DECRETO 1924/75

 

La Plata, 11 de abril de 1975

 

Visto este expediente Nº 2300-216/75 del Ministerio de Economía y los términos del Decreto Provincial Nª 444 de fecha 22 de Junio de 1973, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el dictado del aludido acto resolutivo se declararon incorporados al servicio público e intervenidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 8036 los mercados detallados en su artículo primero;

 

Que por Decreto Nacional Nº 146 de fecha de 24 de Julio de 1973, se estableció que los referidos mercados quedaban incorporados al servicio público en los términos preceptuados por el artículo 24 de la Ley Nacional Nº 19.227;

 

Que como consecuencia de ello y con el propósito de obviar la superposición de normas legales sobre esta materia, corresponde propiciar dejar sin efectos las prescripciones del Decreto Provincial Nº 444/73

 

Por ello

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto en todos sus términos a partir del 1º de Mayo de 1975 el Decreto Provincial Nº 444/73 de fecha 22 de Junio de 1973, mediante el cual se intervenían y declaraban incorporados al servicio públicos los mercados que a continuación se detallan, los que continuarán su desenvolvimiento conforme a las disposiciones del Decreto Nacional Nº 146 de fecha 24 de Julio de 1973:

a)      Avellaneda – Mercado de Abasto – Texas S.A

b)      General San Martín –Mercado Frigomer S.A

c)      Morón – Mercado de Abasto

d)      Morón- Mercado de Abasto Ricci

e)      Matanza –Mercado de Abasto – Lomas del Mirados –Frigomer S.A.

f)        Quilmes – Mercado de Abasto

g)      Lomas de Zamora – Mercado de Abasto Turdera

h)      Lomas de Zamora – Mercado Mayorista

i)        San Fernando – Mercado Intendente Grondona

j)        San Isidro – Beccar – Mercado de Abasto Gran Norte

k)      Lanas – Mercado de Abasto Valentín Alsina

l)        Vicente López – Mercado Villa Martelli

m)    Tres de Febrero – Mercado Ciudadela

n)      Mercado de Frutos de Tigre

o)      Mercado Regional La Plata.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Asuntos Agrarios.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.