Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 186/10

 

La Plata, 21 de julio de 2010.

 

VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP N° 21/04, lo actuado en el expediente N° 2429-8383/2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

Que por Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los criterios para determinar las compensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;

Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;

Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;

Que con la promulgación de la Resolución Ministerial N° 15/08 se sustituye el anexo de la Resolución Nº 288/06 estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución correspondientes a las concesionarias receptoras del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008;

Que este Organismo de Control, a través de las Resoluciones OCEBA Nº 008/98 y N° 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y plazo para suministrar la información correspondiente;

Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por EDELAP del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el Decreto PEN N° 802/05 Cláusula 4, y conforme a la intervención del Directorio de OCEBA según lo actuado en Expediente 2429-3615/2007, contra la presentación de la factura de compra de energía de cada Distribuidor;

Que con el fin de equilibrar la variación de los ingresos totales de los concesionarios de distribución de energía eléctrica producto del proceso de readecuación tarifaria llevada adelante por la Autoridad de Aplicación, la misma resuelve sustituir el Anexo de la Resolución MISVP N° 271/01 estableciendo los nuevos valores mensuales de compensación adicional fija por Dimensión de Mercado según Resolución MISVP N° 331/07;

Que en cumplimiento del convenio de Operación y Mantenimiento de la L.M.T. 33 KV Tres Arroyos-Bellocq-Claromecó firmado entre la provincia de Buenos Aires (a través del Ministerio de Infraestructura) y la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos (con alcance a las Cooperativas de Bellocq, Claromecó y la localidad de Reta), corresponde distribuir entre las mismas, la cantidad de $ 280.078 correspondiente al tercer año de los costos mencionados (expte. N° 2429-5749/08) pagadero en doce cuotas iguales y consecutivas a partir del FPCT de setiembre/08;

Que por Resolución S.E. Nº 1169/08 de fecha 31 de octubre de 2008 (B.O. 6/11/08), además de nuevos precios estacionales para el período de verano con vigencia a partir del 1 º de octubre de 2008, induce a producir alteración en las estructuras tarifarias y modificación de los Costos de Abastecimiento, que han producido un aumento significativo en la distribución del Fondo Compensador Tarifario;

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución M.I. N° 710/07, se excluye a la Cooperativa Eléctrica de Balcarce de la presente liquidación del FPCT; Que por Resolución MI N° 175/10 se sustituye el Anexo de la Resolución N° 015/08, estableciendo nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial Compensador Tarifario;

Que corresponde proceder a la distribución total del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes de junio de 2010, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I de la presente Resolución;

Que las modificaciones incorporadas a los cuadros tarifarios a partir del 1° de abril del corriente año por Resolución MI N° 141/10 han producido un aumento significativo en la distribución del Fondo Compensador Tarifario que produce el agotamiento anticipado de los recursos;

Que por lo expuesto, resulta conveniente disponer criterios distributivos que contemplan la actual disponibilidad financiera y proceder a su distribución de acuerdo al detalle que surge del Anexo II que integra la presente, en carácter de “pago a cuenta”;

Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del saldo, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo III de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el pago de la compensación por costos de abastecimiento y distribución de acuerdo a lo establecido por la Resolución MI N° 175/10 y  compensación adicional en los términos fijados por la Resolución Ministerial N° 331/07, correspondiente a la facturación emitida con vencimiento en el mes de junio de 2010, de acuerdo al detalle previsto en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. El monto distribuido a cada prestador, cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente Resolución, es el asignado en función del cálculo correspondiente, liquidándose el total del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a los prestadores municipales en función de la diferencia de los costos propios de distribución y de abastecimiento respecto de los costos de referencia.

 

ARTÍCULO 3°. Aprobar la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias correspondiente a la facturación emitida por los distribuidores respecto de las

categorías con vencimiento en el mes de junio de 2010 que, como Anexo I, forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 4°. .Aprobar los montos consignados para cada prestador en particular, de acuerdo al detalle que surge del Anexo II a la presente Resolución, los que tendrán el carácter de “Pago a cuenta” de la distribución total.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que una vez disponibles los montos requeridos para el pago, las diferencias resultantes de la liquidación del Anexo I y la distribución que por la presente se aprueba del Anexo II, serán saldadas a través de la distribución complementaria consignada en el Anexo III de la presente Resolución, debiéndose consignar que en caso que en la fecha de efectivizar el pago, se disponga de la recaudación total, se procederá al pago según Anexo I.

 

ARTÍCULO 6°. Aprobar la exclusión del pago del FPCT a la Cooperativa Eléctrica de Balcarce en cumplimiento artículo 2° de la Resolución MI N° 710/2007, cuya compensación para el mes de marzo/10 es de $25.284.20.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.

 

ACTA N° 636

Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente; Alberto Diego Sarciat, Director; Carlos Pedro González Sueyro, Director.

C.C. 8.349