LEY 12.348

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de

LEY

Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado sobre el litoral atlántico, en el partido de Villarino, designado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección Rural, Parcela 1.914h: inscripto su dominio en la Matrícula 13.117, a nombre de María Pilar Jañez y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2º - El inmueble expropiado será transferido por donación a la Municipalidad de Villarino y tendrá como destino exclusivo el desarrollo urbanístico del "Centro Turístico y Balneario La Chiquita".

Art. 3º - El Organismo de Aplicación será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo, actuará como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano.

Art. 4º - A los fines de la presente Ley, y en relación al precio-costo de la expropiación, deberá tenerse particularmente presente que la tasación administrativa comprenderá exclusivamente el valor venal de la tierra.

Art. 5º - La Municipalidad, en ocasión de proponer el proyecto técnico legal, deberá operar en salvaguarda de la situación de todos aquellos compradores de buena fe, cuyos boletos de compra-venta fueron suscriptos oportunamente, con anterioridad al acto expropiatorio objeto de la presente.

Art. 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme lo dispuesto por el artículo 23 y concordante de la Ley 5.708 General de Expropiaciones.

Art. 7º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

Dr. José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H.C. Diputados

La Plata, 7 de diciembre de 1999.

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (12.348) Publíquese.

R. M. Citara