Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 350/10

 

La Plata, 16 de noviembre de 2010.

 

VISTO el Expediente Nº 2145-5393/10, las Leyes Nº 11.347, Nº 11.720, Nº 11.723, Nº 13.757, los Decretos Nº 450/94, Nº 23/07, Nº 2.774/09, las Resoluciones Nº 1.143/02, Nº 1.503/03 de la ex Secretaría de Política Ambiental, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 11.347 regula el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos;

 

Que el artículo 40 del Decreto Nº 450/94 establece que los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos que se autorice, deberán ser colocados en bolsas resistentes e identificadas con el número de registro de habilitación del centro de tratamiento, en ambas caras, con tipos de tamaño no inferior a 3 centímetros, de color negro, para su traslado y disposición final, y podrán recibir tratamiento similar al de los residuos domiciliarios;

 

Que los rellenos sanitarios y rellenos de seguridad en los cuales pueden ser dispuestos los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos, deben ser los reconocidos y debidamente autorizados por este Organismo Provincial en el marco de las Leyes Nº 11.720 y Nº 11.723 y la Resolución Nº 1.143/02 de la ex Secretaría de Política Ambiental;

 

Que la Resolución Nº 1.503/03 de la ex Secretaría de Política Ambiental establece en su artículo 1º que los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos deben ser dispuestos en rellenos sanitarios, rellenos de seguridad o CEAMSE;

 

Que las prácticas actuales hacen evidente la necesidad de otorgar un tratamiento diferenciado al transporte de los desechos resultante del tratamiento de los residuos patogénicos;

 

Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente se dicta en los términos y conforme las facultades establecidas en la Ley Nº 13.757 y los Decretos Nº 23/07 y Nº 2.774/09;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 1.503/03 de la ex Secretaría de Política Ambiental el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos, deben ser dispuestos en rellenos sanitarios, rellenos de seguridad o en el CEAMSE, los cuales deberán ser transportados en vehículos autorizados por este Organismo Provincial para el transporte de residuos patogénicos conforme lo dispone la Ley Nº 11.347”.

 

ARTÍCULO 2º- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

C.C. 216.598