Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 363

 

La Plata, 7 de junio de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2417-536/16 relacionado con la Ley Nº 13.927, el Decreto Nº 4.103/95 y modificatorios, el Decreto Nº 3.061/05 y el Decreto Nº 3.118/07, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 3.118/07 aprobó las Adendas de Adecuación Contractual de las Empresas Concesionarias de Verificación Técnica Vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dichas empresas prestan el servicio en las once (11) zonas en que se encuentra dividida la Provincia de Buenos Aires a tales efectos;

 

Que el artículo 3º de las Adendas de Adecuación establece un modelo estructural económico sobre la base del método denominado Empresa Modelo, cuyos valores responden al de una empresa eficiente (estándar) y permiten cubrir los costos de las empresas concesionarias;

 

Que la estructura económica elaborada como modelo para la adecuación del Contrato de Concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular ha sido incorporado como Anexo I a las Adendas de Adecuación Contractual y aprobadas por el mencionado Decreto;

 

Que el Artículo 5º de las Adendas establece el régimen de procedimiento de las revisiones extraordinarias de tarifas, resultando aplicable dicho procedimiento cuando se cumpla una primera condición de variación del siete por ciento (7%) respecto de un índice de referencia (60% índice de actualización del Convenio Colectivo de Trabajo de SMATA – VTV/40% índice de precios mayoristas nivel general);

 

Que en caso de verificarse tal condición, se prevé que la Autoridad de Aplicación determine la procedencia del requerimiento de actualización extraordinaria de tarifas, en base a la revisión de la estructura económica modelo;

 

Que atento a ello, las empresas concesionarias de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) han presentado el requerimiento de revisión extraordinaria de tarifas y el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular ha verificado el cumplimiento de la condición de base y ha evaluado la documentación presentada por la Cámara Argentina de Verificadores de Automotores (CAVEA), resultando la misma completa y suficiente para actualizar la estructura de costos de la empresa modelo establecida en las Adendas de Adecuación Contractual;

 

Que el Ente regulador ha procedido -en base al modelo de costos actualizado- al cálculo de la tarifa básica necesaria para establecer el equilibrio económico de la prestación y elaboró el nuevo cuadro tarifario resultante;

 

Que en virtud de lo precedentemente expuesto es que corresponde en esta instancia, establecer un valor máximo de la tarifa básica del servicio público de verificación técnica vehicular;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 75) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 80 y vuelta), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 14.803 y su modificatoria Ley Nº 14.805, lo dispuesto por el Decreto Nº 360/16, el Decreto Nº 3.061/05 y las previsiones contenidas en el artículo 5º de la Adenda de Adecuación del Contrato de Concesión aprobadas por Decreto Nº 3.118/07;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer, a partir de la fecha de publicación de la presente, el valor máximo de la tarifa básica del servicio público de verificación técnica vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires en la suma de pesos quinientos siete con setenta centavos ($ 507,70) más el impuesto al valor agregado. Las restantes categorías integrantes del cuadro tarifario se instituirán a partir del mencionado valor máximo de la tarifa básica.

 

ARTÍCULO 2º. Indicar que se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el artículo 2º de la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 436/08.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SIMBA. Cumplido, archivar.

 

Edgardo David Cenzón

Ministro de Infraestructura y

Servicios Públicos

C.C. 7.803