DECRETO 2114/88

 

LA PLATA, 21 de abril de 1988.

 

Visto el Decreto Nº 1037/88, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7mo. del citado Decreto se fijaba el límite del gasto mensual en Servicios Extraordinarios en el uno por ciento (1%) del total ejecutado en el mismo mes en las partidas Subprincipales 1 y 2 de la Principal 1 correspondientes al Régimen Estatutario de la Ley 10430;

 

Que idéntica limitación se dispuso a los Regímenes Estatutarios comprendidos en las Leyes 10328 y 10384;

 

Que de acuerdo a lo solicitado por los representantes de los distintos Organismos en el seno de la Comisión de Política Salarial dicho porcentaje resulta insuficiente;

 

Que, asimismo debe tenerse presente que la sanción del Decreto Nº 1037 evidenció falencias estructurales en materia de asignación de recursos humanos, tales como desfasajes en la planta ocupada en determinadas áreas o territorios, existiendo personal faltante en algunas de ellas y sobreocupación en otras;

 

Que en casi todos los Organismos, a pesar de incrementarse las horas/hombres totales trabajadas, como consecuencia de la opción ejercida por el régimen de 40 horas semanales, de acuerdo a lo manifestado por los responsables de los Organismos, resulta dificultosa una inmediata reasignación del personal que neutralice la distorsión descripta en el párrafo anterior;

 

Que, como consecuencia de lo expresado en los párrafos anteriores existe un compromiso de las Jurisdicciones de implementar los arbitrios necesarios para llegar dentro del presente Ejercicio al límite fijado en el Decreto Nº 1037;

 

Que hasta tanto las respectivas Jurisdicciones lleven a cabo las medidas conducentes para  reorganizar las respectivas plantas de personal, es razonable que para evitar tales distorsiones se recurra transitoriamente a la utilización de Servicios Extraordinarios por parte del personal existente;

 

POR ELLO,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el límite dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 1037/88 será incrementado, hasta el mes de Junio de 1988 inclusive, al cuatro por ciento (4%), excepto para los siguientes organismos y dependencias incluidos en el Artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 2º.-Fíjase la cantidad de horas extraordinarias que como máximo podrán realizar mensualmente, durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 1988, las siguientes reparticiones:

 

-  Dirección de Obras Sanitarias                                   56.000 horas

-  Instituto de Previsión Social                             8.000 horas

-  Dirección Provincial de Lotería                                 23.500 horas

-  Dirección Provincial Rentas                           18.000 horas

-  Dirección Provincial del S.P.E.D.                              10.000 horas

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, a la Dirección General del Personal de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.