Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 350/10
La Plata, 16 de noviembre de 2010.
VISTO el Expediente Nº 2145-5393/10, las Leyes Nº 11.347, Nº 11.720, Nº 11.723, Nº 13.757, los Decretos Nº 450/94, Nº 23/07, Nº 2.774/09, las Resoluciones Nº 1.143/02, Nº 1.503/03 de la ex Secretaría de Política Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11.347 regula el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos;
Que el artículo 40 del Decreto Nº 450/94 establece que los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos que se autorice, deberán ser colocados en bolsas resistentes e identificadas con el número de registro de habilitación del centro de tratamiento, en ambas caras, con tipos de tamaño no inferior a 3 centímetros, de color negro, para su traslado y disposición final, y podrán recibir tratamiento similar al de los residuos domiciliarios;
Que los rellenos sanitarios y rellenos de seguridad en los cuales pueden ser dispuestos los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos, deben ser los reconocidos y debidamente autorizados por este Organismo Provincial en el marco de las Leyes Nº 11.720 y Nº 11.723 y la Resolución Nº 1.143/02 de la ex Secretaría de Política Ambiental;
Que la Resolución Nº 1.503/03 de la ex Secretaría de Política Ambiental establece en su artículo 1º que los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos deben ser dispuestos en rellenos sanitarios, rellenos de seguridad o CEAMSE;
Que las prácticas actuales hacen evidente la necesidad de otorgar un tratamiento diferenciado al transporte de los desechos resultante del tratamiento de los residuos patogénicos;
Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en los términos y conforme las facultades establecidas en la Ley Nº 13.757 y los Decretos Nº 23/07 y Nº 2.774/09;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 1.503/03 de la ex Secretaría de Política Ambiental el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos, deben ser dispuestos en rellenos sanitarios, rellenos de seguridad o en el CEAMSE, los cuales deberán ser transportados en vehículos autorizados por este Organismo Provincial para el transporte de residuos patogénicos conforme lo dispone la Ley Nº 11.347”.
ARTÍCULO 2º- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.
José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 216.598