Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 1601
La Plata, 4 de junio de 2010.
VISTO el Expediente N° 5805-4807073 /09 Alc. 1, y
CONSIDERANDO
Que por el mencionado expediente la Dirección de Tribunales de Clasificación propicia
el llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir con carácter titular, los cargos vacantes de Director y Vicedirector de Establecimientos Educativos de
Educación Agraria dependientes todos de la Dirección Provincial de Educación Técnico
Profesional;
Que por Resolución N° 5692/08 (Expediente 5805-3610213/08) la Dirección General de Cultura y Educación dio por finalizadas las acciones referidas a la Titularización del Personal Jerárquico pautadas en la Ley N° 13.106;
Que la concreción de los lineamientos de la Política Educativa de la Jurisdicción, hace necesaria la cobertura con carácter titular de los cargos vacantes antes mencionados, a fin de garantizar la oferta de la Modalidad como unidad pedagógica y organizativa;
Que la conformación de Escuelas de Educación Secundaria Agraria, conlleva la necesidad
de garantizar la consolidación institucional, constituyéndose el personal directivo en un eje vertebrador de la comunidad educativa en su conjunto;
Que en este sentido, la conformación aludida implica un proceso de implementación gradual y progresivo en concordancia con las normas vigentes para la organización de las Plantas Orgánico Funcionales;
Que resulta necesario proceder a la cobertura de los cargos de Director y Vicedirector, a los efectos de propiciar el acceso a la titularidad de todos los docentes que se desempeñan en la Modalidad;
Que el artículo 7º de la Ley N° 10.579/87, establece que el ascenso constituye un derecho del personal docente titular;
Que en esta línea, dichos cargos se cubren mediante Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, de conformidad al artículo 76 de la Ley antes mencionada;
Que dicho Artículo en su apartado A.1.1. del Decreto N° 2485/92 Reglamentario de Estatuto del Docente, modificado por el Decreto N° 441/95, determina que corresponde a la Dirección de Tribunales de Clasificación propiciar el dictado del acto resolutivo de llamado
a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos jerárquicos titulares a propuesta de la Dirección de Modalidad correspondiente;
Que las vacantes de los cargos a cubrir se encuentran excluidas de las Acciones Estatutarias de Movimiento Anual Docente 2009 2010, conforme lo establecido por la Disposición N° 678/09 de la Dirección de Tribunales de Clasificación;
Que en razón de las prescripciones legales establecidas por la Ley 1.4016/09, resulta necesario garantizar su correcta aplicación y consecuentemente, efectivizar la titularización en cargos jerárquicos de los Coordinadores que se desempeñan en los cargos de Director o Vicedirector de Escuelas de Educación Secundaria Básica, provenientes del cargo de Coordinador de Tercer Ciclo de Educación General Básica;
Que el decisorio que por el presente acto administrativo se impulsa, respetar los lineamientos arribados en la materia por Acuerdo Paritario de fecha 6 de octubre de 2009;
Que el presente acto se efectúa en el marco de la Ley 10.579 -Estatuto del Docente y su Reglamentación Decreto N° 2485/92 modificado por Decreto N° 441/95 y 1189/02 y Resoluciones N° 11324/97, N° 4607/98, N° 1277/99 y N° 4091/02;
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene pertinente el dictado de la presente Resolución,
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 Inc. a) y e) de la Ley N° 13.688 resulta viable el dictado de la presente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Llamar a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de acuerdo con las prescripciones de la Ley 10.579 - Estatuto del Docente- y sus modificatorias N° 10.614; N° 10.693, N° 10.743 y N° 13.124 y Decreto N° 2485/92 y sus modificatorias Decretos 441/95 y 1189/02 y Resoluciones N° 11324/97, N° 4607/98, N° 1277/99 y N° 4091/02, con el objeto de proceder a la cobertura con carácter titular del 80% de las vacantes de los cargos de Director y Vicedirector de establecimientos educativos de Educación Secundaria Agraria dependientes todos de la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional que se consignan en el Anexo 1 que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de 1 (un) folio.
ARTÍCULO 2°. Establecer, en virtud de las consideraciones vertidas en el exordio de la presente, que las vacantes nominadas en el Anexo 1 se encuentran sujetas a modificaciones
en virtud de la aplicación de la Ley N° 14.016/09.
ARTÍCULO 3º. Determinar que, en virtud del proceso de conformación de las escuelas de Educación Secundaria Agraria, las vacantes ofrecidas nominalmente en el presente acto, podrán sufrir variaciones en concordancia con las nuevas denominaciones de dichos servicios.
ARTÍCULO 4º. Indicar que, a los efectos de preservar la legalidad de la Instancia Concursal, la Dirección de Tribunales de Clasificación actualizará la nómina de las vacantes antes del inicio del acto de promoción, momento en que deberán publicarse las mismas y proceder a la notificación fehaciente de los aspirantes que participan del Concurso que se aprueba por el Artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5°. Determinar que para la substanciación del mencionado concurso, se constituirá un jurado conforme a lo determinado en el Art. 83 apartado II del Estatuto del
Docente de la Provincia de Buenos Aires, cuya nómina obra en el Anexo 2, que se declara
parte integrante de la presente Resolución y que consta de 1 (un) folio.
ARTÍCULO 6°. Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán poseer cargo o módulos titulares en la actual Modalidad Agraria, comprendiendo a todos los Establecimientos Educativos de dicha Modalidad como condición excluyente a los efectos
de poder concursar;
ARTÍCULO 7º. Aprobar los Anexos 3 y 4 que constan de 2 (dos) y 1 (un) folios respectivamente y se declaran parte integrante del presente acto resolutivo, correspondientes a las condiciones generales y específicas para los ascensos para los cargos a los que se convoca y a las normas legales vigentes de aplicación.
ARTÍCULO 8°. Aprobar el Anexo 5 que consta de 4 (cuatro) folios que se declara parte
integrante de la presente resolución correspondiente al temario para las pruebas de oposición con su especificación bibliográfica.
ARTÍCULO 9°. Aprobar el Anexo 6 que consta de 2 (dos) folios y forma parte integrante
del presente acto resolutivo, correspondiente al formulario de inscripción de los aspirantes para participar en el Concurso.
ARTÍCULO 10. Establecer que el puntaje docente del cargo de base titular que le permite
al docente concursar, será considerado al 31 de diciembre del año anterior al llamado
a concurso como antecedente valorable, según tabla de conversión que obra en el Anexo 7, que se declara parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de 1 (un) folio.
ARTÍCULO 11. Aprobar el Anexo 8, que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de 1 (un) folio correspondiente al cronograma de acciones de la
primera etapa del Concurso que se propicia.
ARTÍCULO 12. Aprobar los Anexos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 que constan todos ellos de 1 (un) folio respectivamente y se declaran parte integrante del presente acto administrativo,
correspondientes a: resumen de inscripción, instrumentos de evaluación para cada una de las instancias concursales, y Planillas Resumen de orden de mérito por puntaje obtenido respectivamente.
ARTÍCULO 13. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 14. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a las
Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Gestión Educativa, de Educación
de Gestión Privada, de Recursos Humanos, de Educación Técnico Profesional, a las
Direcciones de Tribunales de Clasificación, de Personal, de Educación Agraria, de
Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda. Publicar en el
Boletín Oficial y en el Centro de Documentación e Información Educativa (CENDIE).
Cumplido, archivar.
Mario N. Oporto
Director General
ANEXO 3
CONCURSO DE TÍTULOS ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA
COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN AGRARIA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
1.- CONDICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 80 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10.579) y MODIFICATORIAS
(10.614, 10.693 y 10.743).
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser titular del Nivel y/o Modalidad en la que desea concursar o pertenecer a las Modalidades de Educación Física, Educación Artística o Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, con desempeño titular, en la Modalidad que aspira.
b) Revistar en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haber merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reunir las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira determinadas por la reglamentación.
e) Haber transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fuera relevado.
ARTÍCULO 80 DE LOS DECRETOS N° 2485/92, 441/95 y 1189/02 y Resolución
4091/02 REGLAMENTARIOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE:
A:
I: La titularidad en una Dirección Docente será de situación de revista y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de un Nivel y/o Modalidad de la Enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras Direcciones Docentes o en otros Organismos al momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados
en el cargo, horas cátedra o módulos sobre cuya base se solicita el ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos
80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.
RESOLUCIÓN 4091/02
Artículo 1°. Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de la Ley 10.579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales se
solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
E: Sin reglamentar
NO PODRÁN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en
el inciso e) del apartado II del Artículo 132 del Estatuto del Docente y su Reglamentación,
mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRÁN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o
sumario administrativo, cuya promoción, en caso de aprobar, quedará condicionada al
resultado de las actuaciones instruidas, dado que podría recaer la sanción prevista en el
Artículo 132 del apartado II Inciso e) y f). de la Ley 10.579 y su Reglamentación, que
requiere la reserva de vacante. Para el caso que las sanciones no fueran las mencionadas
en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo
exceptuada la remuneración (Artículo 143 de Estatuto del Docente y Artículo 76 A 3.2
del Decreto Reglamentario 2485/92 y su modificatorio 441/95).
Por Acuerdo Paritario de fecha 6 de octubre de 2009 a los fines del presente llamado
a concurso, se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de
Medios de Apoyo Técnico Pedagógico de Laboratorio y de Pañol a acceder a los ascensos
con carácter titular siempre que el docente cumpla con los requisitos estatutarios y
posea título habilitante.
2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Antigüedad Docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública exigidos
en la forma prevista en el Artículo 82 del Decreto 2485/92, modificado por Decreto
441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:
a) Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter titular, provisional o suplente en la Provincia de Buenos Aires de siete (7) años.
b) Para aspirar a la cobertura del cargo que se concursa, se requerirá una antigüedad
mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda,
en carácter de titular, provisional o suplente.
En ambos casos es de aplicación lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº
4607/98 Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en
servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales.
Asimismo es de aplicación la Resolución Nº 1277/99 que se refiere al reconocimiento
de antigüedad en servicios de Gestión Privada, la que establece:
Artículo 1º. Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de
educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos
los efectos estatutarios.
Artículo 2º. Determinar que la antigüedad en la Dirección Docente a la que alude
el Artículo 82º del Decreto 2485-92, en el caso de docentes que acrediten servicios privados
de los consignados en el artículo anterior, será la antigüedad en el nivel y modalidad
del servicio que se tratare.
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre
de año anterior del llamado a Concurso.
ANEXO 4
CONCURSO DE TÍTULOS ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA
COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN AGRARIA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN
A los efectos del Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos directivos titulares, resulta de aplicación la siguiente normativa:
- Ley 10.579 Estatuto del Docente y su Reglamentación- Capítulo XIV De los
Ascensos en sus partes pertinentes y con sujeción a las siguientes consideraciones:
Por Acuerdo Paritario de fecha 06/10/09 a los fines del presente llamado a concurso
se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario, Maestro de Sección y Encargado de
Medios de Apoyo Técnico Pedagógico de Laboratorio y de Pañol de acceder a los ascensos
con carácter titular siempre que el docente cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.
Resolución Nº 4607/98: Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes
que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales.
Resolución Nº 1277/99: Artículo 1º Determinar que se computará la antigüedad
docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de
Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios.
ANEXO 5
CONCURSO DE TÍTULOS ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA
COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN AGRARIA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL PROGRAMA DE CONTENIDOS, BIBLIOGRAFÍA Y NORMATIVA
Bloque 1. El Sistema Educativo Nacional y Provincial. La Educación Secundaria.
a. El Sistema Educativo
1. La Ley de Educación Nacional y la ley de Educación de la Provincia de Buenos
Aires. Estructura del Sistema Educativo Provincial.
2. Gobierno del sistema educativo provincial: Estructura de la Dirección de
Inspección General. Funciones. Gestión Distrital y Regional. Entes descentralizados.
Funciones de Consejos Escolares y de las Secretarías de Asuntos Docentes. Estructura
de la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional y de la Dirección de
Educación Agraria.
3. Líneas de Acción de la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional y de
la Dirección de Educación Agraria.
4. Fines, Características y Particularidades de la Educación Secundaria Provincial y
de la Educación Secundaria Agraria. Articulación con otros Niveles y Modalidades.
b. La Escuela Secundaria del sistema educativo bonaerense
1. Historia del nivel secundario en Argentina y la provincia de Buenos Aires, específicamente.
2. Desafíos actuales frente a los nuevos lineamientos de la política educativa nacional
y provincial para la Educación Secundaria: inclusión y obligatoriedad.
3. Objetivos de la educación secundaria bonaerense: la formación de sujetos de
derecho, la vinculación con el mundo del trabajo y el mundo productivo, la continuidad
de los estudios.
4. Organización de las Escuelas del nivel. La vida institucional, las tradiciones y la cultura
institucional como obstáculos y alternativas para el logro de los objetivos políticopedagógicos.
5. Modelos organizacionales: Escuelas Agrarias con y sin residencia estudiantil,
Centros Educativos para la Producción Total y Centros de Educación Agraria.
Bloque 2. Currículum y enseñanza en la Educación Secundaria Agraria
1. El currículum como proyecto político, social y cultural. Perspectivas contemporáneas.
2. Gestión Curricular: Diseño y desarrollo curricular. Proyecto Educativo Institucional.
Proyecto Curricular Institucional. Proyecto Áulico. Resolución de problemas en la
enseñanza de las tecnologías. Proyecto integrado en la planificación anual.
3. La Educación Técnico Profesional y la Educación Secundaria Agraria su proyecto
político-pedagógico de enseñanza.
4. El Diseño Curricular como normativa y como instrumento de trabajo en la conducción
y la gestión institucional.
5. La conducción y supervisión de las prácticas de enseñanza: la función de acompañamiento, asesoramiento y evaluación de lo enseñado a partir de las definiciones normativas de los Diseños Curriculares del Nivel.
6. La evaluación como concepción e instrumentación de la recolección de información
para la toma de decisiones vinculadas a la enseñanza. El Plan Institucional de
Evaluación: la tarea del equipo directivo y los docentes en la planificación, comunicación
y supervisión de las instancias de evaluación a los alumnos.
7. La planificación del tiempo y los espacios para la enseñanza.
8. La aplicación del diseño curricular del Ciclo Básico Agrario. Articulación de los
campos del saber correspondientes al Ciclo Básico Agrario (Formación General,
Formación Científico Tecnológica y Técnico Específica).
Bloque 3. Los sujetos de la Educación Secundaria: jóvenes, adolescentes y adultos
1. Juventud y adolescencia. Los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y los
Derechos Humanos. Construcción de Ciudadanía: Los Jóvenes como sujetos de derecho.
Las prácticas juveniles en la construcción de prácticas ciudadanas
2. El gobierno escolar y la democratización de las instituciones: el espacio de participación
de los alumnos en la vida institucional: Acuerdos Institucionales de Convivencia,
Consejos Institucionales de Convivencia. Centros de Estudiantes y otras formas de institucionalización de la participación.
3. Discusiones sobre desigualdad, diversidad cultural e interculturalidad: la apropiación
desigual de los bienes simbólicos culturales. La diferencia como justificación de
prácticas expulsivas de la escuela. Lo rural y lo urbano.
4. Las condiciones actuales los jóvenes y adolescentes: las construcciones familiares
y las condiciones socioeconómicas.
5. Culturas Juveniles y consumos culturales. Cultura mediática y cultura escolar.
Jóvenes, comunicación y nuevas tecnologías. Distintas formas de lenguajes y cultura de
la imagen. Identidades juveniles y transformaciones culturales. Género, cuerpo y sexualidad.
6. La educación agraria y el trabajo. Prácticas socialmente significativas. La inclusión
social, el trabajo digno, los derechos y obligaciones laborales.
Bloque 4. El equipo directivo de la Escuela Secundaria Agraria
1. La conducción de la Escuela Secundaria Agraria. Roles, funciones y tareas de la
dirección. Estilos de conducción: la conformación de un equipo de trabajo, la gestión y
la administración escolar.
2. La comunicación institucional: la circulación de la información como estrategia de
conducción. El derecho al acceso a la información de todos los actores institucionales:
docentes, no docentes, padres y alumnos. Conflicto. Mediación.
3. Institución y cambio. La participación como eje de la organización institucional y la
construcción. La escuela promotora del desarrollo local.
4. La recolección y el uso de la información: sistematización, análisis y problematización
para la búsqueda de mejoras técnico pedagógicas. La relación escuela-familiacomunidad
como estrategia de alianza para el cumplimiento de los objetivos políticopedagógicos
de la Educación Secundaria en general y Agraria en particular. El trabajo conjunto de distintos actores comunitarios: organizaciones sociales, políticas, eclesiásticas, etc. que permitan la construcción de estrategias para la inclusión con aprendizaje.
5. La escuela observadora y participativa en el contexto local y regional.
Bloque 5. La calidad Educativa en la Escuela Secundaria Agraria
1. La Educación Agraria integrada al trabajo socio productivo. Los proyectos integrados
de Educación Técnico Específica y Científico Tecnológica.
2. La Evaluación de Calidad educativa en alumnos de Escuelas Agrarias, Centros de
Educación Agraria y Centros Educativos para la Producción Total.
Bloque 6. La calidad de vida de los alumnos en las Escuelas Agrarias
1. Las Residencias estudiantiles: Organización de las mismas, normas de convivencia,
turnos, roles y funciones de los Preceptores Residentes. Pautas de cobertura de cargos
de Preceptores Residentes.
2. El Comedor escolar como proyecto educativo y ordenador de las producciones.
3. El Transporte escolar: La importancia de su institucionalización.
Bloque 7. Las producciones en los Entornos Formativos de las Escuelas Agrarias
1. Los entornos formativos: Importancia de su organización y homologación. Plan
anual de producción.
2. Equipamiento tecnológico de los entornos. Planes de Mejora.
3. Asociaciones Cooperadoras. Marcos normativos. Funcionamiento. Convenios de
Colaboración. Aspectos legales. Comercialización de productos.
4. Los jefes de área y maestros de sección. Roles, funciones y cobertura.
BIBLIOGRAFÍA
MARCO NORMATIVO
Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Convención Internacional de los Derechos del niño (Naciones Unidas)
Código Civil (Cap. Responsabilidad Civil) art.1117º y concordantes.
Código Procesal Penal ( las denuncias obligaciones del art. 80)
LEYES
26.206/06: Ley de Educación Nacional.
26.058/05 Ley de Educación Técnico Profesional.
13.688/07: Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
13.298/04: De la promoción y protección integral de los derechos de los niños y
Decretos reglamentarios.
7.647/70: Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
10.430: Estatuto del Empleado Público.
10.579/87: Estatuto del Docente de la Provincia de Bs. As. Decreto Reglamentario N°
2485/92, su complementario N° 688/93 y modificatorios.
Ley 8.010 y Decreto 5014 Asociaciones Cooperadoras de Escuelas Agrarias.
DECRETOS
6013/58 y modificatorio 619/90: Reglamento General para Escuelas Públicas.
252/05: Modificación del Art.75 del Estatuto del Docente.
258/05: Designación de docentes por suplencias de 3 o 4 días.
3991/97: Uso de la bandera oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Decreto 2485/92: Reglamento del Estatuto Docente
Decreto 688/93: Régimen de Licencias
Decreto 441/95: modif.. Dec. 2485/92 Reg. Estatuto Docente
Decreto 3918/98: Accidentes de Trabajo
RESOLUCIONES
306/07: Estructura orgánico funcional de la Dirección General de Cultura y Educación
de la Provincia de Buenos Aires.
3970/09: Calendario Escolar.
4670/09: Calendario de Actividades Docentes.
3869/06 y 3232/06: Tramitación de creación de Establecimientos Escolares.
1935/84 y 704/85: Imposición de nombre a Establecimientos Escolares.
426/06: Reglamentación de Lecciones Paseo.
1728/06: Utilización de celulares en las escuelas.
2150/05: Uso compartido de edificios.
824/05: Cobertura de cargos Jerárquicos.
927/06: Evaluación, acreditación y promoción de alumnos.
3367/05: Confección de POF.
333/09: Confección de POF.
1004/09 Confección de POF.
4088/04: Relevo de horas cátedra y módulos para asignación de Funciones
Jerárquicas.
894/05 y 2127/06: Unidades de Gestión Curricular en Escuelas de Educación
Técnica y Agraria.
Res. 3156/02: TpP en Escuelas Agrarias.
Res. 3159/07: Principios de organización de las Escuelas Agropecuarias
9210/87 y 4900/05: Centros de Estudiantes.
1593/02: Acuerdos de convivencia.
688/06: Régimen de asistencia y puntualidad de alumnos.
6001/03: Programa de Inscripción total y Control Social de la Matrícula.
3233/06: Aprobación del Diseño Curricular para la Educación Secundaria 1º año (7º
ESB).
88/09: Aprobación del Diseño Curricular del Ciclo Básico.
2495/07: Diseño Curricular de 2º año de la Educación Secundaria.
4625/98 y 382/03: Implementación gradual y progresiva de la Educación Polimodal y
los Trayectos Técnico-Profesionales.
6247/03: Diseño Curricular de Nivel Polimodal: Humanidades y Ciencias Sociales,
Ciencias Naturales, Comunicación Arte y Diseño, Economía y Gestión de las
Organizaciones.
471/06: Programa de Terminalidad.
6017/03: Nueva Regionalización Educativa.
100/04: Creación de la Dcción. Pcial de Política Socio Educativa.
473/05: Organización del Sistema Educativo Provincial.
6000/03: Creación de la Unidad Educativa de Gestión Distrital.
DISPOSICIONES
1/06: (Dirección Provincial de Enseñanza): Retiro anticipado e ingreso tardío de alumnos.
59/06 (DESB): Régimen de equivalencias.
740/99 (DEP y TTP): Cobertura de ECI.
4662/03 (DEP y TTP): Departamentos de Integración Curricular.
328/99, 37/00, 59/01, 67/01, 15/05, 49/06, 79/06 (DEP y TTP): Equivalencias de Nivel
Polimodal.
11/06: Pautas para la confección de Listados de Emergencia.
79/09: (Subsecretaría de Educación) Cambio de nombre y cobertura de funciones
jerárquicas transitorias.
1/09 Conjunta (Tribunal de Clasificación y DEA). Códigos de nuevos Talleres del Ciclo
Básico Agrario.
10/09 (DPETP): Entornos Formativos de Educación Agraria.
131/09 (Subsecretaría de Educación): Pautas de evaluación, acreditación, calificación
y promoción de Escuelas Secundarias Técnicas y Agrarias.
Disp. Conjunta N° 1/10 (Tribunal de Clasificación y DEA): Áreas de incumbencia de
los módulos de taller de 4° año del CS.
Disp. Conjunta N° 1/09 (Tribunal de Clasificación y DEA): Áreas de incumbencia de
los módulos de taller de 1° año de Ciclo Básico.
COMUNICACIONES CONJUNTAS
7 y 9/05 (DIPE-DEPB-DEPyTTP-DESB) Estados administrativos de comisiones evaluadoras de alumnos.
2/07 (DIPREGEP-DPES): Alumnos que adeudan un área de Secundaria Básica.
1/07 (DPES-DPIG-DPGE): Cobertura del espacio Construcción de Ciudadanía (1°
año)
3/07(DPES-DPIG-DPGE): (amplía Conjunta 1/07) Cobertura módulos de Construcción
de Ciudadanía.
DOCUMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN AGRARIA
Evaluación de Calidad Educativa en saberes técnicos específicos de la educación
agraria.
El comedor escolar en Escuelas Agrarias.
Las Asociaciones Cooperadoras en Educación Agraria.
Los sectores didácticos productivos en Escuelas Agrarias.
Roles del Maestro de Sección y Jefe de Área.
Entornos Formativos del Ciclo Básico Agrario.
Secciones Didáctico Productivas.
Granjas Educativas.
Residencias estudiantiles.
OTROS DOCUMENTOS
Documento del Consejo Provincial de Educación y Trabajo sobre Prácticas
Profesionalizantes.
Documento del Instituto Nacional de Educación Tecnológica sobre Prácticas
Profesionalizantes.
Bibliografía sugerida:
Pinkasz D. (1993). Las reformas educativas en la Provincia de Buenos Aires (1934-
1972) ¿Cambiar o conservar? en: Puiggrós A. La educación en las Provincias y
Territorios Nacionales (1945-1985.), Bs. As, Galerna.
Filmus Daniel. (1994) Para que sirve la escuela, Bs. As, Editorial Norma.
O.C.D.E. Ministerio de Educación y Ciencia, Escuela y Calidad de la enseñanza.
Puiggrós, A. (2003). El lugar del saber, Bs. As., Galerna.
Dirección Provincial de Planeamiento y Evaluación de la Calidad Educativa:
Evaluación de la Calidad Educativa de la Provincia de Buenos Aires, 1° y 2° serie de
documentos.
Publicación de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de
Buenos Aires (2006). Educación y Trabajo. Anales de la Educación común. Tercer siglo,
año 2, número 5.
Frigerio y Poggi. El análisis de la institución educativa. hilos para tejer Proyectos.
Editorial Santillana.
Blejmar, B. (2005). Gestionar es hacer que las cosas sucedan, Novedades
Educativas.
Duschatzky, Silvia; Birgin, Alejandra. ¿Donde está la escuela?: Ensayo sobre la gestion
institucional en tiempos de turbulencia, Manantial.
Puiggrós, A. (Bs As, 2003). El lugar del saber, Galerna.
Romero, C. (2004). La escuela media en la sociedad del conocimiento, Novedades
Educativas.
Publicación de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de
Buenos Aires, (2006). Diseño Curricular para 1° año de la Educación Secundaria. Bs.
As.
Publicación de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de
Buenos Aires, (2007). Pre Diseño Curricular de Construcción de Ciudadanía para la
Educación Secundaria Básica. Bs. As.
Publicación de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de
Buenos Aires, (2005). Adolescencia y Juventud. Anales de la Educación común Tercer
siglo, año1, número1/2. Bs. As.
Feixa, C. (1999). De Jóvenes, bandas y tribus, Barcelona, Ariel.
Kaplan, C. (1997). Un estudio de las representaciones sociales de los maestros sobre
la inteligencia de los alumnos La inteligencia escolarizada. Bs. As., Miño y Dávila.
Reguillo, R. (2000). Emergencia de culturas juveniles. Estrategias del desencanto,
Bs. As., Norma.
Cuadernos de Pedagogía. N° 12. (2004). Sanos, Santos y Sabios: pobreza y educación.
Bs. As., Centros de estudio en Pedagogía crítica.
Urresti, M. Reflexiones y valoraciones. (2000). Adolescencia y juventud: dos categorías
construidas socialmente. En: Tenti Fanfani, E. (comp) Una escuela para los adolescentes.
Bs. As., UNICEF/Losada.
Kaplan C., (2003). Buenos y malos alumnos. Descripciones que predicen, Bs.As.
Aique.
La Argentina rural. Sili Marcelo. INTA.
- Explicitación de los marcos teóricos utilizados.
Puntaje máximo: 2 (dos) puntos
Puntaje obtenido:
2. ANÁLISIS DE SITUACIÓN
- Fuentes de datos utilizadas.
- Identificación de factores intervinientes.
- Selección de fuentes de información.
- Adecuación del sustento teórico a la
situación planteada.
- Planteo, descripción y análisis de los
componentes.
Puntaje máximo: 3 (tres) puntos
Puntaje obtenido:
3. PROPUESTAS
- Pertinencia de las propuestas
sugeridas
Respecto a la caracterización del
problema desde el rol.
- Vinculación entre orientación teóricopráctica.
- Correspondencia del lenguaje técnico
utilizado con las ideas expresadas.
- Capacidad de síntesis. Conclusiones.
Puntaje máximo: 3 (tres) puntos
Puntaje obtenido:
4. ASPECTOS FORMALES
- Claridad en la organización y
presentación de las ideas.
- Estructuración sintáctica.
- Precisión léxica.
- Ortografía, legibilidad y presentación.
Puntaje máximo: 2 (dos) puntos
Puntaje obtenido:
CALIFICACIÓN OBTENIDA:
Ítem 1.-
Ítem 2.-
Ítem 3.-
Ítem 4.-
CALIFICACIÓN TOTAL ..
FIRMA DEL JURADO:
FIRMA DEL ASPIRANTE:
ANEXO 12
CONCURSO DE TÍTULOS ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA
COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN AGRARIA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
COLOQUIO
APELLIDO Y NOMBRE DEL ASPIRANTE:
Terna N°
ASPECTO A CONSIDERAR
OBSERVACIONES
1.- PRODUCCIÓN INTELECTUAL
Contenidos y Fundamentación.
Aportes de ideas y experiencias.
Planteo de relaciones.
Precisión y claridad de la exposición.
Pertinencia y especificidad en las
conclusiones elaboradas.
CALIFICACIÓN PARCIAL
Puntaje máximo: 6 (seis)
PUNTAJE OBTENIDO:
2.- PARTICIPACIÓN GRUPAL
Equilibrio en la participación.
Aportes al fortalecimiento y regulación
de la dinámica del grupo.
Adecuación, pertinencia y precisión
de las intervenciones.
Actitud en situaciones de consenso y disenso.
CALIFICACIÓN PARCIAL
Puntaje máximo: 4 (cuatro)
PUNTAJE OBTENIDO:
CALIFICACIÓN FINAL:
FIRMA Y SELLO DEL JURADO:
LUGAR Y FECHA:
Firma del aspirante: