DECRETO 1337/76

 

LA PLATA, 4 de MARZO de 1976.

 

VISTO el expediente Nº 2913-4688/72, atento a que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1351/71, se estableció que el personal que se desempeña en establecimientos o servicios insalubres, infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales, percibir la remuneración correspondiente al régimen horario semanal establecido para cada clase, pero cumplirá sus tareas con un porcentaje de un cuarto (1/4) de jornada de reducción horaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  por la Resolución Ministerial Nº 1627 de fecha 18 de Junio de 1975, se incluyó en los alcances del Artículo 6º Punto de la Resolución Nº 164/72, al  Sub-Departamento de Zoonosis de Azul dependiente de la Dirección de Contralor Sanitario del Ministerio de Bienestar Social;

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 162 del año 1975, dicho personal se encuentra comprendido en los alcances del Artículo 1º del Decreto Nº 1351/71, lo que determina una reducción de sus jornadas de labor, que perjudica naturalmente el normal desenvolvimiento de las tareas que se realizan en el mencionado Sub-Departamento;

 

Que dado la importancia de las funciones que realiza dicha dependencia debido a la permanente e intensa actividad que desarrolla (trabajos en terreno que significa la captura de animales silvestres y sus ectoparásitos, manipuleo de animales domésticos con toda su gama de posibilidad de enfermedades transmisibles saneamiento ambiental con materiales tóxicos, recepción de muestras contaminadas de todos los puntos de la Provincia, etc.), y fin de permitir el cumplimiento de un horario mínimo del personal acorde al funcionamiento eficaz del citado establecimiento, resulta necesario establecer al personal en cuestión distintos regímenes horarios, para que, por aplicación del Artículo 1° del Decreto Nº 1351/71, el mismo cumpla las jornadas laborables necesarias para satisfacer una prestación adecuada;

 

Que asimismo resulta necesario reubicar al personal del Sub-Departamento de Zoonosis de Azul, en los regímenes horarios establecidos para cada función;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Establécese en el Ministerio de Bienestar Social, sin perjuicio de lo determinado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1351/71, para las funciones que se indican, desempeñadas en el Sub-Departamento de Zoonosis de Azul dependiente ­de la Dirección de Contralor Sanitario, los regímenes horarios que se consignan:

Grupo Ocupacional 1. Personal Obrero

48 horas semanales de labor

 

Grupo Ocupacional 4. Personal Técnico

40 horas semanales de labor

 

Bibliotecarios

Técnicos en Sanidad Vegetal y Animal

                                    Inspectores de Control Sanitario

Auxiliares de Medios Audiovisuales

                                    Técnicos Laboratoristas

Ayudante de Laboratorio

 

Grupo Ocupacional 5. Personal Profesional

40 horas semanales de labor

 

Especialistas en Salud Pública

Especialistas en Control Biológico

Investigadores Científicos

Profesionales Administrativos

Veterinarios Sanitaristas

Especialista en Microbiología

Inspectores en Servicio de Medicina y Salud Pública

 

ARTICULO 2.- Reubícase en el Ministerio de Bienestar Social, en los regímenes horarios que se indican, al personal ­del Sub-Departamento de Zoonosis de Azul dependiente de la Dirección de Contralor Sanitario, que seguidamente se mencionan:

Grupo Ocupacional 1. Personal Obrero

48 horas semanales de labor

LOREDO, Clelia Edith (L.C. 3.765.888-Clase 1938-Leg. ­Cont. 157.205), Categoría 6-(Cuidador de Animales)

ORTIZ Armando (M.I. 1.268.97l-C1ase 19l1-Leg. Cont. 88.574), Categoría 4-(Ordenanza)

REBOLINO, Oscar Rodolfo (M.I. 5.343.737-Clase 1927-Leg. Cont. 82.024), Categoría 6-(Chofer)

ROSSI, María José (L.C. nro 3.810.777-Clase 19l9-Leg. ­Cont. 160.287), Categoría 5-(Portero-Casero)

SCAVUZZO, Víctor Manuel (M.I. 1.378.797-C1ase 19l6-Leg. Cont. 77.715), Categoría 4-(Auxiliar Sanitario)

WAELSH, Juan Carlos (M.I. 5.35l.280-Clase 1930-Leg. de Cont. 114.392), Categoría 4-(Ordenanza) 

ARBIO, Adolfo (M.I. 5.370.7l5-Clase 1938-Leg. de Cont. 157.216), Categoría 8-(Chofer)

BORGHI, Lucía Epifania (L.C. 3.810.539-Clase 1918-Leg. Cont. 79.535), Categoría 5-(Ordenanza)

BALLARENA, Delfor José (M.I. 5.339.444-Clase 1925-Leg. Cont. 134.589), Categoría 4-(Auxiliar Sanitario)

DUPUY, Asturio Vicente (M.I.. 1.362. 327-Clase 1911-Leg. Cont. 80.354), Categoría 6-(Chofer)

FARIAS, Cruz Ramón (M.I. 1.337.768-Clase 1910-Leg. de ­Cont. 157.894), Categoría 4-(Auxiliar Sanitario)

JUMENE, Juan Carlos (M.I. 5.35l.295-Clase 1930-Leg. de Cont. 83.106), Categoría 4-(Auxiliar Sanitario)

LOREA, María Eva (L.C. 5.770.190-Clase 1948-Leg. Cont. 192.367), Categoría 4-(Auxiliar Sanitario)

 

Grupo Ocupacional 4. Personal Técnico

40 horas semanales de labor

ALBISINI, Norma Beatriz (L.C. 4.741.933-Clase 1944-Leg Cont. 151.847), Categoría 13-(Bibliotecario)

CAMOZZI, Rubén Jesús (M.I. 8.371.829-Clase 1950-Leg Cont. 196.324), Categoría 8-(Técnico en Sanidad Vegetal y Animal)  

LUNA, Ricardo Saúl (M.I. 5.384.260-Clase 1943-Leg. de ­Cont. 184.948), Categoría 9-(Inspector de Control Sanitario)

PERALTA, Oscar Aníbal (M.I. 4.988.085-Clase 1949-Leg.­ Cont. 193.345), Categoría 9-(Auxiliar de Medios Audiovisuales) 

CANALICHIO, Carlos Cesar (M.I. 5.391.153-Clase 1947-Leg. Cont. 184.169), Categoría 10-(Técnico Laboratorista)

CASTRO, María Beatriz (L.E. 6.190.247-Clase 1949-Leg.­ Cont. 185.120), Categoría 10-(Técnico Laboratorista)

RODRIGUEZ, Osvaldo Daniel (M.I. 5.390.289-Clase 1946-­Leg. Cont. 184.195), Categoría 10-(Técnico Laboratoris­ta)

SANTARCANGELO, Norma Sara (L.C. 2.427.951-Clase 1939- Leg. Cont. 146.737), Categoría 10-(Técnico Laboratorista)

SOTTOSANTI, Sebastiana Cristina (L.C. 3.765.945-Clase­ 1938-Leg. Cont. 186.128), Categoría 11-(Técnico Labora­torista)

RODRIGUEZ, Elsa Noemí (L.C. 6.025.667-Clase 1944-Leg. Cont. 169.846), Categoría 8-(Ayudante de Laboratorio)

 

Grupo Ocupacional 5. Personal Profesional

40 horas semanales de labor

FERNANDEZ, Dora (L.C. 3.144.790-Clase 1922-Leg. Cont. 61.784), Categoría 19-(Investigador Científico)

LAPENTA, Leopoldo Antonio (M.I. 1.390.611-Clase 1921 -­Leg. Cont. 59.286), Categoría 19-(Especialista en Salud ­Pública)

PULEO, José Eduardo (M.I. 5.385.509-Clase 1944-Leg. de ­Cont. 174.185), Categoría 12-(Veterinario Sanitarista)

VULCANO, Miguel Antonio (M.I. 5.375.036-Clase 1940-Leg. Cont. 156.155), Categoría 17-(Especialista en Control ­Biológico)

DIACINTI, Ana María (L.C. 5.119.013-Clase 1945-Leg. de ­Cont. 161.780), Categoría 13-(Especialista en Microbiología)

 

ARTICULO 3.- Déjase establecido que lo dispuesto por el presente Decreto, se efectúa en excepción a lo determinado ­por el Artículo 1°-I-1-c) del Decreto-Acuerdo Nº 246/75.

 

ARTICULO 4.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento del Artículo 2° del presente Decreto, con imputación a ­la Partida Principal l- “Personal” del Item 27. Dirección de Contralor Sanitario-Grupos Ocupacionales 1. Personal Obrero; 4. Personal Técnico y 5. Personal Profesional.

 

ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Bienestar Social y Economía.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Bienestar Social.