CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
RESOLUCIÓN N° 308-07/18
Mar del Plata, 20 de Noviembre de 2018
VISTO Las modificaciones implementadas por el Municipio de Gral. Pueyrredón a través de la Ordenanza Nº 20.002 que establece que todo generador de residuos que supere los 20 kg. diarios debe registrarse como Gran Generador y pagar anticipadamente $ 560 por tonelada que se envié al Predio de Disposición final de Residuos.
CONSIDERANDO
Que, esta nueva normativa ha modificado sustancialmente la forma en que debe operarse respecto de los residuos generados por los buques que amarran en el Puerto de Mar del Plata.
Que, por ello desde el mes de septiembre pasado, se ha modificado el sistema de recolección de residuo que presta la empresa Transportes 9 de Julio, dejando la misma de operar con contenedores en los muelles hasta definir quién se hará cargo de los nuevos costos y como se implementará el sistema de recolección.
Que, diferentes Cámaras de armadores solicitaron en esa fecha al Consorcio que se haga cargo con exclusividad de la provisión de contendores, entendiendo que se producirá un incremento en los costos que deberán abonar por dicho servicio de recolección.
Que por ello, y como primer paso para poder seguir retirando residuos del sector de muelles, el Consorcio se registró como Gran Generador, contratando contenedores para la recolección,
Que, en este tiempo la Gerencia de Obras ha estudiado y diseñado un sistema para implementar la recolección de dichos residuos y ha confeccionado el Pliego de Especificaciones Técnicas para realizarlo, el cual posee las siguientes características:
-El servicio se prestará a buques en Terminales 1, 2 y 3
-La prestación se contratará con exclusividad a la firma contratista, no pudiendo existir otros contenedores para la misma función en los muelles
-Se asignara la contratista gratuitamente un predio de al menos 300 m2 dentro de la Terminal 2 para el acopio de los contenedores llenos y vacíos
-El CPRMDP figurará como Gran Generador de Residuos para el movimiento de los mismos, aclarando que transportará volúmenes que no ha generado
-Se garantizará al Contratista un movimiento mínimo (mediante su pago mensual) de 200 unidades (contenedores llenos).
Se contabilizaran las unidades descargas en el Predio de Disposición Final de Residuos y en Planta de Reciclaje Habilitada.
-A partir de la Unidad 201, el pago será por unidad trasladada contabilizándose mes a mes (contenedor completo)
-El proceso operativo será:
-Recepción de solicitud del contenedor al Contratista por diferentes vías
-Colocación de unidades solicitadas a pie de muelle cercanas al buque demandante
-Recepción de residuos clasificados (orgánicos o reciclables)
-Confección de planilla de uso interno (contratista – CPRMDP)
-Traslado al sector de acopio y/o predio de disposición final de residuos de la Municipalidad o planta de reciclaje
-Entrega de planilla de recepción para control de carga
Que, en sus Especificaciones Técnicas la Gerencia de Obras ha previsto que aparte de garantizarle un pago mensual al Contratista de 200 contenedores, el mismo debe garantizar la provisión de hasta 550 movimientos mensuales y tener una capacidad de 25 contendores usados simultáneamente en los sectores de prestación.
Que, de acuerdo a la estimación de costo elaborada por dicha Gerencia, el importe a abonar por contenedor ronda los $ 1.100, lo que llevado a los 550 contendores mensuales que se le solicita al contratista garantizar debe contarse con un presupuesto de $ 605.000 por mes. Siendo el plazo de contratación propuesto de 180 días el presupuesto a disponer debe ser de $ 3.630.000.
Que, dado que no puede determinarse con precisión durante la duración del contrato la cantidad de prestaciones finales a contratar debido que los requerimientos son de acuerdo a necesidades futuras, la contratación debe realizarse a través de licitación pública
Que, la Gerencia de Administración y Personal ha preparado las clausulas legales que regirán la contratación, dejando así conformado el pliego de bases y condiciones para la licitación.
Que por Acta de Reunión de Directorio Nº 308 de fecha 20 de Noviembre de 2018, se ha cumplimentado con la pertinente aprobación en los términos solicitados de acuerdo a la potestad que mantiene dicho directorio;
Que en uso de las facultades y legítimas atribuciones conferidas por Decreto 3572/99, Estatuto anexo, es la Autoridad de aplicación en el tema y la responsable de la Administración y Explotación del Puerto Mar del Plata.
EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO PORTUARIO
REGIONAL DE MAR DEL PLATA
RESUELVE
Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y el consiguiente llamado a Licitación Pública para la contratación del “Servicio de Contenedores para Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables en Puerto Mar del Plata” con un plazo de 180 días.
Artículo 2º: Establecer el presupuesto oficial en la suma de pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 3.630.000) con IVA incluido y asignar la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 3º: Regístrese como Resolución del Directorio del CPRMDP Nº 308-07/2018. Cúmplase. Luego archívese.
Martín R. Merlini, Presidente.