Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 410

 

La Plata, 14 de agosto de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2400-4487/13, las Resoluciones Nº 465/13 y Nº 588/14 y los Decretos Nº 409/13 y Nº 909/13, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 465 de fecha 21 de octubre de 2013 se aprobó el Reglamento General de Contrataciones de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) que tiene por objeto determinar los principios, procedimientos, obligaciones y derechos que deriven de las relaciones entre la mencionada empresa y los terceros oferentes y/o adjudicatarios en las contrataciones que aquélla realice;

 

Que con fecha 4 de septiembre de 2014 AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. efectúa una presentación a través de la cual solicita diversas reformas al Reglamento General de Contrataciones que la rige, en virtud de las dificultades operativas y funcionales ocasionadas en la aplicación práctica diaria de la empresa;

 

Que en la presentación citada se acompaña copia del Acta de Directorio Nº 39 en la cual se decidió la modificación y el Estudio de Evaluación y Diagnóstico Técnico Jurídico entre el Reglamento General de Contrataciones de la provincia de Buenos Aires y el Reglamento General de Contrataciones de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A., realizado por la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional La Plata, sobre el que fueron elaboradas las reformas requeridas;

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de Contrataciones, las modificaciones al mencionado Reglamento serán propuestas por el Directorio y aprobadas por el Ministerio de Infraestructura con previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control de la Provincia;

 

Que a fojas 213/215 obra informe elaborado por la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales, en su carácter de Autoridad Regulatoria de la Concesión conforme lo establece el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 909/13, en el que se referencian cada una de las modificaciones propuestas por AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. con sus respectivas observaciones según el caso;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a fojas 216/218, Contaduría General de la Provincia a fojas 220/221 y Fiscalía de Estado a fojas 223/224 y fojas 236 y vuelta;

 

Que previo a dar curso a las modificaciones requeridas, el Fiscal de Estado entiende necesario solicitar a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. la presentación de documentación adicional a fin de brindar los elementos que permitan motivar de modo suficiente el acto propiciado, por lo que a fojas 225/226 obra tal requerimiento, el cual es reiterado a fojas 229;

 

Que en relación a las modificaciones solicitadas, se dieron curso a las que resultaron pertinentes y se justificó la exclusión de aquéllas que se entendieron observables;

 

Que el artículo 3º es modificado en su tercer párrafo, receptando la posibilidad de parcialización trimestral únicamente cuando la naturaleza propia del objeto contractual pueda conducir a contrataciones específicas y cuando no exista desde el inicio una posibilidad real y objetiva de estimar su necesidad;

 

Que en el artículo 4º se cambia la referencia de Gerencias, por el de Gerencia de Administración y Finanzas y se adopta el mismo criterio de cálculo de montos que para utilizar los procedimientos de contratación, tomando como unidad de medida las tarifas básicas para la categoría autos de la Estación de Peaje Hudson;

 

Que el artículo 9º propone la supresión del Registro de Contratistas de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A., y se hace lugar a tal solicitud, resultando sólo indispensable la inscripción en el Registro de Licitadores o de Proveedores del Estado;

 

Que al receptar esta propuesta de modificación, deviene innecesario mantener el texto de los artículos 10 y 11, por lo que se eliminan del texto original y se procede a partir de allí a renumerar el articulado;

 

Que el artículo 10 propone exceptuar de la obligación de inscripción en el Registro, las contrataciones que se efectúen en el marco de Contratación Directa, destacándose que tanto el Reglamento de Contrataciones de la provincia de Buenos Aires como la Ley de Obras Públicas, no establecen excepciones a la inscripción en el Registro de Proveedores en caso de Contratación Directa, por lo que no se procede a la modificación solicitada;

 

Que en los artículos 12 y 21 se especifica lo que se entiende por compras directas y se contempla el caso de ser necesaria la reposición, respectivamente, y atento no encontrar objeciones se hace lugar a los cambios propuestos;

 

Que en los artículos 25 y 26 se reemplaza el Directorio por la Autoridad Competente, de acuerdo al monto que cada órgano autoriza en razón del artículo 4º;

 

Que en el artículo 63 se propuso la modificación del inciso a) y del último párrafo del presente artículo, receptando la modificación parcialmente, ya que sólo se habilita el aumento y la disminución en los porcentajes señalados para contrataciones que tengan por objeto insumos, bienes o suministro de servicios, mientras que para contrataciones de obras el aumento y/o disminución no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de su valor original, conforme lo indicado en el artículo 33 de la Ley Nº 6.021;

 

Que por otra parte, se ha tomado en consideración lo informado por Contaduría General de la Provincia a fojas 221, que es reiteratorio de lo expuesto en su informe de fojas 75/76;

 

Que ese Organismo entiende que en el procedimiento de Licitación Pública debe incluirse la difusión de la convocatoria en el Boletín Oficial, por el plazo y con la antelación que se establezca, así como un mínimo de oferentes a invitar;

 

Que en virtud de ello y lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia, se agrega en el artículo 14 que sin perjuicio de la publicidad mencionada, se invitará a concurrir a un mínimo de diez (10) firmas del ramo que se licite, inscriptas en el Registro de Proveedores y Licitadores, o a las que hubiere cuando el número sea menor;

 

Que respecto al procedimiento de Contratación Directa, la Contaduría también indica que deberá contemplarse la publicidad de la convocatoria en los casos que corresponda, sustenta su sugerencia en lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Contrataciones, por lo que se agrega en el artículo 19, que las contrataciones directas indicadas en los incisos c, f, g, h, i, y l, serán publicadas en el sitio de Internet de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A., con una antelación mínima de tres (3) días a la contratación;

 

Que asimismo, teniendo en cuenta la Resolución Nº 588/14 que dispuso la readecuación del cuadro tarifario fijado por la Resolución Nº 398/14, se procedió a modificar la referencia de Estación de Peaje Dock Sud por el de Hudson en el artículo 4º del Reglamento General de Contrataciones de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A.;

 

Que teniendo en cuenta todo lo expuesto, se torna necesaria la aprobación de las modificaciones del Reglamento General de Contrataciones de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. – AUBASA;

 

Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 409/13 y el artículo 85 del Reglamento General de Contrataciones aprobado por Resolución Nº 465/13;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir el Reglamento General de Contrataciones de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A., aprobado por Resolución Nº 465 de fecha 21 de octubre de 2013, por el que corre agregado a la presente como Anexo Único que consta de treinta y ocho (38) fojas, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado y a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A., publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DE

AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A.

 

CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES.

 

Artículo 1º: OBJETO.

El presente Reglamento determina los principios, procedimientos, obligaciones y derechos que deriven de las relaciones entre AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) y los terceros oferentes y/o adjudicatarios en las contrataciones que aquélla realice.

Artículo 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a las contrataciones de suministros, servicios, obras, consultoría, compraventa de bienes, locaciones, leasing, licencias y todo otro tipo de contratación que efectúe AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), sea cual fuere la modalidad contractual que se adopte.

Artículo 3º: PRINCIPIOS GENERALES.

Las contrataciones que efectúe AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), deberán ajustarse a los siguientes principios generales:

a) Las contrataciones deberán realizarse en términos competitivos de mercado, buscando lograr la combinación adecuada de calidad y precio.

b) Se deberá otorgar la debida consideración a todas las ofertas recibidas, que reúnan las calidades técnicas previstas en las bases de la contratación.

c) La empresa no podrá otorgar ventajas ni preferencias discriminatorias en las contrataciones de obras, bienes y servicios, debiendo otorgar igualdad de trato a todos los oferentes.

d) Los plazos de los Contratos que celebre la empresa no podrán exceder, en ningún caso, el plazo de la Concesión, ni los establecidos en el Código Civil de la Nación.

Las solicitudes de bienes o servicios deberán ser realizadas por aquellas áreas que hayan programado su realización o ejecución dentro del ejercicio para el que se los solicita.

Los pedidos de bienes o servicios, si se encuentran planificadas las compras, se pueden realizar tanto de forma anual como en distintas contrataciones cuya unidad de medida menor es el trimestre. La parcialización trimestral podrá darse únicamente cuando la naturaleza propia del objeto contractual pueda conducir a contrataciones específicas y, cuando no exista desde el inicio una posibilidad real y objetiva de estimar su necesidad.

En ningún caso el CONCEDENTE será responsable por las consecuencias derivadas de los Contratos que celebre AUBASA en los que expresamente se deberá prever la parcialización trimestral.

Artículo 4º: AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR.

Las contrataciones que efectúe AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), deberán ser autorizadas y aprobadas por los niveles establecidos en la escala indicada a continuación:

Hasta 55.000 tarifas básicas para la categoría autos

en la Estación de Peaje Hudson. - Gerencia de Administración y Finanzas.

Hasta 120.000 tarifas básicas para la categoría

autos en la Estación de Peaje Hudson. - Gerencia General.

Más de 120.000 tarifas básicas para la categoría

autos en la Estación de Peaje Hudson. - Directorio.

De acuerdo a las circunstancias del caso, el Directorio podrá autorizar y aprobar contrataciones de montos inferiores al indicado precedentemente.

Artículo 5º: CONTRATOS EXCLUÍDOS.

Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes Contratos:

a) Los Contratos de trabajo.

b) Las compras que se efectúen por caja chica y/o las contrataciones no previstas en el artículo 2º del presente.

c) Todas las relaciones y/u operaciones comerciales que no requieran la celebración de un Contrato escrito.

d) Los correspondientes a servicios públicos (energía eléctrica, agua, gas, telefonía, etc.), cuando dichos servicios sean monopólicos.

e) Las contrataciones de obras, provisiones de bienes y/o servicios que se financien mediante préstamos otorgados por organismos financieros multilaterales y/o internacionales, instituciones multilaterales de crédito, con entidades financieras o con agentes del mercado de capitales, los que se llevarán a cabo en caso de que así se estipule en las condiciones de financiación, de conformidad con los procedimientos que establezcan dichos organismos, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente Reglamento cuando ello así se establezca.

f) Los que se financien con recursos provenientes de los Estados o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente Reglamento cuando así se establezca.

Artículo 6º: FONDO FIJO PARA CAJA CHICA.

Por caja chica se entenderán las contrataciones que por su escasa trascendencia y sus características redundaría en un resultado antieconómico de la operación, utilizar otro procedimiento de selección del contratista. Cada Jefe de Departamento y/o Gerente respectivo, deberá efectuar por sí o a través del encargado que designe, la rendición de los gastos mensuales realizados con las sumas asignadas a la caja chica, las Jefaturas ante la Gerencia de Administración y Finanzas y las Gerencias ante el Directorio.

Cada Jefatura de Departamento de la sociedad contará con una caja chica de hasta pesos DIEZ mil ($10.000), para sus gastos mensuales corrientes, teniendo como tope anual la suma de pesos CIENTO VEINTE mil ($120.000). La Gerencia General y las Gerencias, contarán con una caja chica de hasta pesos VEINTE mil ($20.000) para sus gastos mensuales, teniendo un tope anual de pesos DOSCIENTOS CUARENTA mil ($240.000). Las Jefaturas de Departamento, Gerencia General y Gerencias tendrán un máximo de pesos UN mil ($1.000) por cada operación de compra.

Las sumas citadas serán actualizadas con la periodicidad que determine el Directorio.

Artículo 7º: NORMATIVA APLICABLE.

Las contrataciones indicadas en el artículo 2º del presente, se regirán por las disposiciones de este Reglamento, por las contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se elaboren para cada contratación, por la oferta y las muestras que se hubieren acompañado, por el Contrato o la Orden de Compra según corresponda, por el Decreto de creación de AUBASA y/o normas modificatorias, por el Contrato de Concesión, y normas complementarias que dicte el Ministerio de Infraestructura y supletoriamente, por las disposiciones del Decreto - Ley Nº 7.647/70, la Ley Nº 6.021 y el Decreto – Ley Nº 7.764/71, sus normas reglamentarias, complementarias y las que en el futuro la reemplacen.

En caso de existir discrepancias se seguirá el orden de prelación indicado en el párrafo anterior.

Artículo 8º: CÓMPUTO DE PLAZOS.

Los plazos se contarán por días corridos, con excepción de aquellos casos en que este Reglamento o en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y/o Particulares o en el Contrato de Concesión y/o normas complementarias que dicte el Ministerio de Infraestructura y/o la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad Provincial, se indique lo contrario.

CAPÍTULO II: REGISTRO DE CONTRATISTAS

Artículo 9º: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LICITADORES O PROVEEDORES PROVINCIAL.

Los interesados en formular oferta, deberán estar habilitados por el Registro de Licitadores o de Proveedores del Estado, debiendo acreditar tal circunstancia con la correspondiente constancia de inscripción, según la naturaleza de la contratación (Obras o Suministros).

CAPÍTULO III: SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.

Artículo 10: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

Los procedimientos de contratación que podrá utilizar AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), teniendo en cuenta el monto de la misma son:

- Contratación directa: Hasta la suma de 30.000 tarifas básicas para la Categoría Autos de la Estación de Peaje Hudson. Se consideran compras directas menores a aquéllas que no superen el 30% del monto de la contratación directa. En todos los casos, se verificará la disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto, el registro en el sistema respectivo prestándose la conformidad con su firma en la misma factura, lo cual implica la certificación de cumplimiento de las exigencias establecidas.

- Concurso de Precios: Desde la suma de 30.000 tarifas básicas y hasta 130.000 tarifas básicas para la Categoría Autos en la Estación de Peaje Hudson.

- Licitación Privada: Desde la suma de 130.000 tarifas básicas y hasta 285.000 tarifas básicas para la Categoría Autos en la Estación de Peaje Hudson.

- Licitación Pública: A partir de la suma de 285.000 tarifas básicas para la Categoría

Autos en la Estación de Peaje Hudson.

Los montos citados son máximos vigentes a la fecha de inicio del procedimiento de contratación, pudiendo elegirse los métodos de selección del contratista destinados a montos superiores cuando existan presunciones de obtener mejores condiciones de calidad y precio.

Artículo 11: MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento, podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimiento obligatorio a seguir, las que deberán estar consignadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:

a) Con orden de compra abierta.

b) Llave en mano.

c) Con precio tope o de referencia.

En el caso particular de las obras, también podrán instrumentarse las siguientes modalidades:

d) Ajuste alzado.

e) Precios unitarios.

Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento se instrumentarán como regla general, mediante la recepción de la orden de compra y/o suscripción del contrato según corresponda conteniendo como mínimo, para cada renglón, los siguientes datos que se mencionan a continuación a mero modo ejemplificativo:

1. Tipo y número de contratación.

2. Nombre, domicilio e identificación tributaria del adjudicatario.

3. Descripción y cantidad del bien, alcance del servicio u obra.

4. Precio unitario.

5. Precio total.

6. Período de contratación o plazo de entrega.

7. Condiciones de pago.

a) CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA. La contratación con orden de compra abierta procede en el caso que la cantidad de bienes o servicios sólo se hubiera prefijado en el contrato en forma aproximada o no se hubieren prefijado en el mismo, de manera tal que AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.

b) CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) estime conveniente para sus fines, debidamente fundado, concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

En especial, se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer en las condiciones de pago, que la cancelación de la contratación operará contra entrega y recepción definitiva del proyecto en su totalidad, o la variación específica que se prevea para esa contratación en particular. Asimismo se podrá establecer en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares la realización de pagos parciales, mediante certificaciones según las características del proyecto.

c) CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA. Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un DIEZ por ciento (10%).

d) AJUSTE ALZADO. Las contrataciones procederán por esta modalidad, cuando la empresa realice una obra cuyas características físicas y de calidad puedan definirse en su totalidad antes de solicitar las propuestas. En estos casos la empresa podrá otorgar la totalidad constructiva al adjudicatario a un precio fijo e inamovible durante el lapso de la ejecución, y éste deberá incluir todo lo necesario para realizar la obra.

e) PRECIOS UNITARIOS. Las contrataciones podrán proceder por esta modalidad, cuando AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) solicite que se cotice por precios unitarios.

Artículo 12: ELECCIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.

La modalidad de contratación será propuesta por la autoridad que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 4º de este Reglamento, teniendo en cuenta el monto previsto de compra por el área solicitante y/o las circunstancias o exigencias de cada caso, y se mantendrá siempre que el monto máximo indicado para cada modalidad no sea superado en más del DIEZ por ciento (10%). En todos los procedimientos de contratación previstos en el presente Reglamento, regirá el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas argentinas, siempre que se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional y se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas extranjeras o nacionales, por productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio argentino.

Asimismo, como mínimo el DIEZ por ciento (10%) de las contrataciones anuales de AUBASA, deberá recaer en micro, pequeñas y medianas empresas, así como en consorcios y otras formas de colaboración integradas por las mismas.

Artículo 13: LICITACIÓN O CONCURSO.

La Licitación y el Concurso pueden ser públicos o privados, nacionales o internacionales. En todos los casos la adjudicación se realizará en base a criterios objetivos de evaluación y decisión preestablecidos en las bases del llamado.

A su vez, las clases mencionadas precedentemente podrán subclasificarse en:

1. DE ETAPA ÚNICA. Cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto, con la presentación de un solo sobre.

2. DE ETAPA MÚLTIPLE. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del Contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación o el concurso podrán instrumentarse bajo esta clase. Cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir las ofertas económicas presentadas en el último sobre, para aquellos oferentes que hubieran sido precalificados o preseleccionados en las etapas previas.

Artículo 14: LICITACIÓN PÚBLICA.

Resultará de aplicación a toda operación cuyo monto sea igual o superior al previsto en el artículo 10 de este Reglamento. Los oferentes deberán cumplir con los requisitos consignados en el presente y en los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán la contratación.

Los llamados a licitación pública se publicarán durante TRES (3) días, en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional y/o provincial y simultáneamente en el sitio de Internet de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), con una anticipación mínima de TREINTA (30) días a la fecha del acto de apertura de las ofertas respectivas expresándose en las publicaciones:

a) Nombre de la empresa, domicilio, teléfono, fax, dirección de e –mail.

b) Tipo, objeto de contratación y número de la Licitación.

c) Lugar, día y hora donde pueden consultarse los pliegos.

d) Lugar de compra de los pliegos y valor de los mismos.

e) Lugar, día y hora de presentación de ofertas y del acto de apertura.

Sin perjuicio de la publicidad mencionada, se invitará a concurrir a un mínimo de diez (10) firmas del ramo que se licite, inscriptas en el Registro de Proveedores y Licitadores, o a las que hubiere cuando el número sea menor.

Si la licitación pública fuera internacional deberá publicarse obligatoriamente, además, en UN (1) diario de circulación nacional que sea de tirada internacional.

Artículo 15: LICITACIÓN PRIVADA.

Se utilizará el procedimiento de Licitación Privada siempre que la misma se encuentre entre los montos previstos en el artículo 10º del presente, o cuando:

a) En el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, o en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentren inscriptas firmas con capacidad suficiente para ejecutar el contrato que se pretende celebrar;

b) Por la naturaleza de la contratación sea necesario evaluar los antecedentes o capacidad técnica y/o económica financiera de los oferentes.

En este caso se utilizará el sistema de único sobre para la presentación de las propuestas.

Artículo 16: A través de este procedimiento, AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) convocará a varios oferentes, para que participen, en función de las invitaciones que al efecto se les remita, en la compulsa de propuestas. Las invitaciones deberán ser hechas por escrito y dirigidas a los oferentes por medio fehaciente. Las mismas contendrán los requisitos señalados en los apartados a) al e) del artículo 14. El número de invitados no deberá ser inferior a CINCO (5) posibles proveedores, debiéndose dejar aclarado en el legajo las circunstancias que pudieran impedir, eventualmente, alcanzar tal cantidad de invitaciones.

La Gerencia General, o quien éste designe tendrá a su cargo la confección y remisión de las invitaciones a los participantes. También tendrá a su cargo la remisión de las circulares y toda otra comunicación que deba cursarse a los oferentes.

Artículo 17: Las Licitaciones Privadas deberán publicarse por UN (1) día en UN (1) diario de circulación nacional y/o provincial y simultáneamente en el sitio de Internet de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA).

En las contrataciones que tengan por objeto la provisión de bienes y servicios, las invitaciones y las publicaciones se realizarán con una antelación mínima de TRES (3) días al acto de apertura de las ofertas. Dicho plazo podrá reducirse cuando la urgencia o interés del servicio así lo requiera, hasta VEINTICUATRO (24) horas antes de la apertura.

Cuando la Licitación Privada tenga como objeto una obra, las invitaciones y las publicaciones se realizarán con una antelación mínima de QUINCE (15) días al acto de apertura de las ofertas.

Artículo 18: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO REQUERIDO PARA LAS LICITACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS.

En toda licitación pública o privada deberán cumplirse los siguientes requisitos y respetarse el siguiente procedimiento:

a) La apertura de las propuestas se realizará en el lugar, día y hora fijados para realizar el acto. Se procederá a abrir las propuestas en presencia de las autoridades que la sociedad designe, de los proponentes que deseen presenciar el acto y demás interesados relacionados directamente con el mismo. Pasada la hora fijada para la apertura, no se admitirán nuevas propuestas, aun cuando no se hubieran abierto los sobres.

b) Una vez concretada la apertura, se efectuará un examen de las propuestas con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales conforme a las exigencias del respectivo Pliego, dejándose constancia en el acta de las observaciones pertinentes, si las hubiere.

c) Podrá solicitarse, luego de la apertura, que los oferentes presentes hagan aclaraciones, las que de ningún modo modificaran la propuesta original o las bases de la contratación.

d) Las únicas causales de rechazo de las propuestas serán la falta total o parcial de la garantía solicitada; la existencia de enmiendas, tachaduras o raspaduras que no se encuentren debidamente salvadas y firmadas por quien corresponda; cuando se aparten de las condiciones generales y/o particulares detalladas en el Pliego; y cuando las propuestas sean presentadas por firmas excluidas, suspendidas o inhabilitadas en los Registros de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires y/o de

Proveedores de la Provincia de Buenos Aires. Los restantes defectos podrán ser subsanados a requerimiento de las autoridades en el plazo que al efecto se fije.

e) La Comisión Ad Hoc elaborará un cuadro comparativo de precios y condiciones, incluyéndose en el mismo la totalidad de las que hubieran sido presentadas aun cuando hayan sido observadas y elevará al Directorio para su consideración y adjudicación, previa intervención del Área Legal de la Sociedad para verificar el encuadre y cumplimiento del presente Reglamento.

f) Se podrá adjudicar por el total de la contratación, por renglón o por parte de éste.

g) La adjudicación será resuelta por el Directorio conforme los principios establecidos en el artículo 26 del presente Reglamento.

El acto de adjudicación será notificado fehacientemente a todos los oferentes calificados.

Artículo 19: CONTRATACIÓN DIRECTA.

La selección del contratista se podrá efectuar por contratación directa en los siguientes casos:

a) Cuando el monto de la contratación no supere los montos indicados en el artículo 10 del presente Reglamento.

b) Las contrataciones celebradas con el Estado nacional, provincial o municipal, sus entes descentralizados y entidades en las que dichos Estados tengan participación mayoritaria.

c) Cuando existieren probadas razones de necesidad imperiosa, urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado por el responsable del Área solicitante de la contratación y aprobado por el Directorio de la empresa. Asimismo, queda contemplada la necesidad de reposición siempre que la naturaleza de la compra así lo requiera, considerando como premisa que se evaluará la seguridad vial de la traza.

d) Cuando por las características o naturaleza del servicio, obra o provisión de bienes que se deba contratar, solamente exista un único contratista o proveedor en el mercado.

e) Cuando sea determinante la capacidad artística, profesional o técnico científica, la habilidad o destreza, o la experiencia particular del contratista, o cuando se halle amparado por patente o privilegio, o los conocimientos para la ejecución del contrato sean poseídos por una sola persona o entidad y no existan sustitutos convenientes.

f) Cuando una licitación pública, licitación privada o concurso de precios haya resultado desierto o fracasado, debiendo contar con la autorización del Directorio.

g) Cuando se trate de contratación de anuncios de publicidad, trabajos de impresión y la compra y venta de publicaciones.

h) Las reparaciones de instalaciones, maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento.

i) Cuando exista notoria escasez en el mercado de los bienes a adquirir o servicios a contratar.

j) La compra, locación, arrendamiento y los contratos de locación financiera con opción acordada de compra (leasing) de inmuebles.

k) Cuando los bienes o servicios sean limitados a experimentación, investigación o  simple ensayo.

l) Cuando se trate de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional o Provincial.

m) venta de bienes en condición de rezago a instituciones de bien público reconocidas por organismos dependientes del Estado Provincial o Municipal.

n) Cuando se entreguen bienes muebles o semovientes a cuenta de precio.

o) Cuando sea menester efectuar contrataciones o locaciones en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.

Las contrataciones directas indicadas en los incisos c); f); g); h); i); y l), serán publicadas en el sitio de Internet de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), con una antelación mínima de tres (3) días a la contratación.

En los supuestos de contratación de los incisos e) y k) las Universidades Nacionales con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires tendrán el carácter de Cuerpos Consultores y Asesores Preferenciales.

Deberá dejarse constancia fundada de las circunstancias justificativas del procedimiento adoptado.

Artículo 20: CONCURSO DE PRECIOS.

Las contrataciones que efectúe la empresa deberán realizarse mediante este procedimiento cuando corresponda seleccionar al contratista en función de los montos establecidos en el artículo 10 del presente.

Artículo 21: PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO DE PRECIOS.

La convocatoria del llamado se publicará en el sitio de Internet de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) y se hará por invitación a un número determinado de oferentes, que será de al menos TRES (3) firmas. Si ello no fuera posible, se podrá declarar desierto el concurso, dejándose constancia de las razones que lo justifiquen, pudiendo realizarse una nueva invitación modificando los términos y condiciones de la contratación.

Para ello, se hará llegar en un plazo no menor de QUINCE (15) días a la fecha prevista para el acto de apertura de ofertas, mediante notificación fehaciente la invitación con copia del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el concurso.

La invitación contendrá:

a) Nombre de la sociedad, domicilio, teléfono, fax, dirección de e-mail,

b) Tipo, objeto de la contratación y número del Concurso;

c) Lugar, día y hora hasta cuando puedan efectuarse consultas respecto de los pliegos;

d) Lugar, día y hora de presentación de ofertas y del acto de apertura;

La presentación de las propuestas que se realizará conforme lo dispuesto en los artículos

18 y 44 de este Reglamento, se hará en un solo sobre y la evaluación y comparación de ofertas será realizada por la Comisión Ad Hoc.

CAPÍTULO IV: COMISIÓN AD HOC.

Artículo 22: La evaluación y comparación de las ofertas será efectuada por una Comisión Ad Hoc que estará integrada por TRES (3) miembros, quienes serán designados por:

a) La Gerencia General.

b) La Gerencia del Área o sector requirente del bien, servicio u obra a contratar.

c) La Gerencia del Área o sector que por la materia que se trate, corresponda en razón del objeto de la contratación.

Asimismo, el Directorio podrá en caso de ausencia de alguno de los miembros designar su reemplazante.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, se podrá designar un experto calificado en la materia.

AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) podrá solicitar a organismos estatales y/o privados los informes que considerase necesarios para cada caso en particular.

Artículo 23: FUNCIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión analizará el contenido de las ofertas y emitirá el dictamen de precalificación preselección y evaluación, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para resolver en las distintas instancias, los fundamentos para el dictado del acto con el cual se decidirá la precalificación, preselección o adjudicación, el cual, como mínimo deberá contener el examen de:

a) Los aspectos formales de las ofertas.

b) El cumplimiento de los requisitos del presente y de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

c) Los antecedentes y capacidad técnica y económica financiera de los oferentes.

d) Evaluación de las ofertas.

e) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

El dictamen de precalificación, preselección o evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.

Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Ad Hoc podrá requerir a la autoridad que resulte competente en razón del artículo 4º, una prórroga por el tiempo que considere necesario.

El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente, siempre considerando el tipo de contratación a efectos de evitar demoras innecesarias.

Artículo 24: IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

El dictamen de precalificación, preselección o evaluación deberá ser fundado y lo remitirá a la autoridad que resulte competente en razón del artículo 4º y una vez aprobado por éste lo notificará en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de notificados.

Durante ese plazo se podrá tomar vista del legajo de la contratación.

Todas las decisiones que se adopten en materia de impugnaciones serán irrecurribles para los oferentes participantes.

Artículo 25: DESEMPATE DE OFERTAS. A igualdad de condiciones técnicas, para el caso de igualdad de precios, la adjudicación recaerá en la oferta presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país.

De mantenerse la igualdad, se solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios.

Estas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se considerará como que mantiene su oferta.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

Artículo 26: CRITERIO PARA ADJUDICAR. La adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para la empresa teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, de acuerdo con los criterios y parámetros de evaluación previstos en la documentación que rigió el procedimiento de  selección.

Artículo 27: ADJUDICACIÓN. Las adjudicaciones serán resueltas en forma fundada por la autoridad que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 4º de este Reglamento, y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de su aprobación. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. La decisión sobre las impugnaciones no podrá volver a ser impugnada administrativamente por ante la empresa. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

CAPÍTULO V: GARANTÍAS.

Artículo 28: CLASES DE GARANTÍAS.

Para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones, los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: equivalente al UNO por ciento (1%) del valor total de la oferta o un monto fijo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, en caso de corresponder.

En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará en base al mayor precio cotizado.

b) De cumplimiento de contrato: equivalente al CINCO por ciento (5%) del valor total de la adjudicación. La garantía de cumplimiento de Contrato deberá presentarse CINCO (5) días antes de la firma del respectivo Contrato, momento en el cual serán devueltas las garantías de mantenimiento de oferta a los restantes oferentes. Ambas garantías deberán resultar a entera satisfacción de la Sociedad, según la forma, requisitos y monto establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

c) Otras garantías: Cuando la especificidad de la encomienda que se contrate lo justifique, podrán requerirse garantías adicionales a las indicadas lo que deberá estar expresamente contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones que rija cada contratación.

Artículo 29: FORMAS DE GARANTÍA: Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinación de ellas:

a) En efectivo mediante depósito bancario en la cuenta de la sociedad contratante, siempre con expresa indicación de la imputación a la contratación de que se trate.

b) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil, así como el beneficio de interpelación judicial previa.

c) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN extendidas a favor de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA). Las mismas serán incondicionales, irrevocables y renovables y se otorgarán en la misma moneda de la oferta. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

d) Cualquier otra modalidad de constitución de garantía que se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.

Por razones debidamente fundadas, AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

Artículo 30: EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.

No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En los procedimientos de selección que así se dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

b) En las contrataciones entre entidades estatales nacionales, provinciales municipales o participación estatal mayoritaria.

c) En la adquisición de publicaciones periódicas.

d) En las contrataciones de avisos publicitarios.

e) En las contrataciones de artistas, profesionales y/o consultores, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se dispusiera lo contrario.

f) En los demás casos que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Los oferentes y adjudicatarios serán responsables por el solo hecho de formular propuestas o de obtener la adjudicación, por los montos respectivos, en el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 31: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.

Serán devueltas:

I) Las garantías de mantenimiento de la oferta:

a) A los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del Contrato por el adjudicatario o, en su caso, de perfeccionado el Contrato si no fuere menester integrar garantía de cumplimiento de

Contrato.

En el caso de procedimientos de contratación de etapas múltiples, a los oferentes que no resulten precalificados o preseleccionados en oportunidad de la apertura del sobre que contienen la oferta económica, siempre y cuando no existieren impugnaciones pendientes de resolución.

b) A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato.

II) Las garantías de cumplimiento de Contrato:

A los adjudicatarios una vez producida la recepción definitiva.

En el caso de haber sido solicitada otra garantía en los Pliegos de Bases y Condiciones, se establecerá en los mismos la modalidad de devolución.

Artículo 32: DESTRUCCIÓN DE GARANTÍAS. Cumplidas las instancias previstas en el artículo precedente, sin haberse verificado el retiro de las garantías por parte de los interesados, éstas podrán ser destruidas por la empresa si el librador no los retirara dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la notificación expresa que se le cursará a tales efectos.

CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS BÁSICOS

DISPOSICIONES COMÚNES

Artículo 33: PROCEDIMIENTO BÁSICO. El procedimiento establecido en este título será aplicable, en lo pertinente, a todas las clases de procedimientos de selección, cualquiera sea la modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en este Reglamento para cada uno de ellos.

Artículo 34: COMUNICACIONES. Toda comunicación entre AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del Contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y celeridad en los trámites.

Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas expresamente en el presente

Reglamento, en los casos que se señalan a continuación, las comunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de la notificación del interesado por medio fehaciente:

a) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

b) La decisión de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) de dejar sin efecto el procedimiento de selección.

c) La precalificación o preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.

d) La invitación a mejorar ofertas.

e) La adjudicación.

f) La rescisión contractual.

Artículo 35: FACULTADES DE LA EMPRESA. La empresa podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del

Contrato por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

Artículo 36: FRACASO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

Cuando las ofertas presentadas no se ajustaran a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y/o por otras razones fundadas que tornen desaconsejable su aceptación, AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) podrá declarar fracasado el procedimiento de contratación. El Acta de fracaso correspondiente deberá ser aprobada por la autoridad que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 4º de este Reglamento.

Artículo 37: PROCEDIMIENTO DESIERTO.

Cuando en un procedimiento de selección no se recibieren ofertas, el mismo será declarado desierto. El Acta correspondiente deberá ser aprobada por la autoridad que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 4º de este Reglamento.

CAPÍTULO VII: PLIEGOS

Artículo 38: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.

Las licitaciones y concursos, públicos o privados, se regirán por las cláusulas del

Pliego de Bases y Condiciones Generales que determine este Reglamento.

El Pliego de Bases y Condiciones Generales deberá ser utilizado obligatoriamente en los procedimientos de selección indicados en el párrafo anterior. Contendrá el conjunto de cláusulas jurídicas, económicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las partes contratantes.

Artículo 39: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados por la Gerencia solicitante para cada procedimiento de selección en particular, sobre la base de los pedidos efectuados por los requirentes y conforme los criterios técnicos y económicos que se hubiesen definido.

Deberán contener las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia.

Artículo 40: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible:

a) Las características y especies de la prestación.

b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.

d) Si se aceptarán tolerancias.

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados “legítimos” de la marca del aparato, máquina o motor, que pudiere corresponder.-

Artículo 41: PARÁMETROS DE EVALUACIÓN.

Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, y la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines.

Artículo 42: COSTOS DE LOS PLIEGOS.

El costo de Los Pliegos de Bases y Condiciones será fijado por la autoridad que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 4º de este Reglamento, cuando se apruebe cada una de las contrataciones que se decida efectuar.

Artículo 43: ACLARACIONES AL PLIEGO.

Las solicitudes de aclaración serán admitidas hasta la fecha y hora límite que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las consultas podrán cursarse por escrito en papel o en forma electrónica u otros medios de comunicación electrónica según lo establezca el Pliego.

Las respuestas a las consultas deberán ser fundamentadas y comunicadas en forma oportuna, dentro de los plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, a todos los oferentes potenciales, que hubieren manifestado interés en la contratación, considerándose éstas como parte integrante del Pliego.

CAPITULO VIII. OFERTA

Artículo 44: FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas deberán ser redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el original deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o su representante legal. Éste deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad asiento de la empresa o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente las constancias relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares extendida por la empresa y la de constitución de la garantía; asimismo se deberá agregar el recibo de pago del Pliego de

Bases y Condiciones Particulares, en los casos que corresponda.

La empresa entregará a los oferentes un recibo en que conste la fecha y hora de presentación de sus ofertas.

Artículo 45: CONTENIDO DE LA OFERTA. La oferta deberá ajustarse a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones General y Particular y/o documentación que los reemplace, y contendrá:

a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida.

El precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

En el caso de que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará a este último como válido y como base de cálculo para determinar el total de la propuesta.

b) Si se tratara de productos con envase y/o embalados, la cotización deberá efectuarse por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que se previera lo contrario.

c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

d) Se deberán adjuntar las muestras en el caso que hubieren sido solicitadas. En las mismas se indicará, el procedimiento de selección a la cual corresponden, en un rótulo  debidamente fechado, firmado y sellado por el oferente, ubicado en parte visible.

Asimismo, cuando deban ser presentadas en lugar o tiempo distinto al de la apertura, se especificará especialmente. Si existiera muestra patrón, bastará al oferente manifestar en su propuesta que lo ofertado se ajusta a la misma. Las muestras que no hayan sido necesarias someterlas a un proceso destructivo para su examen, serán retiradas por sus propietarios en los plazos que se fijen. Vencidos los mismos pasarán a ser propiedad de la empresa. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de la empresa para contralor de los que fuesen provistos, salvo que sus características no permitan su retención. Una vez cumplido el contrato las muestras serán devueltas conforme a lo previsto en el presente inciso.

e) En todos los casos, los precios cotizados se consignarán discriminando el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En caso contrario, se considerará que el IVA se encuentra incluido en el precio cotizado.

f) La garantía pertinente cuando corresponda.

g) Descripción del objeto o servicio ofertado y catálogo si así correspondiese.

h) El recibo de la muestra cuando hubiese sido presentada por separado.

El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos, según se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Como alternativa y después de haber cotizado por renglón, podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado, no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas.

Artículo 46: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación y el sometimiento a las disposiciones de este Reglamento y demás normativa aplicable a la empresa.

Artículo 47: COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición F.O.B. punto de origen. En la cotización también se deberán consignar los gastos por los siguientes conceptos:

I. Fletes

II. Gastos consulares.

III. Recargos y derechos aduaneros.

IV. Seguros.

V. Otros gastos o gravámenes, si los hubiere.

c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando la empresa reciba los bienes en el lugar que esta indique.

d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.

e) En aquellos casos en la que se establezca la condición C.I.F. para las cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.

Artículo 48: Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contado a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente.

CAPÍTULO IX. APERTURA DE LAS OFERTAS.

Artículo 49: FORMALIDADES DE LA APERTURA. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la empresa designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.

Las que sean observadas se agregarán a la carpeta de compra para su análisis.

Artículo 50: ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Lugar, fecha, hora y número de legajo.

b) Número de orden asignado a cada oferta.

c) Identificación de los oferentes.

d) Importe total de cada oferta o la expresión “precios unitarios” si la misma no estuviese totalizada.

e) Montos y formas de las garantías acompañadas, cuando corresponda.

f) Las observaciones que se formulen.

g) Cargo y nombre de las autoridades intervinientes.

El acta será firmada por las autoridades designadas al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.

CAPÍTULO X: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

Artículo 51: Las contrataciones que efectúe la empresa quedarán perfeccionadas mediante la recepción de la orden de compra al adjudicatario, o la suscripción del instrumento respectivo según corresponda.

Si el adjudicatario no retirase la orden de compra, la rechazase o no suscribiese el

Contrato respectivo cuando así correspondiera, dentro de los CINCO (5) días de notificado, la empresa podrá adjudicar la contratación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

Artículo 52: TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO.

El Contrato sólo podrá ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de AUBASA. En caso contrario el Contrato se podrá dar por rescindido de pleno derecho.

El adjudicatario, continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del Contrato.

CAPÍTULO XI. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 53: ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de perfeccionamiento del Contrato.

Artículo 54: ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la empresa deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.

Estos se le comunicarán en forma fehaciente, indicando en su caso los defectos hallados. En todos aquellos análisis, pericias, ensayos o pruebas que sean requeridos obligatoriamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

Será por cuenta del adjudicatario la reparación o reposición según corresponda, de los elementos destruidos total o parcialmente a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a los contratos, sólo en el caso de que en esa forma se comprueben vicios o defectos en los materiales o en su estructura.

En caso contrario los gastos pertinentes estarán a cargo de la empresa.

Artículo 55: INSPECCIONES. Para las contrataciones en cuyo Pliego de Bases y

Condiciones Particulares así lo establezcan, o en las órdenes de compra y/o Contrato según corresponda, los proveedores facilitarán a la empresa el libre acceso a sus instalaciones, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes que se establezcan en cada caso.

Artículo 56: RECEPCIÓN PROVISORIA. La recepción de los bienes y servicios tendrá carácter provisorio y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

Artículo 57: RECEPCIÓN DEFINITIVA. La recepción definitiva recaerá en las autoridades que establezca la dependencia solicitante, quienes serán los responsables de las aceptaciones en que intervengan, salvo que se estipule de otra forma en la orden de compra y/o Contrato, según corresponda.

A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones de lo solicitado, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que disponga en la orden de compra y/o Contrato, según corresponda.

Las autoridades con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la corrección de la misma y/o la entrega de las cantidades o servicios faltantes.

La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios, salvo que la orden de compra y/o Contrato especifiquen un plazo mayor.

La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se adviertan con motivo del uso de los elementos entregados, durante un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la recepción definitiva. Salvo que por la índole de la contratación se fijara un término mayor en las cláusulas particulares o en las ofertas. En estos casos, el adjudicatario queda obligado a la reposición de los elementos en el plazo y lugar que se le indique.

Cuando se trate de mercaderías rechazadas, el adjudicatario será intimado a retirarlas dentro del plazo que se fije en cada oportunidad. Vencido el término establecido, quedarán en propiedad de la empresa, sin derecho a reclamación alguna y sin cargo.

La conformidad se tendrá por prestada con la firma de la autoridad de la dependencia interviniente, y ello implica que la adjudicataria ha dado cumplimiento al contrato.

Artículo 58: Las facturas serán presentadas en la forma y en el lugar indicado en la orden de compra y/o Contrato según corresponda, pudiendo ser las mismas por el suministro total o parcial realizado, la prestación de servicios efectuada, las certificaciones de avance y/o final de obras efectuadas, el inicio de la obra, todo según los términos de contratación.

En la factura deberá consignarse como mínimo la siguiente información:

a) Número de la orden de compra y/o Contrato a que corresponda.

b) Número de los remitos de entrega o documento equivalente.

c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.

d) Importe total de la factura.

e) Número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y demás descripciones y requisitos requeridos por la normativa tributaria y previsional vigente.

Artículo 59: Salvo estipulación en contrario, los pagos serán efectuados dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, a contar de la fecha en la cual se certificase o se produjese la recepción definitiva de las prestaciones respectivas.

Si las facturas fueran presentadas con posterioridad, el plazo para el pago será computado desde la presentación de las mismas.

Estos plazos se interrumpirán si existieran observaciones sobre la documentación u otros trámites a cumplir, imputables al proveedor.

Artículo 60: SUSPENSIONES Y EXCLUSIONES.

AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) podrá suspender o dejar sin efecto cualquiera de los procedimientos de contratación que establece el presente. También podrá excluir oferentes cuyas ofertas no se ajusten a lo establecido en el presente y los

Pliegos respectivos. Todo ello, sin ninguna obligación ni derecho a resarcimiento por ningún concepto por parte de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) para con los potenciales oferentes, los oferentes y/o quienes resulten preseleccionados, preadjudicatarios o adjudicatarios por aplicación de alguno de los mecanismos regulados. Al respecto, se destaca que la relación contractual se perfecciona con la recepción de la

Orden de Compra o firma del Contrato respectivo. Hasta tanto se concrete tal perfeccionamiento, los derechos de los oferentes o adjudicatarios se resumen a los previstos en este reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones.

Artículo 61: DERECHOS.

AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) podrá, una vez perfeccionado el

Contrato y cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares:

a) Aumentar el total adjudicado hasta un CIEN por ciento (100%) de su valor original y/o disminuir hasta un VEINTE por ciento (20%), en las condiciones y precios pactados originalmente y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra y/o

Contrato, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos según corresponda. Los porcentajes señalados sólo serán de aplicación para contrataciones que tengan por objeto insumos, bienes o suministro de servicios, mientras que para contrataciones de obras el aumento y/o disminución no podrá exceder el VEINTE por ciento (20%) de su valor original.

b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente sin otro requisito.

c) Prorrogar, en las condiciones y precios pactados, los Contratos de prestaciones de cumplimiento periódico y sucesivo, por un plazo que no excederá al término de las prestaciones originalmente previstas, con las ampliaciones previstas contractualmente y las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el apartado a) del presente artículo, o sin ellas a su vencimiento, por única vez y hasta por un plazo igual al del contrato inicial.

A los efectos del ejercicio de esta facultad, AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) deberá requerir en forma previa la conformidad del proveedor y el mantenimiento de las garantías existentes de acuerdo con la contratación efectuada. Debiéndose instrumentar las mismas, TREINTA (30) días antes del vencimiento del contrato o en menor plazo si la esencia o naturaleza así lo justifica previo fundamento de la Gerencia que solicite la prórroga.

CAPÍTULO XII. PENALIDADES Y SANCIONES

Artículo 62: PERSONAS HABILITADAS.

Podrán contratar con AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional, la debida inscripción referida en el artículo 9º de este Reglamento y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente.

Artículo 63: PERSONAS NO HABILITADAS.

No podrán contratar con la empresa:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren con una sanción vigente según lo establecido en los incisos b) y c) del art. 65 del presente Reglamento.

b) Los fallidos, interdictos y concursados salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de Contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.

c) Los condenados por delitos dolosos.

d) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional, provincial, o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.

e) Las personas que se encuentren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la

Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.579.

f) Los empleados y autoridades al servicio de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) y/o las Sociedades en los cuales aquéllos tengan participación ya sea como accionista, administrador, director, síndico o gerente y hasta UN (1) año después de su desvinculación.

Artículo 64: PENALIDADES.

Sin perjuicio de la necesaria intimación de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A.

(AUBASA) para exigir el cumplimiento del Contrato o ejercer la facultad de rescisión por culpa del contratista, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se indican para cada caso:

1- A los oferentes y preadjudicatarios:

De corresponder, por desistimiento parcial o total de la oferta o de su propuesta dentro del plazo de mantenimiento de la misma: pérdida total de la garantía y diferencia de precio a su cargo por la ejecución del Contrato por un tercero.

2- A los adjudicatarios:

Según corresponda, por incumplimiento parcial o total del Contrato:

a) Multas, las que se establecerán en el Pliego de Bases y Condiciones y/u Orden de Compra.

b) Pérdida total de la garantía y diferencia de precio a su cargo por la ejecución del Contrato por un tercero.

c) Por transferencia o cesión del Contrato sin autorización previa: pérdida de la garantía sin perjuicio de las demás acciones a que hubiese lugar.

En todos los casos, la decisión que corresponda será notificada en forma fehaciente.

Artículo 65. SANCIONES.

Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, podrán aplicarse a los oferentes o adjudicatarios que no cumplieran con las obligaciones asumidas, las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento: a quienes incurran en hechos sancionables, conforme a su entidad.

b) Suspensión del Registro de Contratistas: De acuerdo a la gravedad del hecho, será graduado entre TRES (3) meses y un máximo de DOS (2) años, siempre que se hubieran hecho pasibles de, al menos DOS (2) apercibimientos en el período anterior de UN (1) año contador desde la fecha del nuevo incumplimiento.

c) Inhabilitación de continuar en el Registro de Contratistas: Cuando el sancionado registrara reiteración de suspensiones, o cuando se comprobare la comisión de hechos graves, con culpa o dolo. El plazo de la sanción será no menor a CINCO (5) años.

Las causas para la aplicación de sanciones enumeradas precedentemente, son las previstas en el presente Reglamento, y las que se prevean en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y/o Contrato.

El procedimiento de aplicación de sanciones deberá permitir que el contratista ejerza su derecho de defensa, a tal fin se le notificarán los hechos que se le imputan para que en un plazo de DIEZ (10) días formule su descargo. La decisión que se adopte le será notificada en forma fehaciente.

Artículo 66: MORA.

La mora se considerará producida en forma automática por el simple vencimiento de los plazos aplicables, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

Las multas o cargos se aplicarán en forma automática y afectarán por su orden a las facturas emergentes del contrato u otras que estén al cobro o en trámite y luego, a la garantía.

Artículo 67: RESCISIÓN.

Rescindido el Contrato por culpa del adjudicatario, éste perderá la garantía, responderá por los daños y perjuicios resultantes y será pasible de las consecuencias jurídicas previstas en el presente Reglamento y en la respectiva contratación.

En caso de incumplimiento total o parcial, AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o hacerlo ejecutar por un tercero por cuenta del adjudicatario.

Éste, además, responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA).

Artículo 68: Las penalidades o sanciones establecidas en este Reglamento no serán de aplicación cuando el incumplimiento de la obligación obedezca a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada y aceptada por el Directorio de AUTOPISTAS DE

BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), previa intervención del área que propició la contratación.

El caso fortuito o fuerza mayor deberán ser puestos en conocimiento del Contratante dentro del término de diez (10) días hábiles de producidos. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación referida deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas de dicho vencimiento.

Transcurridos los términos mencionados caducará todo derecho al respecto.

CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A OBRAS.

Artículo 69: INICIO DE TAREAS.

Al inicio de cada obra se deberá labrar el Acta de Inicio correspondiente, la que será refrendada por cada una de las partes, y en la que constará el Plan de Trabajo ajustado por fecha de inicio y demás documentación exigida en Pliego de Bases y Condiciones Particulares para su integración en esa instancia.

El Acta de Inicio de Obra deberá labrarse en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de perfeccionamiento del Contrato. En caso de suscitarse atraso en el inicio de la obra de acuerdo al Plan de Trabajo propuesto, dicha circunstancia deberá quedar asentada en el Acta respectiva.

Artículo 70: ERRORES EN LA EJECUCIÓN.

El contratista será responsable de la correcta interpretación de la documentación que integra la contratación, la que será consignada en el Acta de Inicio de Obra, y responderá por los errores de interpretación en que incurra durante la ejecución de la obra, hasta su recepción definitiva.

Si el contratista advirtiera circunstancias no previstas durante la ejecución de la obra, estas deberán ser comunicadas a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) en los plazos, términos y formatos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; adicionalmente deberá abstenerse de realizar los trabajos que pudieran verse afectados, salvo que AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) le ordene la ejecución de tales trabajos.

La falta de notificación a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta, hará responsable al contratista.

Artículo 71: PRECIOS.

El contratista no podrá, bajo pretexto de error u omisión de su parte, reclamar aumento de los precios fijados en el Contrato.

Artículo 72: INSPECTOR DE OBRA.

AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) designará a un profesional técnico para la dirección e inspección de la obra, éste será el responsable directo de supervisar la ejecución de los trabajos, los materiales y equipos empleados, conforme la documentación que integra la contratación sin perjuicio de las inspecciones que realice al efecto la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad Provincial.

Los alcances y efectos de las intervenciones estarán incorporados en el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 73: RECEPCIÓN DE LA OBRA.

Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo establecido en la Orden de Compra o Contrato y demás documentación que integra la contratación, pero la recepción parcial también podrá hacerse cuando la empresa lo considere conveniente.

La recepción total o parcial tendrá carácter provisorio hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía o conservación que se hubiese fijado.

a) Provisoria

La obra será recibida provisionalmente por la empresa cuando se encuentre terminada con arreglo al Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas de funcionamiento, labrándose el acta de recepción provisoria.

Si el contratista no asistiere o se negara a asistir al Acto, el mismo se sustanciará con la sola presencia del representante de la empresa, quien actuará por sí y ante sí, dejando en el acta constancia de la notificación y posterior ausencia del contratista.

Si al procederse a la recepción provisoria se encontrasen obras que no estuvieran ajustadas con arreglo a las condiciones pactadas en la documentación que integra la contratación, se podrá suspender dicha operación hasta que el contratista las coloque en la forma estipulada, a cuyos efectos la empresa fijará un plazo, transcurrido el cual si el contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá la empresa ejecutarlas por sí o con intervención de terceros, cargando los gastos al contratista, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere.

Cuando se tratare de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisoria, dejando constancia en el acta a los efectos de que se subsanen estos inconvenientes durante el plazo de conservación o garantía.

No se devolverán las garantías de adjudicación al contratista hasta que no se apruebe la recepción provisoria.

b) Definitiva

La recepción definitiva se llevará a cabo al finalizar el plazo de conservación o garantía que se hubiere fijado en el Contrato.

El plazo mencionado se empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción provisoria.

Si la recepción provisoria se hubiese llevado a cabo sin observaciones y si durante el plazo de conservación o garantía no hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos y se hubieran realizado los trabajos de conservación que previeran los Pliegos de Bases y Condiciones, la recepción definitiva se operará automáticamente vencido dicho plazo.

Si el contratista, vencido el plazo de conservación o garantía no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisoria o las que pudieran aparecer durante el plazo mencionado, la empresa lo intimará para que lo haga en un lapso perentorio, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento procederá a recibir la obra de oficio y determinará la proporción en que se afecte la garantía y créditos pendientes sin perjuicio de las sanciones que se apliquen.

En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la garantía.

Artículo 74: CAUSALES DE RESCISIÓN.

AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) tendrá derecho a la rescisión del Contrato, sin que ello obste a la aplicación de las sanciones que correspondan, en los siguientes casos:

a) Cuando el contratista incurra en fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en la documentación que integra la contratación.

b) Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en la documentación que integra la contratación para la iniciación de las obras.

c) Cuando el contratista sin causa debidamente justificada abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de SIETE (7) días corridos o VEINTE (20) alternados.

d) Si el contratista transfiere en todo o en parte su Contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización expresa de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA).

e) Quiebra, liquidación o el concurso de acreedores del contratista.

f) Toda otra causal que expresamente se encuentre prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación y/o Contrato.

Artículo 75: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN.

Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que serán graduadas por AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) en los respectivos Pliegos de acuerdo con la importancia del atraso, y deberán constar en la documentación que integra la contratación, siempre que el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas y éstas sean aceptadas por AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA).

Artículo 76: En todo lo que no estuviese expresamente previsto en este Capítulo será de aplicación lo establecido en la Ley Nº 6.021 y su reglamentación.

CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A INMUEBLES

Artículo 77: MEJORAS.

En los edificios de propiedad particular y/o locados y/u ocupados por AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) para cumplimiento de sus servicios, podrán realizarse a cargo de la misma, trabajos de reparación y conservación cuando las circunstancias así lo exijan y/o pequeñas mejoras que no alteren la estructura del inmueble cuando existan evidentes razones de necesidad para adaptarlos a los fines de su destino y siempre que en los Contratos respectivos no se hubiesen estipulado cláusulas en contrario.

Las autoridades que invoquen las razones de necesidad para la realización de los trabajos referidos, serán directamente responsables de la existencia de los mismos.

Artículo 78: REQUISITOS EXIGIBLES PARA LOCACIÓN Y COMPRA.

El oferente deberá exhibir la documentación que acredite y certifique su titularidad y dominio, sobre el bien ofrecido y si lo hiciera en representación del propietario, el mandato que así lo justifique. En caso que el proponente no pudiese presentar dichos documentos, por cualquier causa debidamente justificada, estará obligado a entregar una autorización en forma, para que la empresa proceda a su verificación.

Artículo 79: VALOR DE LOCACIÓN O COMPRA.

En todos los casos en que se efectúe la locación o compra de un inmueble, se requerirán valuaciones de los organismos provinciales competentes, las que se tendrán como elementos de juicio para fijar el valor locativo y/o de compra.

DISPOSICIONES APLICABLES A CONTRATACIONES DE PUBLICIDAD.

Artículo 80: Las campañas de publicidad que instrumente AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) a través de la vía pública, medios gráficos, televisivos y/o radiales, serán aprobadas en forma previa por el Directorio. En el Acta de aprobación se establecerá la orientación general de la campaña y el monto máximo a erogar en cada uno de los sistemas de medios elegidos.

REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

Artículo 81: ALCANCE Y FINALIDAD.

La Redeterminación de Precios será aplicable a los Contratos de obra siempre que su ejecución y/o prestación se extienda en el tiempo y su aplicación se encuentre prevista por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de acuerdo a la modalidad prevista en el Decreto Nº 2.113/02.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 82: El asesoramiento legal pertinente será resorte del Departamento de Asuntos Legales o quien lo reemplace en su momento, sin perjuicio de los servicios profesionales externos que pueda solicitar el Directorio.

Artículo 83: Las modificaciones al presente Reglamento, serán propuestas por el Directorio y aprobadas por el Ministerio de Infraestructura con previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control de la provincia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 84: CONTRATACIONES EN TRÁMITE.

Los procedimientos de contratación que al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, estuvieren en trámite, no serán alcanzados por las disposiciones previstas en el mismo.

Artículo 85: INSTRUMENTACIÓN.

En el término de TREINTA (30) días corridos, el Departamento de Asuntos Legales deberá elaborar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y las normas procedimentales que complementen el presente Reglamento que deberán ser aprobados por el Directorio.

 

C.C. 10.903