Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 16
La Plata, 28 de enero de 2011.
VISTO el Decreto Nº 1737/10 por el cual se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 13.880, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley, establece los recaudos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de limpieza a terceros en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 2º del Decreto Nº 1737/10 estableció al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación;
Que en el Anexo Único, título séptimo, artículo 17 se reguló el plazo de noventa (90) días corridos a partir de su publicación para que los establecimientos en funcionamiento den cumplimiento a la normativa;
Que el Decreto Nº 1737/10 fue publicado el 5 de noviembre de 2010, venciendo el plazo el 3 de febrero de 2011;
Que atento a lo solicitado por la Asociación de Empresas de Limpieza, resulta oportuno y conveniente prorrogar dicho plazo conforme las facultades conferidas en el mencionado Decreto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757 y los artículos 2º y 17 del Anexo del Decreto Nº 1737/10;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar, desde el 4º de febrero de 2011, por noventa (90) días corridos, el plazo para dar cumplimiento al régimen establecido en la Ley Nº 13.880 y su Decreto Reglamentario Nº 1737/10 a los establecimientos en funcionamiento.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
C.C. 965