deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vencidas al 31 de diciembre de 2008, las podrán cancelar con Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires autorizados por la Ley N° 14062 y aprobados por Decreto Nº 2789/09, exclusivamente mediante la modalidad de pago al contado, en los términos y condiciones que establece la Resolución Normativa Nº 15/10.
De forma
ARTÍCULO 16: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
ANEXO ÚNICO
Cantidad de Cuotas Coeficiente
15 CUOTAS 0,0778
18 CUOTAS 0,0668
21 CUOTAS 0,0588
24 CUOTAS 0,0529
27 CUOTAS 0,0482
30 CUOTAS 0,0446
33 CUOTAS 0,0416
36 CUOTAS 0,0392
39 CUOTAS 0,0372
42 CUOTAS 0,0354
45 CUOTAS 0,0339
48 CUOTAS 0,0326
C.C. 215.181
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 81
La Plata, 17 de noviembre de 2010.
VISTO que por expediente Nº 2360-293719/10, se tramitan actuaciones relativas a la
petición formulada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3, 4 y 5 obra agregada la presentación efectuada por el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual requiere de esta Agencia,
el dictado de un acto administrativo en términos similares a la Disposición Normativa
Serie B N° 90/07 del entonces Subsecretario de Ingresos Públicos y a las Resoluciones
Normativas N° 121/08 y 087/09 del Director Ejecutivo de esta Agencia, a efectos de
extender la vigencia para el mes enero de 2011 de los certificados catastrales expedidos
con la valuación fiscal vigente durante el año 2010;
Que atento las tareas de revalúo que a partir del último mes del año en curso debe
realizar la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano informa a fojas 2 que la suspensión
de los trámites de expedición de certificados catastrales se llevará a cabo aproximadamente
entre el 18 de diciembre de 2010 y el 6 de enero de 2011;
Que en orden a ello y a fin que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones
que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, y en
atención a la suspensión a efectuarse, resulta conveniente extender la validez de los certificados
catastrales que se emitan durante el mes de diciembre del corriente año 2010
hasta el 31 de enero de 2011;
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Servicios Catastrales
y la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano y sus dependencias;
Que la presente se dicta conforme lo normado por la Ley Nº 10707 de Catastro
Territorial y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer la suspensión en la expedición de los trámites derivados de
la Ley N° 10707 en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo
Territorial y sus dependencias, a partir del 18 de diciembre de 2010 y hasta el 6 de enero
de 2011. Esta suspensión no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites.
ARTÍCULO 2º: Extender hasta el 31 de enero de 2011 la validez de los certificados
catastrales que se hayan expedido con la valuación fiscal vigente durante el año 2010, a
fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen
como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 215.182
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución N° 1.403
La Plata, 30 de septiembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 21100-983.679/10 y agregado expediente Nº 21100-
968.959/10, y
CONSIDERANDO:
Que se propicia la asignación de funciones a personal que revista en las Policías de
la provincia de Buenos Aires bajo el régimen estatutario de la Ley Nº 13.982 y su reglamentación
aprobada por el Decreto Nº 1.050/09;
Que la Resolución 1.1.1.17 Nº 259/04 establece el grado escalafonario para el personal
de las policías que ejerza las funciones correspondientes a los cargos estructurales
aprobados, correspondiendo al cargo de Director el grado de Comisario Mayor, del
agrupamiento de revista;
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo
3º del Decreto Nº 1.050/09;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Asignar en la Jurisdicción 1.1.1.17, MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD, Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, Dirección
General de Recursos Informáticos y Comunicaciones, a partir del 1 de septiembre de
2010, las funciones de Director de Informática, al Oficial Inspector del Subescalafón
Técnico Gabriel Alejandro PRETTI (DNI 22.158.272 clase 1971), quien percibirá durante
el ejercicio de las funciones asignadas, una remuneración equivalente al grado de
Comisario Mayor, a quien por este acto se le limita la asignación de funciones dispuesta
por Resolución 2979/08.
ARTÍCULO 2º. Asignar en la Jurisdicción 1.1.1.17, MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD, Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, Dirección
General Legal y Técnica, a partir del 20 de mayo de 2010, las funciones de Directora de
Servicios Técnicos Administrativos, a la Subcomisario del Subescalafón Profesional
María Inés CHIOLO (DNI 22.032.103 clase 1971), quién percibirá durante el ejercicio de
las funciones asignadas, una remuneración equivalente al grado de Comisario Mayor, a
quien por este acto se le limita la asignación de funciones dispuesta mediante Resolución
1.1.1.17 Nº 212/09.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, pasar a la Dirección Provincial de Personal, al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 215.183
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 448
La Plata, 21 de octubre de 2010.
VISTO el Expediente Nº 2300-194/10 por el cual se aprueba el modelo del Acuerdo
sobre Mecanismo de Dación en Pago de Inmuebles; la Ley Nº 12726 (texto ordenado
según Decreto Nº 2414/05), las Resoluciones Ministeriales Nº 233/03, 175/05, 210/05,
299/06 y 17/07; el Contrato de Fideicomiso de fecha 14 de febrero de 2003, de conformidad
con el modelo aprobado por el Decreto Nº 3058/02, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 12726 y sus complementarias, el 14
de febrero de 2003, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Comité de
Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 y la Provincia
de Buenos Aires suscribieron el Contrato de Fideicomiso por medio del cual se transfirieron
los créditos identificados en el Anexo 1 del mismo del Banco de la Provincia de
Buenos Aires al mencionado Comité para el recupero de los mismos;
Que, en el marco de la gestión de recupero, el Comité de Administración del
Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 esta facultado para recibir inmuebles
a través de procesos ejecutivos, incidentes de realización o liquidación de bienes,
subastas administrativas u otros procedimientos de ejecución forzosa;
Que el Manual de Política de Cobranzas del citado Comité de Administración del
Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 reglamenta las condiciones y
modalidades para la recepción de inmuebles como medio de pago total o parcial de los
créditos transmitidos en propiedad fiduciaria;
Que ante la posibilidad que dichos inmuebles puedan satisfacer necesidades vinculadas
a la demanda edilicia de distintos entes, organismos y dependencias del Sector
Público Provincial, se estimó conveniente establecer un procedimiento para determinar
fehacientemente si los inmuebles a recibir como consecuencia de la gestión de cobranza
del Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº
12726 puedan ser destinados a cubrir necesidades edilicias del Sector Público Provincial;
Que, por ello, mediante Resolución Ministerial Nº 299/06 se aprobó un modelo de
Acuerdo sobre Mecanismo de Dación en Pago de Inmuebles suscripto, con fecha 5 de
octubre de 2006, entre Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el
Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726,
actualmente vigente;
Que, el Contrato de Fideicomiso, faculta al citado Comité de Administración del
Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 a realizar todos los actos jurídicos
que resulten necesarios para la administración y/o disposición de los bienes inmuebles;
Que atento la necesidad de actualizar y perfeccionar el procedimiento de transferencia
de inmuebles vigente, se propicia la suscripción de un nuevo Acuerdo que modifica
el mismo;
Que, entre las modificaciones propuestas, se establece que, luego del pronunciamiento
de la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales se giren las actuaciones
a la Gerencia General de información y Desarrollo Territorial de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para que determine el valor de transferencia
que se le asigna al inmueble -que en ningún caso puede ser inferior al del ingreso al
patrimonio fiduciario y que será el valor de recupero de las acreencias fideicomitidas-,
que con dicha información se dispone la intervención de la Dirección Provincial de
Presupuesto para que determine e indique si existe previsión presupuestaria suficientes
para afectar a la operatoria, y se establece la posterior remisión de las actuaciones a la
Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a fin que evalúe la conveniencia del traspaso
del inmueble ofrecido;
Que han tomado intervención de su competencia a la Dirección Provincial de
Recursos Inmobiliarios Fiscales, la Gerencia General de información y Desarrollo
Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección
Provincial de Presupuesto, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 12726 (texto ordenado según Decreto Nº 2414/05) y el artículo 2º del
Decreto Nº 2414/05;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo sobre Mecanismo de Dación en Pago de
Inmuebles suscripto entre el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación
Crediticia Ley Nº 12726 y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con
fecha 16 de septiembre de 2010, el que forma parte de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría
General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
ANEXO ÚNICO
ACUERDO SOBRE MECANISMO DE DACIÓN EN PAGO DE INMUEBLES
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2010, entre el Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de representante del BENEFICIARIO
en el Contrato de Fideicomiso Ley Nº 12726, representado por el Ministro de
Economía Licenciado Alejandro Gaspar ARLÍA, en adelante El Beneficiario y el Comité
de Administración del mismo Fideicomiso, representado por su Presidente el Doctor Raúl
José PAOLASSO, en adelante el COMITÉ; conjuntamente las PARTES, y
CONSIDERANDO:
Que el COMITÉ, en el ejercicio de las funciones que le competen en virtud de lo dispuesto
por la Ley Nº 12726 sus modificatorias y complementarias, y de las facultades
conferidas al Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso Ley Nº 12726 (en adelante, el
CONTRATO DE FIDEICOMISO), celebrado con fecha 14 de febrero de 2003, ha reglamentado
a través de su Manual de Política de Cobranzas las condiciones y modalidades
para la recepción de inmuebles como medio de pago total o parcial de los créditos transmitidos
en propiedad fiduciaria.
Que, asimismo, en el marco de su gestión de recupero, el COMITÉ puede recibir
inmuebles a través de procesos ejecutivos, incidentes de realización o liquidación de bienes,
subastas administrativas u otros procedimientos de ejecución forzosa.
Que el CONTRATO DE FIDEICOMISO contempla entre las facultades del COMITÉ la
de realizar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para la administración y/o
disposición de los bienes inmuebles.
Que dichos bienes podrían, eventualmente, satisfacer necesidades vinculadas a la
demanda edilicia de distintos entes, organismos y dependencias del sector público provincial.
Que LAS PARTES han considerado conveniente establecer un procedimiento a partir
del cual se pueda determinar fehacientemente y de manera ágil si los inmuebles a recibir
como consecuencia de la gestión de cobranza puedan ser destinados a cubrir necesidades
edilicias del sector público de la Provincia.
Que con fecha 5 de octubre de 2006, LAS PARTES suscribieron un Acta a los fines
de regular el mecanismo de transferencia de inmuebles a la Provincia, el que a la luz de
la experiencia registrada durante su vigencia, resulta necesario actualizar.
POR ELLO:
LAS PARTES coinciden en celebrar el presente Acuerdo Marco, el que se ajustará a
las siguientes estipulaciones:
ARTÍCULO PRIMERO. EL COMITÉ podrá transferir a la Provincia de Buenos Aires,
bienes inmuebles que reciba en el marco de la gestión de recupero de los créditos incluidos
en el Fideicomiso Ley Nº 12726, a cuyos efectos deberá cumplirse con el procedimiento
establecido en el presente.
ARTÍCULO SEGUNDO. EL COMITÉ iniciará las actuaciones administrativas y girará el
ofrecimiento a la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales, la que tendrá a
su cargo evaluar si los inmuebles ofrecidos satisfacen necesidades y requerimientos del
sector público provincial.
ARTÍCULO TERCERO. Emitido el pronunciamiento de la Dirección Provincial de
Recursos Inmobiliarios Fiscales se girarán las actuaciones a la Gerencia General de
Información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires, la que realizará un informe de tasación a los fines de determinar el valor de
transferencia que se asignará a los inmuebles.
En ningún caso el valor de transferencia podrá ser inferior al de su ingreso al patrimonio
fiduciario.
ARTÍCULO CUARTO. Producido el informe de tasación de la Gerencia General de
Información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires, se dará intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto para que
informe si existe previsión presupuestaria para afectar a la operatoria en cuestión, así
como evaluar el impacto económico financiero de la misma. Posteriormente se dará intervención
a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, la que deberá evaluar la
conveniencia del traspaso del inmueble ofrecido, desde la perspectiva del BENEFICIARIO
del Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO QUINTO. El valor de transferencia fijado por la Gerencia General de
Información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires será registrado como valor de recupero de las acreencias fideicomitidas a
los efectos del régimen de administración establecido en el Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO SEXTO. Las transferencias de inmuebles que se realicen en el marco del
presente se harán, en la medida de lo posible, por tracto abreviado, transfiriéndose el
dominio directamente al ente, organismo o dependencia provincial que resulte destinataria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. LAS PARTES podrán celebrar acuerdos individuales de transferencia
en los casos que lo consideren necesario y requerirán la intervención de la
Escribanía General de Gobierno de la Provincia para la celebración de las escrituras traslativas
de dominio de los respectivos inmuebles.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado
por Resolución del Ministro de Economía.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en el lugar y la fecha arriba indicados.
Raúl José Paolasso Alejandro G. Arlía
Presidente Ministro de Economía
C.C. 215.136